Se ha considerado aconsejable seguir acercando el régimen tributario aplicable a estos parientes al que disfrutan los familiares más directos

Ya con anterioridad el legislador autonómico había aprobado una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto para las adquisiciones por razón del fallecimiento como para las gratuitas celebradas por acuerdo inter vivos, que tienen lugar entre los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado -hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante-.

Aquello tuvo lugar con la Ley 6/2018 (Ley Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid).

Con ello se pretendía reconocer, a efectos del impuesto, la estrecha vinculación afectiva y de relaciones económicas que se da en la vida personal y familiar de los contribuyentes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes en línea recta (hijos, nietos).

Pues bien, en una línea continuista con aquella primera medida, la norma que acaba de aprobarse incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los colaterales consanguíneos de segundo grado y en 15 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.

En consecuencia, los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad, aplicarán:

-Una bonificación del 25 por 100 en las adquisiciones mortis causa.

-Una bonificación del 25 por 100 en las adquisiciones inter vivos.

Todo ello resultará aplicable a las transmisiones que tengan lugar desde el 28 de octubre de 2022.

 

[Ley 7/2022 (Modifica Decreto Legislativo 1/2010 -TR Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado- para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones) (BOCM de 27 de octubre de 2022)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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