La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria dictada por la Dirección General de Tributos

La página web de la Agencia Tributaria publica con fecha 1 de abril de 2026 una nota aclaratoria sobre los efectos tributarios que considera producen, a pesar de su falta de convalidación, los reales decretos con medidas para 2026 propuestas por el Gobierno y que no alcanzaron la aprobación parlamentaria.

Tal y como ha sido acordado en el seno de la Dirección General de Tributos, los efectos en el ámbito tributario producidos, en concreto, por el Real Decreto-ley 16/2025 (Prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social) -ver primer comentario relacionado-, y el Real Decreto-ley 2/2026 (Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial)- ver segundo comentario relacionado-, son los siguientes:

 

Efectos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto del ejercicio 2025

En la fecha de devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025 las siguientes medidas:

-La imputación de rentas inmobiliarias -Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley IRPF, modificada por el artículo 14. Dos del Real Decreto-ley 16/2025-.

-La prórroga de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas reguladas en los apartados y 2 -Disposición adicional quincuagésima de la Ley IRPF, modificada por el art.14. Uno del Real Decreto-ley 16/2025-. Nota: la deducción del apartado 3 se aplicaba en 2025 con la redacción anterior.

-El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.

-La exención por daños personales en incendios forestales –ex art. 16 del Real Decreto-Ley 16/2025-.

-La exención de las ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana -art. 20 del Real Decreto-Ley 16/2025- en el Decreto 172/2024 del Consell (Bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana) y en el Decreto 176/2024 del Consell (Bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA).

 

Respecto del ejercicio 2026

Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024, ex Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley IRPF, modificada por el art. 14. Cuatro del Real Decreto- Ley 16/2025.

 

Efectos en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido

Respecto del ejercicio 2026

Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024, ex Disposición transitoria decimotercera de la Ley IVA modificada por el art. 12 del Real Decreto-ley 16/2025.

 

[Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero]

  

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Fuente: AEAT 01/04/2026

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