El cese voluntario del trabajador en la empresa por la que se desplazó a España para comenzar su relación laboral en otra, incluso dejando pasar el plazo de no competencia postcontractual, no supone la exclusión del régimen especial

El régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF exige necesariamente una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral del contribuyente.

Sin embargo, una vez producido el desplazamiento, la relación laboral, como cualquier otra, puede sufrir alteraciones e incluso llegar a extinguirse.

El interrogante que cabe plantearse es si tal circunstancia -la extinción de la relación de trabajo que motivó el desplazamiento de un trabajador que adquirió la condición de residente fiscal y que se acogió a este régimen especial-, tiene como consecuencia la exclusión del contribuyente del régimen especial que le permitía tributar como no residente –aun no siéndolo- durante el ejercicio en que se produce el cambio de residencia y los cinco siguientes.

Pues bien, el cese voluntario en la relación laboral no conlleva, a ojos de la Dirección General de Tributos, la pérdida necesaria del beneficio fiscal.

Así lo ha venido manifestando en consultas como las de 18 de junio de 2018  o de 4 de mayo de 2017, en que el cese voluntario en la empresa que permitió la opción por el régimen derivó de la decisión del trabajador de suscribir un nuevo contrato de trabajo con otra entidad residente en España y no vinculada a la primera con la que continuar desarrollando la actividad laboral en España, considerando que no supondría la exclusión del régimen especial.

Pues bien, un nuevo apunte nos llega de su recién publicada consulta de 10 de octubre de 2019, en la que su respuesta sigue en la misma línea en un supuesto en que no hay una continuidad temporal entre la adscripción del trabajador/contribuyente a una empresa u otra, sino que tiene lugar un periodo de inactividad en tanto finaliza el plazo de no competencia postcontractual a que se comprometió al comienzo de la relación laboral con la empresa que motivó su desplazamiento a España.

Tampoco en un caso como éste, en que cesa por un tiempo la actividad laboral, se produce la exclusión del régimen.

 

 (Consulta DGT, de 10 de octubre de 2019, consulta n.º V2792/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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