Una vez que el contribuyente abandona la vivienda que fue habitual, dispone de 2 años para transmitirla sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión, con independencia del posible abandono de la residencia en ella
Recordemos que, tal y como se establece en la normativa del IRPF, las ganancias patrimoniales que se ponen de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente por el impuesto pueden gozar de exención cuando el importe total obtenido en la operación se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Pero, ¿qué pasaría si en el iter temporal de la operación se celebra un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, en particular un arrendamiento con opción de compra, que supondría la imposibilidad fáctica de que el contribuyente que pretende beneficiarse de la exención resida en ella?
Según interpreta la Dirección General de Tributos en la consulta que comentamos, que esa residencia se interrumpa, carece de efectos siempre y cuando se cumplan los requisitos temporales para la reinversión.
En efecto, el reglamento del impuesto señala que la edificación que constituya la vivienda habitual debe serlo en el momento de la transmisión, o lo hubiera debido tener tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Así las cosas, una vez que el contribuyente haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva -enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo,…ejemplifica la DGT-, dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión.
[Consulta DGT, de 17 de marzo de 2025, consulta n.º V0296/2025]
Departamento de Documentación de Garrido