La aprobación judicial no es requisito sine que non. De no reconocerse así, quedaría frustrada la reforma del Código Civil que llevó a cabo la Ley de la Jurisdicción Voluntaria
La Ley 35/2006 (Ley IRPF) permite la reducción de la base imponible del impuesto por el importe de las pensiones compensatorias satisfechas por el contribuyente a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial.
Sin embargo, con posterioridad a su publicación, la Ley 15/2015 (Ley Jurisdicción Voluntaria) modificó los artículos del Código Civil para permitir la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al letrado de la Administración de justicia y al notario las funciones que hasta ahora correspondían tan sólo al juez.
Este desfase normativo es el punto de origen del conflicto jurídico que se dirime en esa sentencia, donde el Abogado del Estado se opone a la reducción de las pensiones compensatorias acordadas al margen de la autoridad judicial, siguiendo un criterio de interpretación literal de la norma y teniendo en cuenta el carácter restrictivo con el que deben ser interpretados los beneficios fiscales.
Frente a ello, sale al frente el Tribunal Supremo señalando que la virtualidad de la reforma, dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio así como los convenios e incidencias correspondientes a los mismos, y a aligerar la sobrecarga de la Administración de justicia, se frustraría si como sostiene la posición del letrado de la Administración exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria se hubiera realizado ante notario o letrado de la Administración de justicia, máxime teniendo en cuenta que en el caso de separación o divorcio realizada ante el juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, éste no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes.
Como consecuencia de todo ello, fija como doctrina la de que la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 22 de septiembre de 2022, recurso n.º 5937/2000 y, de 25 de marzo de 2021, recurso nº 1212/2020)
Departamento de Documentación de Garrido