Termina así el segundo proyecto de medidas de contingencia para 2026, manteniéndose sólo las medidas sociales aprobadas por el RD-Ley 3/2026
La aprobación de las medidas de contingencia planteadas por el Gobierno para este ejercicio ha sufrido un nuevo revés al no alcanzar, si bien esta vez de manera parcial, la convalidación por el Congreso.
Recordemos que, inicialmente, el Ejecutivo aprobó mediante un primer real decreto-ley -el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (ver primer comentario relacionado)- su propuesta de medidas, que no alcanzó la convalidación.
En un segundo intento por salvar su propuesta, el Gobierno fraccionó el conjunto de medidas -con alguna excepción, que finalmente no fue incorporada- y aprobó dos nuevos reales decretos- ley -Real Decreto-ley 2/2026 y Real Decreto-ley 3/2026, ambos de 3 de febrero (ver segundo comentario relacionado) que, de nuevo, han sido rechazados -aunque esta vez no en su totalidad- en el trámite parlamentario.
Por último, es preciso tener en cuenta la nota aclaratoria de 1 de abril de 2026 publicada por la Agencia Tributaria en su página web que reconoció la producción de efectos de algunas de las medidas no convalidadas, como se explica a continuación.
¿Qué medidas se aprueban definitivamente?
Superan el trámite parlamentario el conjunto de normas sociales que se contenía en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (ver segundo comentario relacionado) que, en esquema son las siguientes:
-El incremento de las cotizaciones sociales.
-La actualización de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social, con el fin de acomodarla al CNAE 2025.
-La prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario
-La supresión de la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF.
Para mayor detalle sobre el contenido de estas medidas ver segundo comentario relacionado, apartado “NUEVAS MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL”.
¿Qué medidas decaen y plantean contingencia a las empresas?
Grosso modo decae el conjunto de medidas mercantiles, tributarias y procesales, que se contenía en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que no ha superado el trámite de convalidación, que son las siguientes:
-En materia mercantil:
-Las pérdidas ocasionadas por el Covid-19 deberán ser consideradas a efectos de la disolución por pérdidas.
–Medidas tributarias que decaen:
-Los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca.
-La renuncia al SII y baja en el REDEME que se aprobaron, con carácter extraordinario, para salir al paso del aplazamiento en la implantación de la obligación de facturación electrónica.
-La prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
-La extensión a 2026 de la aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, en el IRPF.
-Las previsiones en materia de imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados.
-Las medidas relacionadas con catástrofes naturales que incluía el real decreto- ley, en relación con la DANA y los incendios forestales del pasado verano, entre otras.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la nota aclaratoria de 1 de abril de 2026 publicada por la Agencia Tributaria en su página web reconoció la aplicabilidad de algunas de estas medidas -ver tercer comentario relacionado-.
–Medidas procesales que quedan fuera del ordenamiento
-La prórroga, que se había aprobado hasta finales de 2026, de las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio.
Para mayor detalle sobre el contenido de estas medidas ver segundo comentario relacionado, apartados “MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE SE MANTIENEN” y “MEDIDAS PROCESALES FRENTE AL DESAHUCIO”.
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[Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados (Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero) (BOE de 28 de febrero de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido