Se trata de una renta del trabajo más
Con carácter general y en relación con la utilización particular de vehículos puestos a disposición por la empresa a los empleados, la Dirección General de Tributos viene señalando que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
Efectivamente, tratándose de bienes cuyo uso no es continuo, como es el caso, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados.
Por otra parte, la exención por obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero -art. 7.p) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
A esos efectos, deberán tomarse en consideración los días que el trabajador ha estado efectivamente desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera de España.
Así las cosas, señala la DGT, en relación con un empleado a quien su empresa le proporciona un vehículo como retribución en especie, la conclusión a la que debe llegarse es que sí podría incluir la retribución en especie como un concepto salarial más a efectos de calcular la renta exenta a efectos del art. 7.p) LIRPF.
[Consultas DGT, de 23 de mayo de 2025, consulta n.º V0885/2025 y, de 23 de junio de 2023, consulta n.º V1822/2023]
Departamento de Documentación de Garrido