Repaso a la reciente doctrina del Tribunal Económico- Administrativo Central sobre los impuestos en campaña
La doctrina del TEAC entre campañas nos ha dejado trascendentes resoluciones de interés para la Campaña de Renta y Patrimonio 2025 que debemos tener en cuenta en el ejercicio de las obligaciones tributarias por estos impuestos.
La selección que nuestro Departamento de Documentación nos trae es la siguiente:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
▶ Las dietas percibidas por los administradores en su condición de tales no están exentas de IRPF; sensu contrario podrían estar exentas las impuestas por su relación laboral con la sociedad.
Así unificó criterio el TEAC considerando que si bien los administradores o miembros del Consejo de Administración no tienen derecho a aplicar el régimen previsto en el art. 9 RD 439/2007 (Rgto IRPF) por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales -es decir, en virtud de su relación mercantil-, sin embargo, sí pueden aplicar ese régimen a aquellas dietas que deriven de su relación laboral con la sociedad.
▶ Así debe aplicarse el incremento del gasto deducible de los rendimientos del trabajo por movilidad geográfica en el acceso a la función pública
Los contribuyentes que acceden a nuevo empleo como funcionarios públicos pueden aplicar el beneficio fiscal por «movilidad geográfica» -art. 19.2. f) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- si cumplen con el requisito de estar inscritos en la oficina de empleo.
Pues bien, y a estos efectos:
-Si el proceso selectivo correspondiente no exige de períodos de cursos o de prácticas, basta con la inscripción antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino,
-En cambio, si ese proceso selectivo exige de períodos de cursos o de prácticas, el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda.
En cualquier caso, haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, señala el TEAC, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos.
▶ Disfrute gratuito de bienes de la sociedad: la utilidad del socio se valora como rendimiento del capital mobiliario u operación vinculada dependiendo de si ha sido adquirido o no con ese fin
Cuando el socio de una sociedad disfrute gratuitamente de un determinado bien de la sociedad, y ese bien sea uno de los bienes que la sociedad tenga para explotarlos en el ejercicio de sus actividades ordinarias -lo que supone que lo habrá adquirido para tal fin, para sus actividades-, la tributación deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas.
En cambio, cuando se trate de un bien que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, como paradigmáticamente ocurrirá cuando tal bien haya sido adquirido por la sociedad para que ese socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente, la tributación deberá realizarse aplicando la normativa de los rendimientos del capital mobiliario.
▶ Los vehículos mixtos afectos en IRPF no sólo son los destinados al transporte de mercancías, sino también las furgonetas
La furgoneta utilizada por algunos profesionales en el desarrollo de su actividad se presume afecta si sus características y las de la actividad hacen plausible la vinculación. Así, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma, lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
▶ La exención por reinversión de la vivienda habitual no es una opción tributaria sino un derecho de los contribuyentes
La exención por reinversión de la vivienda habitual es un derecho de los contribuyentes que permite acogerse al mismo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la declaración. El TEAC, siguiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las opciones tributarias, reconoció -en unificación de doctrina- esa naturaleza jurídica para el beneficio.
▶ Las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba permiten la deducción por vivienda habitual.
Resultándole de aplicación la Disposición Transitoria 18ª Ley 35/2006 (Ley IRPF), el TEAC estableció que cuando un contribuyente que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, podrá disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de la deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.
▶ Los contribuyentes del IRPF que opten por el régimen de trabajadores desplazados tributarán por su vivienda habitual en España como renta imputada
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación del régimen especial del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) («régimen de impatriados») deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
▶ El TEAC aclaró el modo en que debe regularizarse la aplicación indebida del régimen FEAC
El reparto de las reservas y dividendos existentes en la sociedad operativa al tiempo de la aportación no dineraria de sus participaciones a la holding materializa el momento y el quantum del fraude a corregir, lo que debe tenerse en cuenta en la declaración IRPF del socio persona física correspondiente.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – GRANDES FORTUNAS
▶ Los residentes en países terceros pueden optar, sin límite temporal, por la aplicación de la normativa del IP de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayoría de sus bienes y derechos
El TEAC cambió su criterio y ahora considera que los obligados tributarios, aun no siendo residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, pueden optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.
Y ello es aplicable con carácter universal ya que, aunque no es aplicable retroactivamente la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 (Ley IP), en los términos en que fue modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sí resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal Supremo que ha motivado la modificación legal, en aplicación, a su vez, de la jurisprudencia del TJUE.
▶ Límite conjunto del IRPF- IP- Impuesto sobre Grandes Fortunas: no aplicarlo a contribuyentes que tributan por obligación real también es contrario a la libre circulación de capitales
El TEAC sigue la estela del Tribunal Supremo en su interpretación sobre la aplicabilidad del límite en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio -ver primer comentario relacionado– y considera que también es aplicable al ITSGF abonado por los contribuyentes no residentes.
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Departamento de Documentación de Garrido