Novedades mínimas, ajustes a las normas aprobadas durante el periodo, y destacable, la identificación específica de las transmisiones o permutas de monedas virtuales
El plazo de presentación de la declaración -o borrador- del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, y el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2022, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones solo podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive -salvo que sólo se opte por domiciliar el segundo plazo, en cuyo caso el plazo es el general, hasta el 30 de junio de 2023-.
Novedades en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a los siguientes conceptos de renta y deducciones:
-En lo que tiene que ver con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa se mantiene la posibilidad, como en los dos últimos ejercicios, de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica
-En lo que tiene que ver con la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales se incorpora el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»:
-Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
-Otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
-Además un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».
Con ello se pretende individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial y, sobre todo, facilitar la cumplimentación de estos apartados.
Además, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven. También se prevé una casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
-Finalmente, por lo que tiene que ver con las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composición de su sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie convenidas se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los mismos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre «Rendimientos del trabajo», en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (que no están sujetas a retención), como al apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la ley.
Además, se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre.
-En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
-Y en lo que tiene que ver con la deducción por maternidad se introducen nuevas casillas al objeto de que las contribuyentes a las que resulte de aplicación la ampliación del ámbito subjetivo de la misma -mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido su contrato de trabajo, o que se encuentren en un período de inactividad productiva al ser trabajadoras fija-discontinuas, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación-.
Las nuevas casillas se cumplimentarán en el caso de que, en los ejercicios 2020 y 2021, habiéndose cumplido los requisitos señalados, la contribuyente tuviera cantidades pendientes de aplicar en concepto de deducción por maternidad.
Por lo que se refiere a la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). La presentación de la declaración del impuesto, como en el ejercicio 2021, deberá realizarse por medios electrónicos a través de internet.
Novedades en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
En cuanto al modelo del Impuesto sobre el Patrimonio, se reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Como novedad, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet.
Departamento de Documentación de Garrido