Gastos como los honorarios del arquitecto, licencias de obras o el informe municipal de compatibilidad serán deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario según se vayan produciendo y podrán ser trasladados hasta los cuatro ejercicios siguientes

Como respecto de cualquier otro rendimiento del capital inmobiliario -si no se cumplen los requisitos para considerar desarrollada una actividad económica y no se prestan servicios propios de la actividad hotelera es así como deben ser calificados los ingresos-, es posible la deducción de los gastos soportados en expectativa.

En efecto, recuerda la Dirección General de Tributos que la deducibilidad de los gastos anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos; es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario y que esa correlación ingreso- gasto es requisito sine qua non para poder aplicarse gastos como los que son objeto de consulta.

No obstante, si en el año en que se efectúan los citados gastos de reparación y conservación en la vivienda el contribuyente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados de la misma, tales gastos podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el citado límite.

La situación de expectativa de alquiler de la vivienda deberá ser acreditada por los propietarios. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

En otro orden de cosas, por lo que respecta a los gastos de la vivienda de carácter anual -tales como la amortización, el IBI, la prima del seguro del hogar, etc- su deducibilidad sólo operará respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre a disposición de terceros; esto es, que se calcularán de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre cedida.

 

[Consulta DGT, de 26 de mayo de 2025, consulta n.º V0916/2025]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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