La tardía aprobación de la orden ministerial que detalló las especificaciones técnicas que debían tener los programas informáticos que soportaran la facturación electrónica ha derivado en un aplazamiento de la obligación de implantación en sede de los contribuyentes obligados

Mediante la aprobación, en diciembre de 2023, del Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación -ver primer comentario relacionado– se daba un primer paso en la lucha contra el fraude tributario derivado del denominado ‘software de doble uso’.

Recientemente, en octubre de 2024, una Orden del propio Ministerio de Hacienda aprobaba las especificaciones técnicas que debían tener los programas informáticos que dieran soporte los procesos de facturación -ver segundo comentario relacionado-..

En ellas, se fijaba un calendario de implantación para la facturación electrónica en sede de los obligados tributarios que no puede cumplirse y que ha hecho conveniente la ampliación del plazo inicialmente previsto.

Pues bien, con el objetivo de dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales afectados, se ha modificado la norma reglamentaria y se ha fijado el siguiente calendario:

 

Nuevo calendario de implantación

-Respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación-, se amplía el plazo inicialmente previsto para cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica -1 de julio de 2025- hasta el 1 de enero de 2026.

-Para el resto del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026.

-Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden que aprobó las especificaciones técnicas que debían tener los programas informáticos que soporten los procesos de facturación –28 de julio de 2025– que, por tanto, se mantiene respecto de su previsión inicial.

-Este mismo plazo, 28 de julio de 2025, será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar del inicialmente previsto de 1 de julio de 2025.

 

Otras previsiones en relación con obligados tributarios acogidos al SII

Se aprovecha la aprobación de la norma para completar la situación jurídica de estos contribuyentes en relación con las nuevas previsiones en materia de facturación electrónica.

Dado que quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las mismas -se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la garantía necesaria-, se estima conveniente mantener su exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia –ex art. 5 RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).

 

Aclaraciones en materia de responsabilidad derivada del cumplimiento de las obligaciones de facturación

Finalmente se modifica la norma reglamentaria para aclarar que la responsabilidad derivada del cumplimento de las obligaciones de facturación del sujeto pasivo que realice las operaciones documentadas en la factura, no se verá limitada por el hecho que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.

 

[Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE de 17 de marzo de 2025)] 

 

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Departamento de Documentación de Garrido

 

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