La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por la instalación de puntos para su recarga genera dudas interpretativas entre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son recurrentes

Recordemos que la deducción fue introducida en la Ley 35/2006 (Ley IRPF) -Disposición adicional quincuagésima octava- por el Real Decreto- Ley 5/2023, de 28 de junio, y que permite la deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas al vendedor por la adquisición de este tipo de vehículos o del coste de la instalación de los puntos de recarga, siempre que éstos se hayan producido en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, o bien, se abone al vendedor en dicho periodo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

Extractamos a continuación las dudas que con más frecuencia se plantean a la Dirección General de Tributos y la respuesta que el órgano consultivo ha emitido en respuesta:

 

Tributación de los pagos a cuenta abonados a la espera del vehículo sin stock

Uno de los requisitos que la norma establece es que la deducción se practique en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

Sin embargo, lo cierto es que las crisis económicas que han afectado al sector han provocado la producción controlada de estos vehículos y no es poco frecuente que su adquisición, una vez acordada con el concesionario, deba demorarse unos meses, a veces con cambio de ejercicio, lo cual genera incertidumbre en cuanto a si ello podría suponer una puesta en peligro de la deducción.

Pues bien, responde la DGT en consultas como las de 5 de noviembre de 2025 o de 27 de febrero de 2026, en aplicación directa de la norma, que la deducción se practicará en el período impositivo en el que se abone la cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el plazo que corresponda: antes del 31 de diciembre de 2026 -vehículos del apartado 1.a) de la disposición adicional-, o bien, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta -en el caso de los vehículos del apartado 1.b)-.

 

Adquisición de vehículo eléctrico usado o previamente matriculado a nombre del concesionario

También es habitual en el tráfico del mercado de vehículos, la puesta en venta de los vehículos que los concesionarios se ven obligados a adquirir en ejecución de sus acuerdos con los fabricantes.

En esos casos, la adquisición por parte de contribuyentes del IRPF, no permitirá la práctica de la deducción que estamos analizando, en la medida que exige la primera matriculación del vehículo como requisito sine qua non.

Lo mismo aplica al caso en que el vehículo adquirido se adquiere en el mercado de segunda mano.

Consultas como la de 15 de octubre de 2025 o de 5 de noviembre de 2025 ejemplifican estas conclusiones.

 

Pérdida de la deducción en casos de insuficiencia de cuota íntegra

Las circunstancias personales de los contribuyentes pueden derivar en la determinación de una cuota íntegra insuficiente para poder aplicar la deducción.

A diferencia de lo que suele establecerse para los beneficios fiscales, el legislador no ha previsto esta circunstancia respecto de la deducción que analizamos, por lo que la insuficiencia de cuota en el ejercicio en que se produce la adquisición supondrá la pérdida del derecho a la deducción del contribuyente.

Consultas como las de 20 de octubre de 2025 o 5 de noviembre de 2025 así lo recuerdan.

 

La recarga del vehículo y su consideración como gasto deducible de la actividad

Si bien la DGT en la consulta de 11 de noviembre de 2025 no lo responde expresamente porque el vehículo sobre el que se planteaba no podía ser considerado bien afecto a la actividad, sensu contrario, podemos defender la deducibilidad en caso de que el vehículo pudiera tener esa consideración.

 

Imputación de la deducción por cónyuges en régimen económico matrimonial de gananciales

Según establece la disposición adicional, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2025, en el caso de la letra a) del apartado 1 de la misma, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del mismo apartado.

Por tanto, no puede llegarse a otra conclusión que en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que éste se haya adquirido con fondos gananciales.

Así se deduce de la consulta de 23 de diciembre de 2025.

 

Consecuencias de la resolución del contrato de compra del vehículo y su sustitución por otro en ejercicio siguiente: anulación de la factura de anticipo

En el caso de la consulta de 22 de diciembre de 2025, el contribuyente consultante reservó en diciembre de 2024 un vehículo eléctrico enchufable (PHEV) que figura en la Base de Vehículos del IDEA, abonando el importe total del vehículo el 27 de diciembre de 2024, constando dicho pago en una factura de anticipo de compra.

Sin embargo, la llegada del vehículo al concesionario se retrasó a enero de 2025, y el concesionario le indicó que debido a «limitaciones en su sistema de gestión informática», debía anular la factura de anticipo de compra y devolverle el pago realizado para que lo volviese a realizar.

Finalmente, el pago se realizó el 10 de enero de 2025, fecha de la factura de compra, y el vehículo fue matriculado el 13 de enero del mismo año.

Dado que el vehículo ha sido pagado y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2025, tal y como exige la disposición adicional, la DGT considera que resulta de aplicación la deducción.

 

Departamento de Documentación de Garrido

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