El Grupo parlamentario socialista y el Grupo parlamentario confederal de Unidas podemos-en Comú Podem-Galicia en común, ha presentado el 10 de noviembre de 2022, una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, por la que se introduce el nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que no estaba previsto inicialmente en esa proposición de Ley.

El impuesto se define como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

En cuanto a su ámbito territorial de aplicación se excluye el País Vasco y Navarra, donde la adaptación a este impuesto se acordará respectivamente en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra. Este impuesto, como es lógico, se exigirá respetando lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que se encuentren suscritos en esta materia.

Se declaran exentos los bienes y derechos que lo están en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y la vivienda habitual hasta 300.000 euros, entre otros, se pueden acoger a la exención.

La base imponible es el patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el supuesto de obligación personal la base imponible se va a reducir, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, para determinar la base liquidable.

El devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del que se sea titular por el sujeto pasivo a dicha fecha.

El tipo de gravamen que se establece es el siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

Se establece el límite de la cuota íntegra como en el Impuesto sobre el Patrimonio, operando conjuntamente sobre los tres impuestos, IRPF, IP y el nuevo Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas.

A los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta o Melilla se les aplica la misma bonificación que en el Impuesto sobre el Patrimonio.

De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, lo que hace que en aquellas CCAA donde aún se exige este impuesto no se produzca una doble imposición, renunciando el Estado a percibir estos ingresos.

El impuesto se va a gestionar mediante autoliquidación, que se practicará en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, procediendo, en su caso, a ingresar la deuda tributaria. En la autoliquidación se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que se soliciten, acompañando los documentos y justificantes que se establezcan, llevando a cabo esta declaración por medios telemáticos.

La proposición de ley establece que la recaudación de este impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables, sin definir cuáles van a ser éstas.

Pese a que el impuesto nace con vocación de ser temporal, sólo por dos años, se establece que se analizará su posible mantenimiento o prórroga a futuro e incluso se habilita a la Ley de Presupuesto Generales de cada año para su actualización.

En cuanto a su plazo de vigencia se indica que el impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por tanto, si la Ley entra en vigor antes del 31 de diciembre de 2022, ya será exigible en este ejercicio fiscal.

 

Desde luego, la técnica legislativa utilizada no parece la más afortunada, ya que consiste en reduplicar un impuesto que ya tiene establecido el Estado, aunque cedido a las CCAA. Para evitar una reversión del impuesto, obligando a renegociar la cesión de tributos y sorteando la posible necesidad de modificar la LOFCA, lo que exigiría una mayoría cualificada en el Parlamento, se opta por superponer este impuesto con una estructura idéntica al existente y renunciando el Estado a su cobro en el importe que ya sea exigido por las CCAA. Desde luego, esto último es un claro atentado a la autonomía financiera de las CCAA, ya que de facto se las está empujando a mantener el impuesto si no quieren que esa presión fiscal sobre sus ciudadanos vaya a las arcas del Estado.

Esta es una primera aproximación al impuesto, sobre el que no cabe duda que se escribirán ríos de tinta en los próximos días y veremos los oportunos recursos ante el Tribunal Constitucional, que se pronunciará cuando el tributo probablemente ya no se esté exigiendo y sin opción a que los contribuyentes obtengan la devolución del mismo, salvo que se embarquen en un largo litigio para mantener abierta esta puerta.

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Consejo Asesor de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies