Con motivo del comienzo de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022 repasamos las novedades que incluirán los nuevos modelos de declaración, así como los pronunciamientos judiciales y las interpretaciones administrativas más destacables de los publicados en el último año sobre ambos impuestos.
NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN
Novedades introducidas en los modelos de declaración de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2022
LA MEJOR JURISPRUDENCIA IRPF ENTRE CAMPAÑAS
Se ha puesto fin a uno de los conflictos históricos con la Administración tributaria, fijándose jurisprudencia en sentido positivo para los contribuyentes afectados por una discapacidad, ya sea propia o de algún miembro de su entorno familiar: no hay ninguna restricción normativa que impida su reconocimiento al margen de los certificados del IMSERSO o del órgano autonómico competente.
Otro de los pronunciamientos más esperados, en el que el Tribunal Supremo se mantuvo en su interpretación no restrictiva de la exención, apoyado por el propio carácter abierto de la norma -donde el legislador no restringe, no lo debe hacer el intérprete- y con la cobertura de la internacionalización de nuestras empresas en el espíritu de la norma como justificación última. Sostener que no cabe la exención supondría realizar una interpretación restrictiva del art. 7.p Ley 35/2006 (Ley IRPF) que no podría apoyarse en ninguna interpretación posible del precepto.
Para que la acción de división de cosa común no suponga una alteración en la composición del patrimonio es necesario que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad: si entre la compensación que recibe el comunero y el valor de adquisición original de su cuota de titularidad hay diferencia positiva se produciría una alteración patrimonial y una eventual ganancia patrimonial sometida a tributación.
En el cálculo de estas ganancias, si el activo transmitido no es susceptible de contabilización individualizada, debe considerarse como valor de adquisición el valor real que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado: el art. 37.1.n) TRLIRPF no resulta de aplicación.
La reforma del Código Civil para permitir la separación o divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al letrado de la Administración de justicia y al notario las funciones que hasta entonces correspondían al juez en exclusiva, y sobre todo los fines que motivaron esa reforma -agilizar estos trámites y descongestionar a la Administración de justicia- quedarían vacíos si no se permitiera la reducción. La literalidad de la Ley IRPF no obedece a otra cosa que no sea un desfase temporal entre normas.
Sólo son deducibles del IP las deudas por IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, no las nacidas con posterioridad.
DOCTRINA IRPF RELEVANTE PUBLICADA DURANTE 2022
No hay norma que señale que cuando se perciben los derechos consolidados en más de un plan de pensiones el contribuyente no pueda aplicarse la reducción en años distintos. El Tribunal Económico Administrativo Central ha fijado criterio vinculante para toda la Administración tributaria en el sentido de que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), que por aplicación del régimen transitorio establecido en la Ley 35/2006 (Ley IRPF) aún pueden aplicarse los contribuyentes, pueda aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
El contribuyente puede elegir a qué renta, dentro del periodo de cinco años establecido por la norma como determinante de la recurrencia, quiere aplicar la reducción y optimizar así su tributación. Todo un reconocimiento de derechos.
La nueva forma de materializar el complemento económico derivado del retraso en el acceso a la jubilación tiene además ventaja fiscal.
La naturaleza reparadora de la fianza no altera su sometimiento a gravamen como cualquier otro rendimiento derivado del arrendamiento.
La pérdida exigiría una disolución y liquidación de la sociedad o una transmisión onerosa de las acciones.
La vivienda habitual, como el resto de los inmuebles, es un elemento patrimonial que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos.
Departamento de Documentación de Garrido