Se supera con ella el actual sistema dual -autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación- y se establece un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar sus autoliquidaciones con independencia de su resultado

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, establecía un nuevo sistema de corrección de autoliquidaciones, el de autoliquidación rectificativa, cuya definición quedaba reservada para un desarrollo reglamentario posterior.

Ese desarrollo ha llegado de la mano del reglamento que comentamos, en el que se ha establecido lo siguiente:

-Su carácter obligatorio para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas por el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales -IIEE- o el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

No obstante, se establece una excepción: que la rectificación se fundamente exclusivamente en una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional.

En esos casos, se podrá instar la rectificación a través del procedimiento establecido hasta la fecha, previsto en el art. 120.3 Ley 58/2003 (LGT).

Por impuestos también se establecen excepciones a la aplicación de este nuevo procedimiento de rectificación:

-No se podrá presentar la autoliquidación rectificativa sobre autoliquidaciones de IVA relativas a:

-Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

-Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.

-No se podrá presentar la autoliquidación rectificativa sobre autoliquidaciones de II.EE relativas a:

-Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

El plazo para presentar la autoliquidación rectificativa es el de prescripción. La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.

Contenido de la autoliquidación rectificativa: en ella deberá constar esta circunstancia, la obligación tributaria y período al que se refiere, la totalidad de los datos que deban ser declarados -y deja a la aprobación de la correspondiente Orden ministerial la posibilidad de establecer otros añadidos- así como los motivos de rectificación. En complitud, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.

Finalidad de la autoliquidación rectificativa: podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Consecuencias de la autoliquidación rectificativa:

-Si de la rectificación resulta un incremento del importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o compensar, se aplicará el régimen de la autoliquidación complementaria.

-Si de la rectificación resulta una cantidad a devolver, la devolución -intereses de demora incluidos- se tramitará conforme al procedimiento previsto en la LGT: la devolución se deberá efectuar en el plazo general de seis meses desde la finalización del plazo voluntario de declaración o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa, si aquel hubiera finalizado; si de la autoliquidación inicial resultaba una cantidad a devolver, y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.

-Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.

-Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

-La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional.

Norma de gestión específica para grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal. En estos casos, deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

Todo ello entrará en vigor cuando lo haga la Orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos.

Con todo ello se viene a sustituir el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, estableciéndose un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

 

[Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (BOE de 31 de enero de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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