Aprobación de los modelos de declaración -un año más con ligeras adaptaciones-, implementación del nuevo sistema de rectificación de las declaraciones del impuesto y gestión paralela de las devoluciones a mutualistas a través de un nuevo formulario: estas son las novedades de campaña

Según la Orden que aprueba los modelos de declaración para este año 2024, el plazo de presentación de la declaración -o borrador- del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, y el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones solo podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive -salvo que sólo se opte por domiciliar el segundo plazo, en cuyo caso el plazo es el general, hasta el 30 de junio de 2025-.

Por otra parte, en la medida en que la AEAT garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por esos medios y tras evaluar la obligación de declarar por medios electrónicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, un año más, se ha establecido como forma de presentación, la presentación a través de medios electrónicos.

 

Novedades en la declaración del Impuesto sobre la Renta

Recuerda la norma que se ha elevado el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, que ahora resultarán obligados a presentar la declaración, sin perder de vista que las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que tiene que ver con el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los cambios efectuados en él para declarar el ejercicio 2024 derivan de las siguientes cuestiones:

-Por lo que se refiere a las actividades económicas, las novedades a tener en cuenta son estas:

-Un año más, para la consignación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los contribuyentes pueden realizar el traslado de los importes consignados en los libros registro del Impuesto, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.

-La aplicación de la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (Ver comentario), supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

-Por lo que se refiere a las actividades económicas en estimación objetiva, más allá de la previsión anterior, que también les resulta de aplicación, se adapta el modelo a las previsiones que la Orden de módulos para 2024 (Ver comentario) mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas en el sentido de que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos -uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)-. Por último, se mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100.

-En materia de deducciones, el modelo se ajusta para dar cabida:

-Al incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (Ver comentario).

-La ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (Ver comentario).

-Al mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Novedades en la gestión de la declaración

-Como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

Los ciudadanos de la UE podrán identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.

-En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo para la presentación de la declaración), se añade en esta Campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

 

Devolución a mutualistas

Recordemos que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (Ver comentario) introdujo cambios en la tramitación de estas devoluciones, de tal modo que los pagos asociadas a ellas, debían distribuirse en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiera la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.

En consecuencia, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos, quedando anulada la eventual solicitud que pudiera haber presentado el contribuyente conforme al procedimiento sencillo ofrecido durante 2024 por el propio Ministerio de Hacienda, a través del que los contribuyentes se limitaban a apoderarle para que, con los datos que estuvieran en su poder, realizara los ajustes necesarios en las declaraciones del IRPF no prescritas y a practicar, en su caso, la correspondiente devolución conjunta.

Ahora la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive- un formulario a través del que el contribuyente llevará a cabo su solicitud, no pudiéndose tramitar el correspondiente procedimiento de devolución sin la presentación de ese formulario.

 

La nueva autoliquidación rectificativa en el IRPF

La Orden que aprueba el modelo de declaración tiene este año un objetivo añadido: introducir en el propio modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el art. 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (Ver comentario).

Recordemos que la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el art. 120.3 de la Ley General Tributaria.

Esta nueva figura viene a sustituir, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Pues bien, el Reglamento del IRPF fue modificado para establecer la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Este nuevo sistema de rectificación se configura por tanto como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En consecuencia, la orden introduce en el modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas:

-La nueva casilla 669, que tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de las casillas del modelo.

-La nueva casilla 701, en la hoja del documento de ingreso o devolución, que se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

 

Novedades en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Por lo que tiene que ver con el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2023.

Asimismo, y como en el caso de la declaración sobre la renta, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos: la mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando este tipo de medios, justifica la norma.

 

[Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE de 17 de marzo de 2025)] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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