De esa manera el contribuyente puede elegir a qué renta, dentro del periodo de cinco años establecido por la norma como determinante de recurrencia, se debe aplicar la reducción y optimizar así su tributación
En el caso de consulta, el contribuyente percibió un bonus que había generado en un periodo superior a dos años y que debía imputarse en un único período impositivo. Sin embargo, manifiesta que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, había obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que aplicó la reducción prevista en el art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Todo ello le impedía la aplicación de una nueva reducción sobre el bonus.
Así las cosas, plantea como hipótesis la de si es posible la presentación de una declaración complementaria de aquel ejercicio para eliminar la aplicación de la reducción con el fin de poder aplicarla al bonus.
Pues bien, la respuesta a la pregunta pasa por determinar si estamos o no ante una opción tributaria, a lo que la Dirección General de Tributos responde positivamente: existe opción desde el momento en que se perciben los segundos rendimientos con periodo de generación superior a dos años susceptibles de beneficiarse de la reducción, requisito previo y necesario para que exista “opción” en el sentido del artículo 119.3 de la LGT.
Eso sí, también matiza: en tanto en cuanto se ejercite la opción señalada en el párrafo anterior respecto del ejercicio en que se percibe el bonus, no procedería rectificar con posterioridad, a su vez, dicha opción realizada.
(Consulta DGT, 6 de junio de 2022, V1262/2022)
Departamento de Documentación de Garrido