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Entidades sin ánimo de lucro: la comunicación al Ayuntamiento del acogimiento al régimen especial surte efecto para todo el periodo impositivo del IBI, a pesar de su devengo a 1 de enero

Entidades sin ánimo de lucro: la comunicación al Ayuntamiento del acogimiento al régimen especial surte efecto para todo el periodo impositivo del IBI, a pesar de su devengo a 1 de enero

Se trata de una comunicación declarativa, no constitutiva, por lo que aun cuando el devengo del impuesto se haya producido con anterioridad, cabrá aplicar la exención del impuestoRecordemos que el art. 15 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin...

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