Segunda prórroga motivada por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación así como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial

Ante la inminencia de la entrada en vigor de la obligación -prevista para el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no acogidos al SII- el Gobierno ha tomado la decisión de prorrogar hasta 2027 el plazo para que los sistemas informáticos de facturación de las empresas y autónomos cumplan con los requisitos establecidos en el denominado «Reglamento Verifactu»-ver primer comentario relacionado-.

Con carácter previo, el Real Decreto 254/2025, ya había aprobado una ampliación del plazo inicialmente previsto para su implantación, ante la necesidad de acompasar la entrada en vigor del reglamento con el calendario de desarrollo técnico y normativo existente.

Sin embargo, subsisten aún circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.

La concurrencia de estas razones, señala el Gobierno, constituye circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, habilitante para acudir al real decreto-ley como vehículo para aprobar una nueva ampliación del plazo.

Se supera así el calendario fijado por Real Decreto 254/2025, de 1 de abril -ver tercer comentario relacionado-, cuyos plazos se amplían un año más. Este es el detalle:

 

Calendario “final” de implantación

-Respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación-, el plazo previsto para cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica se amplía hasta el 1 de enero de 2027.

-Para el resto del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2027.

-Se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas.

 

[Real Decreto-ley 15/2025 (Modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) (BOE de 3 de diciembre de 2025)]

 

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