Ni tiene un periodo de generación previo ni el límite máximo indemnizable de dos años le permite encaje legal entre los supuestos con derecho a reducción
El pacto de no competencia postcontractual viene delimitado conceptual y temporalmente en la normativa laboral, donde se asocia a una duración máxima de dos años para los trabajadores técnicos, y de seis meses para los demás, so pena de nulidad -tal y como ha expresado al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo- en recurso de casación para la unificación de doctrina.
Pues bien, partiendo de ese condicionante y encajándolo con lo dispuesto en la Ley del IRPF respecto de la reducción de las rentas con connotaciones de irregularidad –art. 18 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-, que requieren un periodo de generación de más de dos años, las conclusiones a las que llega la Dirección General de Tributos al respecto del tratamiento tributario de este tipo de compensaciones son las siguientes:
-No cabe entender existente un período de generación previo en el que se haya ido gestando la indemnización, pues ésta surge con el propio despido que pone en funcionamiento el pacto de no competencia postcontractual suscrito entre empresa y trabajador.
–La duración legal del periodo al que puede abarcar el pacto, que viene establecida en la normativa laboral en los términos en que se acaban de expresar –no puede ser superior en ningún caso a dos años– impide la aplicación de la reducción del 30% por cuanto se escapa del plazo temporal al que se asocia el beneficio fiscal.
(DGT, de 8 de octubre de 2019, consulta n.º V2736/2019)
Departamento de Documentación de Garrido