La Dirección General de Tributos señala que el derecho a practicarse la deducción se reinicia, siempre y cuando el contribuyente no se haya deducido otra vivienda con carácter intermedio

El contribuyente que formula la consulta que comentamos en esta ocasión, adquirió una vivienda a la que le resultaba de aplicación la deducción pero dejó de residir en ella y, posteriormente, regresó a la misma, planteándose si tal circunstancia le haría perder el derecho a practicársela.

Pues bien, le responde la Dirección General de Tributos que el regreso a su vivienda le permite volver a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos legalmente, a partir del momento en el que la vivienda, que dejó en su día de serlo, vuelva a constituir su residencia habitual.

Si durante el período intermedio en el cual la vivienda en cuestión no hubiese constituido la vivienda habitual del contribuyente, no hubiera practicado la deducción por cualquier otra vivienda, tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción desde la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha en que la vivienda comience de nuevo a constituir su residencia habitual.

Eso sí, para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.

 

[Consulta DGT, de 18 de marzo de 2025, consulta n.º V0317/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies