El Gobierno aprueba dos nuevos reales decretos- ley, que recogen por separado las nuevas medidas, con el objetivo de conseguir la convalidación del Congreso
La semana pasada, el BOE publicaba la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que contenía las medidas mercantiles, sociales, tributarias y procesales para 2026 que el Gobierno proponía para su aplicación durante el ejercicio -ver comentario relacionado-.
No superado el trámite de convalidación necesario en el Congreso, el Ejecutivo publica hoy dos nuevos reales decretos- ley, en una nueva propuesta -esta vez dividida- de medidas de índole mercantil, tributario y procesal, por un lado, y una segunda norma que contiene las medidas sociales.
Nota: téngase en cuenta que finalmente sólo las medidas sociales que se contienen en esta noticia superaron la convalidación por el Congreso, al no ser convalidado el Real Decreto- Ley 2/2026, de 3 de febrero (Ver Resolución)
Asimismo, hay que tener en cuenta que la nota aclaratoria de 1 de abril de 2026 publicada por la Agencia Tributaria en su página web reconoció la aplicabilidad de algunas de las medidas no convalidadas (Ver comentario relacionado).
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES DESACTIVADAS
Quedan fuera del ordenamiento y, por tanto, sólo fueron aplicables provisionalmente:
-La actualización de los coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el IIVTNU, que evita el incremento que se había aprobado para ciertos tramos.
-La prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025, que no ha vuelto a acordarse, según se ha anunciado, al ser inminente la aprobación del SMI para 2026.
MEDIDAS MERCANTILES
Se prorroga un año más la exclusión de las pérdidas ocasionadas por el Covid-19 a los efectos de la obligación de la disolución por pérdidas
De acuerdo con lo previsto en art. 363.1.e) RDLeg.1/2010 (TRLSC), las sociedades de capital deben disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Pues bien, se prorroga la suspensión de la obligación de disolver provocada por las pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026, de nuevo, no se deberán tener en consideración a esos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.
Además, teniendo en cuenta la situación legislativa que se ha producido en estas últimas semanas, se incluye una previsión para que, si se hubieran formulado cuentas anuales antes de 5 de febrero de 2026 -fecha de entrada en vigor de la disposición-, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación
NUEVAS MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Incremento de las cotizaciones sociales
Se consolida la apuesta inicial de actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema de Seguridad Social, de tal modo que las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales.
Se actualiza también la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional que, para el ejercicio 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.
La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas para el año 2025, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, que acaba de señalarse.
Asimismo, se establece que las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Finalmente, la norma incluye de nuevo el nuevo tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo la persona trabajadora, consecuencia del reconocimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación específico que la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales les concedió.
Supresión de la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social esta obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en relación con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, con la idea de alinear las obligaciones de todos los beneficiarios.
No obstante, señalaba el real decreto-ley ahora derogado que, desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurrían motivos que justificaban su supresión a partir del año 2026: la declaración responsable que se incorporó en su regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, permitían prescindir de ella.
Asimismo, debían corregirse las disfunciones que entraña su aplicación, por cuanto la obligación perjudica a los progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo ya que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por un lado establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Pero, por otro, en lo que respecta al mínimo por descendientes, también establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
En definitiva, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo es más que una obligación formal, que implica que muchos de esos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria por el IRPF a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria. Y, adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede llegar a suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del art. 81 bis de la Ley 35/2006.
Todo ello conduce a la necesidad de su supresión, que se recoge de nuevo en el Real Decreto- Ley 3/2026.
Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas que se recogen en el propio Real Decreto-ley 2/2026, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Nuevo encaje normativo de la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La aprobación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) hace necesaria la actualización con carácter urgente de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social, puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
A consecuencia de ello, se deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y, por otro, se incorpora una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que regula la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por estas contingencias.
Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario
Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad que, en la redacción anterior de la Disposición transitoria trigésima quinta [sic] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social finalizaba el pasado 31 de diciembre.
Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, pueden mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.
MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE SE MANTIENEN
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva
Con el fin de mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se mantiene la prórroga para el período impositivo 2026 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.
Esos límites son:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Además, teniendo en cuenta que los contribuyentes afectados han tenido que tomar las decisiones correspondientes a la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que finalmente iban a estar en vigor en 2026, se extiende el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, hasta el 16 de febrero de 2026.
