Máxime cuando se trata de servicios que según los criterios orientativos de la OCDE en materia de precios de transferencia añaden valor al destinatario del servicio
El contribuyente en cuestión prestaba servicios para una de las más importantes entidades bancarias españolas, en la que desempeñaba el cargo de Director Global de Financial Institutions Group y tuvo que desplazarse al extranjero para realizar diversos trabajos para filiales del Banco, situadas fuera del territorio nacional en diferentes países de Europa, Asia y América.
Los servicios fueron prestados en el extranjero para las filiales del Banco e iban encaminados al desarrollo y ampliación de los negocios locales y la mejora de sus procesos productivos y equipos humanos.
Pues bien, la Administración ha discutido en el procedimiento la existencia de ventaja o utilidad para las filiales, dada la innegable vinculación entre la empresa empleadora y las destinatarias de los servicios.
Es por ello que el contribuyente, para justificar la utilidad controvertida, aportó un certificado en el que constaba que el objetivo de los desplazamientos al extranjero era el desarrollo y ampliación de los negocios locales de las entidades no residentes, la mejora de sus procesos y la organización de equipos, teniendo en cuenta que cada una de las entidades destinatarias opera de manera independiente, dentro de su mercado, estableciendo sus propios procedimientos políticas de riesgo y objetivos, siendo controladas y auditadas en cada país y respondiendo ante los órganos reguladores de sus respectivos mercados aunque la matriz indirectamente siempre obtiene un beneficio. Precisamente, el carácter personalizado de los trabajos requería de ese desplazamiento efectivo al extranjero, realizando funciones de exclusivo interés para la entidad no residente destinataria, diferentes y adaptadas a sus necesidades en cada momento.
Señala el Tribunal Superior de Justicia que, aun tratándose de las funciones propias del puesto de trabajo del contribuyente, que redundaron indirectamente en beneficio del grupo, los servicios prestados por él en el extranjero, durante los 26 días que justificó pormenorizadamente con el correspondiente cuadro sinóptico en el que se identificaban las fechas y los días de duración de los desplazamientos, los países, las reuniones y la razón de los desplazamientos con el sello de la División de Recursos Humanos del Banco, reportaron una ventaja o beneficio a sus filiales destinatarias y añadieron un valor a las mismas, pues con carácter general se orientaron al desarrollo y a la ampliación de los negocios locales mediante asesoramiento de su personal e intervención en materias tales como presupuesto, financiación, inversiones en renta fija y variable, FIG, gestión de grandes cuentas y colaboración con otras entidades bancarias, que se encaminaron a favorecer la competitividad y la internacionalización de la empresa española, no siendo meramente estructurales o de coordinación del grupo.
Ayuda a esa conclusión que los servicios prestados por el contribuyente encajan entre los que añaden valor para el destinatario del servicio cuando se trata de un grupo de empresas, según se señala en los criterios orientativos de la OCDE en materia de precios de transferencia.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 8 de julio de 2019, recurso n.º 431/2018)
Departamento de Documentación de Garrido