Se mantienen cuantías e instrucciones, pero la reducción general del rendimiento neto de módulos retorna a su cuantía original del 5 por ciento y, se reducen drásticamente los plazos para la renuncia o revocación a la aplicación de los regímenes especiales
La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, ha desarrollado para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
La propia norma señala expresamente que mantiene la estructura de su predecesora, si bien se establecen las siguientes particularidades para el nuevo ejercicio:
-En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
-Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos.
-La reducción general del rendimiento neto de módulos vuelve a ser del 5 por ciento -recuérdese que en 2022 se aumentó al 15 por ciento y en 2023 se aplicó el 10 por ciento, en atención a la situación de crisis en que nos encontrábamos-. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva y también se aplica para cuantificar el rendimiento neto a los efectos del cálculo de los pagos fraccionados.
-No obstante, se mantienen las reducciones establecidas en aquellos ejercicios para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos: 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes -en ambos casos, los necesarios para el desarrollo de esas actividades.
-Se mantiene también la reducción específica del 20 por ciento para las actividades económicas afectadas por las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma y los terremotos de Lorca.
-En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
-Mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
-Se mantiene la reducción específica del 20 por ciento para las actividades económicas afectadas por los terremotos de Lorca.
En cuanto a las normas de gestión del régimen que aprueba la orden, es muy importante destacar que se establecieron unos plazos para la renuncia o revocación a la aplicación de los regímenes especiales para 2024 reducidos hasta el extremo debido a su tardía aprobación.
Así, los contribuyentes que quisieran ejercitar alguna de esas opciones solo disponían desde el 22 de diciembre -día siguiente a la fecha de publicación de la orden en el BOE- hasta el 31 de diciembre de 2023,, a pesar de que la renuncia también se deba entender efectuada –aunque tácitamente- cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado -o la declaración-liquidación en el caso del IVA – del primer trimestre del año 2024 calculado conforme al método de estimación directa en el IRPF -o el régimen general en el IVA-.
Del mismo modo, si se produjera el inicio de una actividad sometida al régimen, también se entendería efectuada la renuncia tácita al efectuar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad conforme a lo dispuesto para el método de estimación directa en el IRPF, o el régimen general en el IVA.
Sin embargo, ese plazo restrictivo in extremis ha sido ampliado con la aprobación del Real Decreto Ley 8/ 2023, que lo ha extendido hasta el 31 de enero de 2024.
Asimismo, quedó pendiente la determinación de los límites excluyentes para la aplicación de los regímenes especiales, lo que también se ha completado a través de la citada norma.
Para mayor información sobre los plazos de renuncia y revocación a la aplicación del régimen, o sobre los límites de exclusión a los regímenes especiales puede consultarse el comentario: Medidas fiscales para 2024: medidas técnicas, prórroga de las medidas anticrisis adoptadas para paliar el incremento de los precios y medidas programáticas aprobadas con el RDLey 8/2023.
[Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (BOE de 21 de diciembre de 2023)]
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