La Semana Santa ha retrasado el comienzo de la Campaña y la publicación de los modelos de declaración
A continuación se resumen las principales novedades que se contienen en la Orden reguladora de los modelos de declaración correspondientes a la Campaña 2025:
Principales cambios en el modelo de declaración del IRPF
La nueva reducción por irregularidad aplicable a los rendimientos del trabajo y actividades económicas relacionados con las actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
En los apartados correspondientes a los rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa, el modelo de declaración incluye nuevas casillas para consignar la nueva reducción (suplementaria) sobre los rendimientos irregulares aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, incorporada a la Ley del impuesto -disposición adicional sexagésima- por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. (Ver comentario relacionado: Medidas fiscales para 2025: nuevas normas tributarias aprobadas junto al gravamen mínimo del Impuesto sobre Sociedades y otras medidas fiscales).
Debemos recordar que esta reducción del 30 por ciento se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el art.18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el art. 17.2.d) y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, en cuanto excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. La reducción aplicará sobre ese exceso.
Además, la reducción también será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006, derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. La reducción del 30 por ciento, igualmente, aplica sobre el citado exceso.
En relación con las actividades económicas en estimación objetiva
La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollaba para el año 2025 el método de estimación objetiva en el impuesto, mantiene en el período impositivo 2025 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y mantiene los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden. A esta actividad se le fija un índice de rendimiento neto de 0,56 y le será de aplicación el índice corrector de rendimiento neto de 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice corrector de 0,85 cuando se desarrolle con 5 bateas.
Mejoras en la consignación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Se introducen en el modelo mejoras en la consignación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de juegos, con y sin fines publicitarios, según estén o no sujetos a retención.
Asimismo, se crea un nuevo apartado específico en la declaración para facilitar la cumplimentación de las ganancias y pérdidas derivadas de operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
En relación con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (y su aplicabilidad al ejercicio 2025) y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
La Orden por la que se publican los modelos especifica que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas será de aplicación a las cantidades satisfechas en 2025, como consecuencia de la ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción realizada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, si bien el primero de ellos no fue convalidado y el segundo tiene aún pendiente la publicación positiva del trámite parlamentario a la fecha de publicación de la Orden (finalmente el BOE publicó la convalidación al día siguiente).
Asimismo, el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorrogaba un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga -Disposición adicional quincuagésima octava Ley 35/2006 (Ley IRPF), de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025, constituyendo otra de las novedades de la Campaña.
Deducción para los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma
Por último, se amplió al período impositivo 2025 la aplicación de esta deducción, análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, y aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma -Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, que modificó la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006-.
En relación con los regímenes económicos fiscales especiales para Canarias y Baleares
Se incorpora al apartado relativo a la reserva por inversiones en Canarias la nueva regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (Ver comentario relacionado: Reserva para inversiones en Canarias por inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda).
Además, señala la Orden reguladora de los modeles, se actualizan en el modelo de declaración del IRPF los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2025.
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para perceptores del SMI
Si bien con las referencias legales erróneas, la Orden recuerda que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
El establecimiento de esta deducción tiene la finalidad de suprimir el gravamen por el Impuesto a los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales.
Cuestiones de gestión
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del impuesto, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
Asimismo, se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -según art. 308 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS).
En relación con la autoliquidación rectificativa, y con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el Impuesto.
Novedades en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se adapta el modelo de Impuesto sobre el Patrimonio a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ver comentario relacionado: Límite conjunto del IRPF– IP: no aplicarlo a contribuyentes que tributan en IP por obligación real es contrario a la libre circulación de capitales) que fija el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no se les permita aplicar el límite de la cuota íntegra previsto en la Ley 19/1991 (Ley IP).
Esta doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
Cuestiones de calendario
El plazo de presentación de la declaración -o borrador- del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, y el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2025, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones solo podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive -salvo que sólo se opte por domiciliar el segundo plazo, en cuyo caso el plazo es el general, hasta el 30 de junio de 2026-.
Por otra parte, en la medida en que la AEAT garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por esos medios y tras evaluar la obligación de declarar por medios electrónicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, un año más, se ha establecido como forma de presentación, la presentación a través de medios electrónicos.
[Orden HAC/277/2026 (Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025) (BOE de 27 de marzo de 2026)]
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Departamento de Documentación de Garrido