Cuando se trata de desempleados que van a incorporase a un puesto como funcionarios de carrera, el momento en que ha cumplirse ese requisito no es ni tan inequívoco ni tan sencillo, como cuando se accede a una posición en el mercado privado

Es habitual que, antes de acceder a la función pública, aquellos aspirantes que han aprobado los exámenes de acceso deban realizar cursos de formación específica, al igual que es frecuente que la elección de la plaza les obligue a desplazarse de municipio.

Pues bien, esas situaciones pueden hacerles merecedores, como contribuyentes el IRPF, del disfrute del incremento del gasto deducible por percepción de rendimientos del trabajo en concepto de “movilidad geográfica”.

La norma señala que los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementará ese gasto deducible en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales -art. 19.2.f) Ley 35/2006 (Ley IRPF)-.

No hay discusión sobre el hecho de que el contribuyente que quiera beneficiarse deberá estar inscrito en la oficina de empleo, así como que la aceptación del puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

La cuestión litigiosa es precisamente la de fijar cuál es el momento en el que debe estar inscrito en la oficina de empleo un desempleado que va a incorporarse como funcionario a un puesto que exige el traslado de su residencia habitual a otro municipio.

Y es que, señala la resolución comentada, mientras que para los contribuyentes que accedan a un puesto de trabajo del sector privado, determinar cuándo ha de cumplirse tal requisito es inequívoco y puede verificarse de manera sencilla; sin embargo, cuando se trata de desempleados que van a incorporase a un puesto como funcionarios de carrera, el momento en que ha cumplirse ese requisito no es ni tan inequívoco ni tan sencillo.

De hecho, la cuestión ofrece debate incluso en sede administrativa: para el TEAR de Cantabria y también para la Directora General de Tributos el requisito de ser desempleado ha de haberse cumplido ya antes de que se conozcan las listas de aprobados del proceso selectivo por el que el interesado concernido vaya a incorporarse como funcionario en otro municipio, y además ha de seguirse cumpliendo después hasta la toma de posesión. En cambio, para los TEARs de Andalucía (Sala de Granada) y de Valencia, basta con que se cumpla ese requisito antes del momento de la toma de posesión como funcionario en el municipio de su destino de que se trate.

Recordemos que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos, según se establece en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

-Superación del proceso selectivo.

-Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

-Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

-Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

-Además, algunos procesos selectivos para adquirir la condición de funcionario de carrera pueden exigir la superación de períodos de cursos o de prácticas.

A juicio del Tribunal Económico- Administrativo Central la solución a la cuestión la ofrecen tanto la propia esencia del beneficio fiscal, como los antecedentes legislativos de tal figura tributaria, y más concretamente la norma que incorporó ex novo en su día el beneficio fiscal a la regulación del IRPF.

De ella se puede extraer que, para la aplicación del beneficio fiscal deben tenerse en cuenta tres importantes elementos de juicio:

-Que el beneficio consiste en una minoración lineal fija de los rendimientos del trabajo, y con ello de la base imposible general, con independencia de cuáles sean estos, con lo que la repercusión porcentual será tanto mayor cuanto menores sean los rendimientos del trabajo y la base imponible general del interesado de que se trate; es un beneficio cuya repercusión será muchísimo mayor si los ingresos del interesado son modestos que si son elevados.

-Que su finalidad es proporcionar una ayuda «establecida para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores»; ayudar al contribuyente que tiene que trasladar su domicilio para conseguir un trabajo, traslado que lógicamente conllevará determinados gastos, que serán más complicados de sufragar cuanto menores sean sus rentas. Matiza el TEAC que “el legislador no estableció el beneficio para incentivar la movilidad geográfica de los trabajadores, sino para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores”.

-Que hay casos en los que el criterio de que el requisito de que el contribuyente esté inscrito en la oficina de empleo tenga que cumplirse desde antes de que se conozcan las listas de aprobados del proceso selectivo, termina siendo una exigencia que puede resultar claramente desafortunada (Véase: porque limita la aceptación de trabajos en tanto no se culmina el proceso de acceso a la función pública en los que el contribuyente podría estar interesado; porque puede llegar a obligar la atender la llamada para trabajos que no interesan y que además hagan perder la condición de desempleado…).

Por otra parte, la situación en la que es obligatorio realizar cursos o prácticas presenta peculiaridades, lo que tiene una evidente incidencia sobre esta cuestión.

Y es que, según argumenta el TEAC, la condición de ser «desempleados inscritos en la oficina de empleo», en puridad no podrá estar presente nunca en los funcionarios que están en periodos de cursos o de prácticas con carácter previo a su definitivo acceso a la función pública, y ello por un doble motivo: porque no podrán acreditar «su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad», como obliga el TRLGSS; y porque, además, los funcionarios que están en esos períodos de cursos o de prácticas perciben los emolumentos correspondientes.

De acuerdo con todo ello, su interpretación es la de que el beneficio debe entenderse del siguiente modo:

-Si el proceso selectivo correspondiente no exige de períodos de cursos o de prácticas, basta con la inscripción antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino.

-En cambio, si ese proceso selectivo exige de períodos de cursos o de prácticas, el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda realizar.

Eso sí, haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, señala el TEAC, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos.

Así se fija todo ello en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

 

(Resolución TEAC, de 30 de enero de 2025, RG 9334/2023)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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