Como es habitual, el Gobierno aprovecha el vehículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estados (LPGE) para introducir modificaciones en el sistema tributario. En los próximos apartados vamos a reseñar los aspectos más destacados de los cambios que hasta ahora tiene previsto el Proyecto de ley y que entrarán en vigor en 2023 respecto los principales impuestos, así como otras cuestiones que consideramos de interés.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Un primer grupo de modificaciones tiene que ver con las rentas del trabajo. Así, por ejemplo, en la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF) se eleva el umbral a partir del cual resulta aplicable, a rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, así como su cuantía, que pasa de 5.565 a 6.498 euros anuales. Por otra parte, la obligación de declarar (art. 96 LIRPF) de los perceptores de rentas del trabajo con más de un pagador se eleva hasta 15.000 euros anuales.
La retención en los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a la explotación (art. 101 LIRPF) se puede ver reducida del 15 al 7 por 100 cuando los rendimientos no superen los 15.000 euros y supongan el 75 por 100 de las rentas del autor.
En relación con los rendimientos de actividades económicas, en el ejercicio 2023 se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación de los contribuyentes en estimación directa simplificada del 5 al 7 por 100.
Igualmente, con efectos sólo para el ejercicio 2023, se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
Los autónomos económicamente dependientes (art. 32.1 LIRPF) se van a poder practicar la misma reducción por rentas del trabajo que hemos explicado anteriormente.
En materia de aportaciones a planes de pensiones dado que la aportación del trabajador debe ser por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente fijado en la norma, se introduce una modificación en el sistema de cálculo de la aportación para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimente caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.
Igualmente, en materia de aportaciones a planes de pensiones simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos se modifica la redacción para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
En el gravamen del ahorro se incrementa el último tramo de la escala al 27 por 100 y se crea un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, que tributará al 28 por 100.
En este mismo sentido se modifica la escala de gravamen aplicable a las rentas del ahorro incluida en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).
En materia de deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) se amplían los supuestos en los que las mujeres con hijos menores de tres años podrán practicársela, al concurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
-Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
-Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
-Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la Seguridad Social y se ostenten los 30 días cotizados).
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo en que se cumplan los requisitos y la mujer tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, siempre y cuando ninguno de los progenitores perciba por dicho descendiente la ayuda para la infancia prevista en la Ley 19/2021. Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros.
Por último, en materia de imputación de rentas inmobiliarias, durante el ejercicio 2023, se podrá seguir aplicando el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Por tanto, se amplía un año más la aplicación de dicho porcentaje de imputación.
Impuesto sobre Sociedades
Las entidades con importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros tributarán en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023 a un tipo reducido del 23 por 100.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La principal novedad en el IVA radica en la simplificación de los criterios establecidos para la modificación de la base imponible en los supuestos de impagos (art. 80 LIVA), en este sentido se reduce el importe mínimo a partir del cual es posible acogerse a la medida, pasando de 300 a 50 euros. Al mismo tiempo, se deja de considerar como medio exclusivo para instar el pago al deudor el del requerimiento notarial, añadiéndose, que podrá instarse por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel. Por último, se amplía el plazo previsto para poder llevar a cabo la emisión de la factura rectificativa que pasará de 3 a 6 meses siguientes tras la finalización del período de seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido.
En relación con las situaciones de insolvencia también se va a incluir un nuevo párrafo en relación con los créditos concursales en procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE.
Por otra parte, se regulan una serie de exenciones vinculadas a exportaciones e importaciones que tengan que ver con Fuerzas Armadas de cualquier Estado miembro o de la OTAN.
En materia de lugar de realización de las prestaciones de servicios (art. 70.Dos LIVA) se da una nueva redacción a la denominada regla de “uso efectivo” desapareciendo la posibilidad de aplicarla en los supuestos de destinatarios empresarios o profesionales, actuando como tales, a los servicios de intermediación, telecomunicaciones, prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión, a los que actualmente resulta de aplicación.
En cuanto a la inversión del sujeto pasivo se crean dos nuevos supuestos: las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes, efectuadas ambas a favor de empresarios o profesionales.
Por el contrario, se procede a la exclusión de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetos y no exentos, así como en los servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, prestados ambos por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 a las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
También se extienden al ejercicio 2023 las magnitudes de los límites actualmente vigentes, de 150.000 euros de volumen de ingresos del año anterior para la exclusión del régimen simplificado y 250.000 euros para el régimen especial de agricultura, ganadería pesca, referido al total de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Es importante destacar la creación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con las siguientes características: creación de una reserva para inversiones, que permitirá reducir la base imponible de los impuestos directos (IRPF, IS, IRNR por establecimientos situados en las islas), con un contenido muy similar a la ya existente en Canarias, y de un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras que va a contener una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos generados por la venta de bienes corporales producidos en este territorio.
Interés de demora, interés legal del dinero e IPREM
Se fija el interés de demora en el 4,0625% y el interés legal del dinero en el 3,25%. El IPREM diario se establece en 20 euros, el mensual en 600 euros y el anual en 7.200 euros.
Estas son, a nuestro juicio, las novedades más destacables del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 presentado por el Gobierno, a la espera de la posible incorporación de enmiendas planteadas desde los diferentes grupos parlamentarios.