Asimismo, y con el fin de simplificar las obligaciones formales, la opción ejercitada por los contribuyentes durante el mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 -por efectos de la Orden de módulos para 2026 o del derogado Real Decreto- Ley 16/2025- se entiende presentada en período hábil, si bien se permite a esos contribuyentes modificar su opción primigenia dentro del nuevo plazo.
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Respecto de estos regímenes, los límites a tener en cuenta son los siguientes:
-Respecto del régimen simplificado:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
También respecto de estos regímenes especiales, atendiendo a la circunstancia de que los contribuyentes han tenido que tomar sus decisiones sobre la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor para 2026, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a su aplicación llegará hasta el 16 de febrero de 2026.
Asimismo, la opción manifestada por los contribuyentes durante diciembre de 2025 y enero de 2026, se entiende presentada en período hábil, si bien tienen derecho a modificar su opción primigenia en el nuevo plazo.
Statu quo de la renuncia al SII y baja extraordinaria REDEME
La aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, supuso la prórroga de la implantación obligatoria de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 (ver comentario: El Gobierno prorroga hasta 2027 la puesta en marcha de la facturación electrónica) lo cual exigió una “acción normativa urgente”, para devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación de la citada norma, y desactivar la opción que muchos ejercitaron para acogerse al SII y al REDEME.
Así, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que no pudo ser convalidado, establecía para ellos que:
-No obstante lo previsto en el art. 68 bis RD 1624/1992 (Rgto IVA) -que quienes hayan optado por el sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción-, los sujetos pasivos podían renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.
-No obstante lo previsto en el art. 30.8 Rgto IVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podían solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.
Pues bien, la derogación de la norma, ha supuesto que el nuevo Real Decreto-Ley 2/2026 retome la cuestión y considere válidas las renuncias efectuadas durante el período de vigencia de la norma derogada, medida que además se acompaña de una ampliación del plazo para renunciar o darse de baja, que llegará hasta el 16 de febrero de 2026.
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se prorroga la libertad de amortización asociada a inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables -inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles-, de tal modo que se serán libremente amortizables en el Impuesto sobre Sociedades aquellas cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en 2026, como ya lo fueron las que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025.
Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026 también podrán ser amortizadas libremente en el Impuesto sobre Sociedades.
Y también lo serán, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026.
Ampliación a 2026 de la aplicabilidad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF
Se mantiene la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse las cantidades invertidas durante 2026 en su vivienda habitual o en viviendas de su titularidad en alquiler -o en expectativa del mismo- con el fin de reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o en obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio en que están situadas, siempre que estas hubieran sido realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 -en el caso de que se trate de viviendas en expectativa de alquiler, éstas deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027-.
Ampliación temporal de la aplicabilidad de la deducción IRPF por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
También se mantiene un año más la posibilidad de practicarse esta deducción, de modo que los contribuyentes del IRPF que hayan adquirido estos vehículos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán aplicarse en su declaración una deducción del 15 por ciento del precio abonado por su adquisición, o del pago a cuenta que represente al menos el 25 por ciento del importe del vehículo, según las condiciones establecidas por la norma. Asimismo, podrán deducirse hasta 4.000 euros de las cantidades satisfechas durante ese periodo para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados
Se mantiene la tributación al 1,1 por ciento de las rentas inmobiliarias imputadas en relación con los inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.
Otras medidas relacionadas con catástrofes naturales
–Extensión a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
–Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Desde 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas por el Consell en virtud del Decreto 172/2024 -ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que sufrieron daños por la DANA y del Decreto 176/2024 -ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA-.
–Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales percibidas desde el 26 de agosto de 2025 a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
MEDIDAS PROCESALES FRENTE AL DESAHUCIO
Se prorrogan hasta finales de 2026 las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio pero quedan al margen los arrendadores vulnerables o propietarios tan solo de 1-2 viviendas
Con el objetivo de atender la realidad social y económica de los hogares que ante el actual contexto de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera al pago del alquiler, se amplían por un año más de las medidas procesales de protección frente a situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Asimismo, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2025” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2026” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).
Como novedad, el nuevo Real Decreto-Ley 2/2026, deja al margen de estas medidas a las personas propietarias de 1 o 2 viviendas (o en la misma situación de vulnerabilidad en que se encuentran los arrendatarios a proteger), que no se verán afectadas por la prórroga, correspondiendo en estos a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia.
Finalmente, se establece, como medida de simplificación procesal, que los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a fecha de 27 de enero de 2026 por aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley sin necesidad de nueva solicitud.
[Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (BOE de 4 de febrero de 2026)]
[Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial (BOE de 4 de febrero de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido