No hay norma que señale que cuando se perciben los derechos consolidados en más de un plan de pensiones el contribuyente no puede aplicarse la reducción en años distintos
La cuestión controvertida en esta resolución era la de determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción prevista en el art.17.2.b) RDLeg. 3/2004 (TRLIRPF), por aplicación del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT recurrente pretendía que se fijase criterio en el sentido de que la reducción prevista en el artículo 17.2.c) TRLIRPF, por aplicación del régimen transitorio de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente y que, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
No obstante, el Tribunal Económico- Administrativo Central considera que ese criterio es del todo incorrecto, y es que:
-La Ley 35/2006 (Ley IRPF) salvaguardó los derechos anteriores, con un momento de corte claro, de suerte que de las prestaciones recibidas en forma de capital por contingencias acaecidas a partir del 01/01/2007, los beneficiarios podrían aplicarle la reducción del 40 por 100 en los términos del art. 17.2.b RD Leg. 3/2004 a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006, mientras que a la parte que trajera causa de aportaciones posteriores a ese 31/12/2006 ya no podrían aplicarle tal reducción.
-Según el régimen financiero de los Planes de pensiones -RDLeg. 1/2002 y su Reglamento, RD 304/2004-, todo partícipe en un Plan de pensiones puede optar por percibir sus derechos consolidados en forma de capital, aunque, eso sí, esa percepción en forma de capital la recibirá necesariamente en forma de un único pago. Ello es así salvo que el beneficiario tenga más de un Plan de pensiones, en cuyo caso la norma le permite, si quiere percibirlos en forma de capital, percibirlos como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, percibiendo los derechos de cada Plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios.
-Si una persona que es partícipe en dos o más Planes de pensiones, termina recibiendo sus derechos consolidados en esos Planes como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada Plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, sino que habrá percibido dos o más, los que sean, pagos únicos; pero no una renta.
En definitiva, el TEAC fija criterio en el sentido de que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), por aplicación del régimen transitorio de la Disp. Transit. Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
(Resolución TEAC, 24 de octubre de 2022, RG 8719/2021)
Departamento de Documentación de Garrido