La Agencia Tributaria publica dos notas informativas sobre las consecuencias para la tributación por estos impuestos que ha supuesto la falta de convalidación de la norma de medidas para 2025
Las aclaraciones, con base en unos criterios previos fijados por la Dirección General de Tributos que se trascriben en las propias notas de la Agencia Tributaria, tienen que ver con las siguientes medidas tributarias que, a falta de acuerdo en el Congreso de los Diputados, no llegaron a culminar su proceso de tramitación y sólo resultaron provisionalmente de aplicación entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025:
Medidas en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectadas
–Límites excluyentes de la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Según se señala, se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
Esos límites son los siguientes:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Según se explica, esas magnitudes estuvieron vigentes durante el periodo de aplicación provisional del real decreto- ley, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, iniciaron el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.
Sin embargo, la falta convalidación de la norma, puede provocar que algunos contribuyentes se vean automáticamente excluidos del método de estimación objetiva a partir del 23 de enero de 2025 ante una circunstancia sobrevenida que les haga superar esos límites, pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
En esos casos, según establece el reglamento del impuesto -art.34.1 RD 439/2007 (Rgto IRPF)-, la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. En consecuencia, matiza la AEAT, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, puede entenderse que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.
–Imputación de rentas inmobiliarias. Se mantiene en 2024 el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
–Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Resulta de aplicación la ampliación del ámbito temporal de las deducciones entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
–Obligación de declarar cuando se tiene más de un pagador de rentas. Resulta de aplicación el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
Medidas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido afectadas
De manera similar a lo que sucede en el caso de la tributación en el régimen de estimación objetiva del IRPF, los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen por el régimen simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), deberán tener en cuenta que se mantienen para ellos los límites excluyentes que resultaron de aplicación en los ejercicios 2016 a 2024 que, recordemos, fueron los siguientes:
-Respecto del régimen simplificado:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
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Departamento de Documentación de Garrido