La subida, acordada con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social, cumple con el mandato del art. 35 CE y con el compromiso adquirido con la ratificación de la Carta Social Europea 

El salario mínimo ha quedado fijado, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses para el año 2024.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Asimismo, si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario profesional no puede resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.

Para las personas trabajadoras que desarrollen una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

Todo ello materializa un incremento del 5 por ciento respecto de las cuantías establecidas para 2023, lo que permite mantener y consolidar el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido, explica la norma.

Los nuevos límites del SMI surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, lo que implica la obligación de abonar a las personas trabajadoras el salario mínimo que les corresponda, conforme a los nuevos límites que se acaban de describir, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

 

[Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE de 7 de febrero de 2024)]  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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