La vivienda habitual, como el resto de los inmuebles, es un elemento patrimonial que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos

La vivienda habitual tiene reconocida en el Impuesto sobre el Patrimonio una exención de hasta 300.000€ en la base imponible, por lo que cabe plantearse, y ese es el motivo de la consulta, si sobre el importe no exento de la vivienda debe considerarse como un bien productivo e incluirse en el límite de la cuota íntegra del Impuesto establecido en el art. 31.Uno.b) Ley 19/1991 (Ley IP).

Conforme al mismo, la suma de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF no puede superar el 60%  de la suma de las bases imponibles del IRPF, para cuyo cálculo no hay que tener en cuenta -entre otros- la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a los bienes improductivos.

Pues bien, señala la Dirección General de Tributos que, conforme a su doctrina reiterada, cuando la Ley del IP se refiere a bienes improductivos, se está refiriendo a la susceptibilidad de producir rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo que ha de atenderse a “su naturaleza o destino” en el momento en que deba practicarse la liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de que posteriormente se destinen a operaciones distintas -señala el Tribunal Supremo-.

Así las cosas, los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual esté excluida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la generación de rentas inmobiliarias imputadas.

En conclusión, según el órgano consultivo la vivienda habitual debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a esos efectos en el importe no exento del impuesto -hasta un importe máximo de 300.000 euros-.

 

 (Consulta DGT, de 25 de abril de 2022, n.º V0875/2022)

  

Departamento de Documentación de Garrido

 

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