Para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por la exención las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato
En el caso de autos, concurren indicios reveladores de la existencia de un acuerdo extintivo en lugar de un despido:
- Reconocimiento por parte del Comité Ejecutivo de la entidad de la existencia de una política generalizada de reducción de gastos en la empresa.
- La elevada edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato.
- Aceptación de cantidades indemnizatorias muy inferiores a las que les corresponderían de acuerdo con la normativa laboral aplicable de resultar la improcedencia del despido.
- Especialmente, que en la fijación de las cuantías indemnizatorias no se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla, sino el tiempo que les quedaba para alcanzar la edad de su jubilación.
- Ausencia de indicios de litigiosidad en el desarrollo del proceso: el despido fue verbal, por lo que no existen cartas de despido ni alegación de causa; los 15 trabajadores afectados acudieron a conciliación suscribiendo escritos idénticos, todas las conciliaciones terminaron con avenencia sin intervención judicial y los trabajadores renunciaron en el acta a cualquier acción judicial posterior.
- Una única excepción a este procedimiento, que tiene que ver con un trabajador de mediana edad –no a pocos años de la edad de jubilación, como los demás-, a quien sí se le calculó la indemnización en función de los años trabajados.
El conjunto de todos estos indicios permite concluir al Tribunal que estamos ante un despido acordado. Y si bien no hay nada de ilícito en ello, lo cierto es que esa avenencia aleja la aplicación de la exención a las indemnizaciones, expresamente prohibida por el art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF), que la regula.
(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, de 3 de julio de 2019, recurso n.º 144/2017)
Departamento de Documentación de Garrido