Nueva batería de medidas para mitigar el impacto de la inflación, para ajuste al nuevo al SMI y de fiscalidad verde para sociedades y contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas
En un contexto de incipiente contención de la inflación, ciertos insumos fundamentales, como los alimentos, demuestran niveles de precios que siguen siendo sistemáticamente superiores a esta.
Pues bien, teniendo en cuenta el papel básico que cumplen en nuestra sociedad, el Gobierno ha considerado aconsejable una prórroga temporal de las medidas fiscales que se han venido adoptando desde el estallido de la guerra en Ucrania a principios de 2022 y que se han venido manteniendo hasta la fecha, para paliar el incremento de los precios que se derivó de ella y de las crisis geopolíticas que le siguieron, y que afectan a nuestra economía desde entonces.
La prórroga llegará, por el momento hasta 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se aprovecha el vehículo legal que representa el real decreto- ley que comentamos para aprobar otras medidas tributarias que ajustan el IRPF al salario mínimo establecido para 2024, o de fiscalidad verde en la imposición directa, entre otras.
Veámoslas con más detalle:
Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Finalizada el pasado 30 de junio de 2024 la prórroga de los tipos reducidos que se habían acordado con anterioridad, el Gobierno considera oportuno seguir apoyando con una rebaja de la tributación las operaciones que tienen que ver con los alimentos de primera necesidad, si bien dirigida a su eliminación progresiva, atendiendo a la evolución de la inflación que se viene registrando.
En particular, se aprueban las siguientes modificaciones temporales del tipo impositivo del impuesto:
–Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
-Se aplicará el tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
-Los aceites de semillas.
-Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
-Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
-El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
-Las harinas panificables.
-Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
-Los quesos.
-Los huevos.
-Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
-Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento, en este caso.
–Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
-Se aplicará el tipo impositivo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
-Los aceites de semillas.
-Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
-Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
-El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
-Las harinas panificables.
-Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
-Los quesos.
-Los huevos.
-Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
-Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento, en este caso.
Como ya sucedió con las normas precedentes, estas reducciones del tipo impositivo no pueden incrementar de ningún modo el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sino que deberán beneficiar íntegramente al consumidor, lo que se comprobará oportunamente.
Finalmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva pasarán a tributar definitivamente al tipo superreducido del 4 por ciento, al ser considerado alimento de primera necesidad.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación con este impuesto, las modificaciones normativas que se llevan a cabo tienen que ver con las siguientes cuestiones:
–Se acometen los cambios legales oportunos para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional que quedó fijado para 2024 en 15.876 euros anuales –ver comentario-.
En consecuencia, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, lo que supone la ampliación del umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales, cuantía coincidente con la del actual salario mínimo interprofesional.
En coherencia con ello, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo, que pasa a ser de 15.876 euros anuales.
-Finalmente, se posibilita la aplicación de la libertad de amortización relativa a las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos a los contribuyentes del impuesto que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Las novedades en relación con este impuesto, que tendrán efectos en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a 28 de junio de 2024 -fecha de entrada en vigor de la norma comentada, son las siguientes:
–Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 (Ley IS), sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Se trata con ello de continuar impulsando la electrificación de la movilidad.
–Se potencia la reserva de capitalización elevando del 10 al 15 por ciento el porcentaje de reducción y reduciendo de 5 a 3 años el requisito del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización.
Asimismo, se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024 -nueva disposición transitoria cuadragésima tercera Ley 27/2014 (Ley IS)-.
Prórroga de las medidas fiscales establecidas para los contribuyentes afectados por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma
Se prorrogan, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otro lado, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que seguirá siendo aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024.
[Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE de 27 de junio de 2024)]
Departamento de Documentación de Garrido