Repasamos los pronunciamientos más interesantes que nos dejó el pasado 2019, y que es conveniente recordar ahora que la Campaña de la Renta 2019 acaba de comenzar:
La existencia del retenedor desplaza la carga de la prueba puesto que la obligación de acreditación del desplazamiento que le impone el reglamento IRPF pone a la Administración ante una situación de facilidad probatoria que hace innecesaria la prueba del contribuyente.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de enero de 2020, recurso n.º 4258/2018)
El Tribunal Supremo realizó una exégesis detallada ley-reglamento y una construcción interpretativa entorno al concepto de indivisibilidad que dio carta de naturaleza a la regulación reglamentaria en el RD 439/2017 (Rgto IRPF) de la cuestión frente a la establecida en la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 13 de junio de 2019, recurso 1463/2017)
En un segundo plano queda para el TSJ de Cataluña el hecho de que esos documentos carezcan de la mención al destinatario a que obliga la norma reglamentaria de facturación.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 28 de marzo de 2019, recurso n.º 265/2016)
La inexistencia de rendimientos del trabajo como consecuencia de la gratuidad del cargo impide la deducibilidad de las cuotas del RETA aunque sean obligatorias.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, de 14 de octubre de 2019, recurso 916/2018)
A juicio del Tribunal Supremo es indiscutible que el ejercicio de la actividad profesional se puede instrumentar a través de ellas, siempre y cuando respondan a una verdadera actividad económica más allá de la del socio, que no oculte que es él quien realiza la verdadera prestación del servicio
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 17 de diciembre de 2019, recurso n.º 6108/2017)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta y asume para sí la doctrina en la materia de la Sala de lo Social, como Sala más especializada.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 5 de noviembre de 2019, recurso n.º 2727/2017)
La sombra de la simulación que planea al cederse los derechos de imagen del jugador –persona física y contribuyente por el IRPF- a una sociedad en esas circunstancias se despeja cuando ésta desarrolla, gracias a los ingresos derivados de la imagen, una verdadera actividad económica; no mediando simulación, no se pueden imputar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión.
(Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, de 25 de noviembre de 2019, recurso n.º 1014/2018)
Ello es así, especialmente, si se trata de servicios que según los criterios orientativos de la OCDE en materia de precios de transferencia añaden valor al destinatario del servicio.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 8 de julio de 2019, recurso n.º 431/2018)
Si bien no hay nada de ilícito en ello, lo cierto es que esa avenencia aleja la aplicación de la exención a las indemnizaciones, expresamente prohibida por el art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) que la establece.
(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, de 3 de julio de 2019, recurso n.º 144/2017)
Los TSJs hacen una “apuesta” por la justicia tributaria reconociendo la deducibilidad de gastos relacionados con la “actividad” de los jugadores profesionales a la hora de calcular sus ganancias patrimoniales.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 23 de julio de 2019, recurso n.º 19/2018)
Departamento de Documentación de Garrido