El archipiélago se encuentra en una situación de emergencia habitacional, lo que implica la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios a disposición, incluidos los tributarios
Recientemente, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, -ver comentario: Medidas fiscales para 2025: nuevas normas tributarias aprobadas junto al gravamen mínimo del Impuesto sobre Sociedades y otras medidas fiscales-, ampliaba el ámbito objetivo de la reserva para inversiones en Canarias con el fin de que también pudieran acogerse a la misma las inversiones que se realicen en rehabilitar viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. Con ello, no solo la promoción sino también la rehabilitación de este tipo de inmuebles podrían acogerse a la RIC.
El objetivo era apoyar, con medidas tributarias, la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias, especialmente para las rentas más bajas, de manera que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.
Sin embargo, el régimen de la reserva para inversiones en Canarias en lo que tiene que ver con las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda está necesitada de una urgente regulación, que es lo que viene a hacerse a través de la norma que comentamos.
Las claves de la nueva regulación son las siguientes:
-Permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual.
-La materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones. Asimismo, la reserva debe poder materializarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda habitual.
Todo ello tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.
Modificaciones en la reserva para inversiones en Canarias
-Se introduce la posibilidad de que las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, puedan disfrutar de la reducción por reserva para inversiones, cuando materialicen los importes destinados a la reserva en instrumentos financieros emitidos por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados o de colaboración público privada, cuyas inversiones sean aptas conforme a lo dispuesto en el art. 27 Ley 19/1994 (Régimen económico y fiscal de Canarias).
-Se sustituye la expresión “viviendas con fines turísticos” por “vivienda vacacional” -según consta regulada esta modalidad extrahotelera en la legislación autonómica canaria- en la prohibición relativa a impedir la materialización de la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a ese tipo de uso.
-La inversión en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible será apta aun cuando un ente, entidad u organismo público intervenga en la formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo, se matiza como novedad.
-La materialización de la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras será acogible al beneficio fiscal ya no solo cuando los fondos captados sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, sino que también se añade la posibilidad de que los fondos sean destinados a la financiación de proyectos de colaboración público privada.
-Se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.
-Se matiza que cuando se trate del arrendamiento de vivienda protegida por la sociedad promotora e intervenga un ente, entidad u organismo público en la formalización y gestión efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo, dicho arrendamiento tendrá en todo caso la consideración de actividad económica cuando el contribuyente disponga para dicha explotación de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda
Se regulan del siguiente modo:
-Las reservas para inversiones en Canarias dotadas con cargo a beneficios de ejercicios iniciados antes o después de 1 de enero de 2025, podrán ser materializadas, respetándose el plazo máximo de materialización, mediante inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
-Tendrá la consideración de actividad económica de arrendamiento de vivienda aquella explotación para cuyo desarrollo se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
-Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias podrán materializarse en bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda, con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario, a efectos de la consideración de la existencia de inversiones iniciales.
-Se entenderá por vivienda el edificio o parte de él, de carácter privativo, destinado a residencia y habitación de las personas, cuando sea utilizado con esa finalidad de forma efectiva, continuada y estable por el arrendatario, constituyendo su domicilio habitual. Quedan excluidos de ese concepto los inmuebles excluidos de la Ley de arrendamientos urbanos -viviendas asignadas por razón del cargo o del servicio que se preste, viviendas militares, arrendamientos cuya finalidad primordial es un aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, viviendas universitarias y viviendas turísticas-.
-Se entenderá que el arrendamiento de vivienda tiene lugar de forma novedosa cuando el inmueble adquirido no hubiera estado cedido mediante dicho régimen dentro del año anterior a la fecha de adquisición.
-Es requisito indispensable que la vivienda se encuentre efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
-Salvo para el caso de los contribuyentes que sean entidades de reducida dimensión, en el periodo impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la reserva solo podrá materializarse mediante inversión en inmuebles usados destinados a arrendamiento de vivienda cuando no se hayan beneficiado anteriormente del propio régimen, del régimen general regulado en el art. 27 Ley 19/1994 -siempre que se corresponda con dotaciones que se hubieran realizado con cargo a beneficios obtenidos en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021-, o del régimen de deducción por inversiones en Canarias.
-Será apta la materialización de la reserva mediante inversiones que no hayan podido ser consideradas inversiones iniciales por no haberse efectuado como consecuencia de la creación o la ampliación de un establecimiento, o la diversificación o transformación sustancial de la producción, siempre que los activos se afecten al desarrollo de la actividad de arrendamiento de vivienda.
-También se podrá materializar la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionadas de forma directa con las inversiones en este tipo de inmuebles; o mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital cuando desarrollen en el archipiélago su actividad y realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda.
-El plazo de permanencia en funcionamiento de la inversión comenzará a computarse al inicio del arrendamiento efectivo. No obstante, no se entenderá interrumpida la cesión cuando se proceda a un nuevo arrendamiento de una misma vivienda en el plazo de seis meses desde su desocupación, en cuyo caso el plazo se ampliará por un período equivalente a aquel durante el cual el inmueble hubiera estado desocupado.
-Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa también podrán disfrutar del beneficio.
-El régimen de incompatibilidades es el mismo establecido con carácter general para la RIC, que impide la aplicación simultánea de la misma con otros beneficios fiscales sobre los mismos bienes y gastos objeto de inversión.
[Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (BOE de 29 de julio de 2025)]
Departamento de Documentación de Garrido