Tribunal Supremo, Tribunal Económico- Administrativo Central y Dirección General de Tributos fijaron doctrina de interés para los contribuyentes de estos impuestos

Estos son los pronunciamientos judiciales, resoluciones y contestaciones a consultas de contribuyentes que consideramos de mayor interés para la Campaña de Renta y Patrimonio 2025:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos de acondicionamiento de un inmueble para destinarlo a su explotación como vivienda turística son deducibles a medida que se obtienen los ingresos derivados de su puesta a disposición

Gastos en expectativa del alquiler como los honorarios del arquitecto, licencias de obras o el informe municipal de compatibilidad serán deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario según se vayan produciendo y podrán ser trasladados hasta los cuatro ejercicios siguientes, señaló la DGT.

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La declaración sobrevenida como zona de mercado residencial tensionado no permite la reducción incrementada de los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento en curso

Debe tenerse en cuenta, advirtió la Dirección General de Tributos, que la declaración como zona tensionada del lugar en que se encuentra situada la vivienda arrendada sólo permite el acceso a la reducción incrementada por contratos celebrados a partir de la declaración.

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Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda

La amortización mínima de los bienes inmuebles arrendados al margen de una actividad empresarial a computar en el momento de su transmisión para determinar su valor de adquisición puede ser inferior al 3 por ciento

A juicio del Tribunal Supremo, cuando el contribuyente no haya llevado a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero haya obtenido rendimientos del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y haya calculado la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, si procede a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

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Pérdida de las arras penitenciales y comisión de mediación por desistimiento no son conceptos equivalentes a los efectos de su tributación como pérdidas patrimoniales

La comisión que cobran las inmobiliarias por el desistimiento en las operaciones que tramitan responde a una operación de consumo que no es imputable en la declaración por el impuesto. La pérdida de las arras penitenciales cuando se produce esa misma situación con el eventual vendedor del inmueble, representan una pérdida patrimonial.

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Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba permiten la deducción por vivienda habitual.

Resultándole de aplicación la Disposición Transitoria 18ª Ley 35/2006 (Ley IRPF), el TEAC ha establecido que cuando un contribuyente que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, podrá disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de la deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.

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Régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual: la residencia intermitente en la vivienda no priva al contribuyente de su derecho a la deducción

El derecho a practicarse la deducción se reinicia, siempre y cuando el contribuyente no se haya deducido otra vivienda con carácter intermedio, al volver a residir en su vivienda habitual. Muy interesante la interpretación de la DGT a este respecto.

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Exención por reinversión en vivienda habitual

La exención por reinversión de la vivienda habitual no es una opción tributaria sino un derecho de los contribuyentes

La exención por reinversión de la vivienda habitual es un derecho de los contribuyentes que permite acogerse al mismo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la declaración. El TEAC, siguiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las opciones tributarias, reconoció -en unificación de doctrina- esa naturaleza jurídica para el beneficio fiscal.

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El arrendamiento con opción de compra de la que fue la vivienda habitual no impide la exención por reinversión

Una vez que el contribuyente abandona la vivienda que fue habitual, dispone de 2 años para transmitirla sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Ese es el único requisito legal a considerar, señaló la DGT.

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Rentas inmobiliarias imputadas

 Los contribuyentes del IRPF que opten por el régimen de trabajadores desplazados tributarán por su vivienda habitual en España como renta imputada

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación del régimen especial del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) («régimen de impatriados») deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades  económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual. Así ha unificado criterio el TEAC.

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – GRANDES FORTUNAS

 

La vivienda habitual es un bien productivo: segundo fallo (y jurisprudencia) del Tribunal Supremo

Durante el año 2025 se registró el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta polémica cuestión, que finalmente se zanjó en clara inclinación hacia los intereses de los contribuyentes: la vivienda habitual es un elemento patrimonial susceptible de generar rendimientos y esa naturaleza permite incluirlo en el cálculo del límite máximo de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.

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