El TEAC cambia su criterio en menos de un año convencido, ahora, de la aplicación directa de la jurisprudencia europea
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, guiada por la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido que el derecho de libre circulación de capitales previsto en los Tratados de la Unión es extensible a terceros países.
Ese espíritu también ha arraigado en nuestro legislador, quien introdujo en la Ley 19/1991 (Ley IP) una modificación de la disposición adicional cuarta en la que establecía que los contribuyentes no residentes (sin matices) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
La disposición entró en vigor el 11 de julio de 2021, fecha posterior al hecho disponible objeto de impugnación.
Así las cosas, la cuestión discutida es si procede aplicar las disposiciones normativas que estaban en vigor o si procede su inaplicación por ser las mismas contrarias al Derecho de la Unión Europea conforme a lo señalado por el TJUE y el TS, y en consecuencia, reconocer la aplicación de la redacción actual de la disposición adicional en ejercicios anteriores a 2021.
Pues bien, señala la resolución comentada, el TEAC está obligado a garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus resoluciones. En consecuencia, si bien es cierto que tanto la trascendente sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2024, asunto n.º C-127/2012, como varias posteriores del Tribunal Supremo, se refieren al ISD, ello no ha sido óbice para que la misma interpretación se haya considerado aplicable al IP por varios Tribunales Superiores de Justicia, cuyo contenido se reproduce en la resolución comentada.
En definitiva, el TEAC considera que, aunque no es aplicable retroactivamente la disposición adicional cuarta de la LIP, en los términos en que fue modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sí resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal Supremo que motivó la modificación legal, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, que es de aplicación directa.
Todo ello supone un cambio respecto del criterio que expresara en sus resoluciones de 12 de diciembre de 2024, RG 5676/2022 y RG 6114/2022.
[Resolución TEAC, de 24 de septiembre de 2025, RG 2959/2023]
Departamento de Documentación de Garrido