El Tribunal Económico- Administrativo Central y Dirección General de Tributos establecieron doctrina de interés para los contribuyentes del IRPF en relación con la tributación de los vehículos

Estas son las resoluciones y consultas que consideramos de mayor interés para la Campaña de Renta y Patrimonio 2025 en relación con la tributación de los vehículos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

EL VEHÍCULO COMO RETRIBUCIÓN

La retribución en especie derivada del uso para fines particulares del vehículo facilitado por la empresa puede ser tenida en cuenta en el cómputo de la renta exenta ex art. 7.p)

Un empleado a quien su empresa pone a disposición un vehículo para uso particular puede incluir la correspondiente retribución en especie como un concepto salarial más a efectos de calcular la renta exenta a efectos del art. 7.p) LIRPF, señaló la DGT.

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VEHÍCULOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD

▶ Disfrute gratuito de bienes de la sociedad: la utilidad del socio se valora como rendimiento del capital mobiliario u operación vinculada dependiendo de si ha sido adquirido o no con ese fin

Cuando el socio de una sociedad disfrute gratuitamente de un determinado bien de la sociedad, y ese bien sea uno de los bienes que la sociedad tenga para explotarlos en el ejercicio de sus actividades ordinarias -lo que supone que lo habrá adquirido para tal fin, para sus actividades-, la tributación deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas.

En cambio, cuando se trate de un bien que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, como paradigmáticamente ocurrirá cuando tal bien haya sido adquirido por la sociedad para que ese socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente, la tributación deberá realizarse aplicando la normativa de los rendimientos del capital mobiliario.

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Los vehículos mixtos afectos en IRPF no sólo son los destinados al transporte de mercancías, sino también las furgonetas

La furgoneta utilizada por algunos profesionales en el desarrollo de su actividad se presume afecta si sus características y las de la actividad hacen plausible la vinculación. Así, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma, lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular. En este sentido unificó criterio el Tribunal Económico- Administrativo Central.

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DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

▶ Numerosos contribuyentes plantearon dudas de interpretación a la DGT sobre el alcance de la deducción

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por la instalación de puntos para su recarga genera dudas interpretativas entre los contribuyentes del IRPF que son recurrentes, y 2025 no fue la excepción.

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Departamento de Documentación de Garrido

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