Repasamos los pronunciamientos doctrinales más interesantes que nos dejó el pasado 2019, y que es conveniente tener presentes ahora que comienza la Campaña de la Renta 2019:
Así las cosas, la Administración deberá proceder a la calificación de la renta recibida en función de su naturaleza e imputación posterior al contribuyente para que éste tribute conforme a la naturaleza de la renta que corresponda.
(Resolución TEAC, Sala 1.ª, de 3 de diciembre de 2019, RG 5119/2016)
La exención regulada en el art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero solo es aplicable para las rentas del trabajo por naturaleza –las que derivan de la dependencia laboral-, no para rentas que la norma asimila a rentas de trabajo -que no proceden del trabajo dependiente, sino que son rendimientos de trabajo por decisión legal-. Este último caso es el las rentas percibidas por los miembros de los consejos de administración.
(Resolución TEAC, Sala 4.ª, de 10 de julio de 2019, RG 3934/2017)
Salvo que pueda probarse oportunamente que obedecen a un contrato firmado con el club al margen del que tuvieron con el jugador, por cuanto el Reglamento FIFA y su implementación en el Reglamento elaborado por la RFEF antes de 01/04/2015 no permitían simultanear servicios.
(Resolución TEAC, Sala 1.ª, de 11 de julio de 2019, RG 3548/2017)
Y en el fondo otra vez la lucha administrativa por el poder de la interpretación: el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el propio Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria señaló que las pensiones eran reducibles y, dos años más tarde, ante la avalancha de reclamaciones según ha trascendido a la prensa, la Agencia Tributaria lo niega.
(Consulta DGT, de 26 de junio de 2019, consulta n.º V1574-19)
Ambas situaciones son equiparables en lo que tiene que ver con la naturaleza del derecho a la devolución: ninguna de ellas puede considerarse una opción tributaria por lo que debe actuar el derecho a solicitar y obtener devoluciones tributarias del contribuyente que alega que actuó con error.
(Resolución TEAR de Cataluña, de 8 de abril de 2019, RG 9432/2015)
De todos estos conceptos -daño emergente, lucro cesante, daños morales, condena en costas-, se deriva la obtención de ganancias patrimoniales, si bien su tributación tiene matices que detalla la DGT en una consulta de análisis omnicomprensivo.
(Consulta DGT, 11 de julio de 2019, consulta nº. V1776/2019)
En buen criterio, responde a la naturaleza del rendimiento al que reemplaza y si ha mediado irregularidad va de serie el reconocimiento a la reducción del 30%
(Consulta DGT, de 10 de junio de 2019, n.º V1355/2019)
El cese voluntario del trabajador en la empresa por la que se desplazó a España para comenzar su relación laboral en otra, incluso dejando pasar el plazo de no competencia postcontractual, no supone la exclusión del régimen especial.
(Consulta DGT, de 10 de octubre de 2019, consulta n.º V2792/2019)
La compensación derivada de un pacto de no competencia postcontractual carece de irregularidad
Ni tiene un periodo de generación previo ni el límite máximo indemnizable de dos años le permite encaje legal entre los supuestos con derecho a reducción.
(DGT, de 8 de octubre de 2019, consulta n.º V2736/2019)
Ni responden a las características que se puedan derivar de los rendimientos del trabajo, ni son gasto de personal en la actividad económica, que exige para poder calificarse como tal que el trabajo personal prestado a la empresa proceda de terceros.
(Consulta DGT, de 10 de julio de 2019, n.º V1752/2019)
Departamento de Documentación de Garrido