A continuación se relacionan las convocatorias de ayudas financiadas con fondos del Plan Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) más destacadas de las publicadas en los diferentes boletines oficiales:
Ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups»
Las ayudas que se financien de acuerdo a esta iniciativa podrán estar cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, lo cual será especificado en la correspondiente convocatoria a cargo de la Fundación EOI (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
Asimismo, tendrán la consideración de ayudas de Estado, exentas de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, si bien la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales.
Finalmente, podrán contar con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
-Las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto.
-La Fundación EOI, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
-La Fundación EOI, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Órgano convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Objeto: Impulsar la innovación de pymes y startups.
Finalidad: Favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.
Beneficiarias: Empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos subvencionables que tengan la condición de startup, o la condición de pyme -en este caso, siempre que en el proyecto participe una startup-.
A estos efectos, se entienden por startups las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:
-No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
-Tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
-El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.
-No distribuir ni haber distribuido dividendos.
-No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
-Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá al afecto en las correspondientes convocatorias.
En el caso de pertenecer a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberían cumplir con los requisitos anteriores.
Actuaciones subvencionables: Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de esta iniciativa serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
-Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
-Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
-Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
-Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos…
Téngase en cuenta que no se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios como los descritos que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
Y los costes subvencionables con las ayudas que se concedan podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
-Costes directos de ejecución como los costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, los costes de material y productos similares que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa, el alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa, las dietas incurridas por reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa, los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación contratados por necesidad del proyecto.
-Costes indirectos, como por ejemplo los gastos de servicios de suministro -gastos de teléfono, agua o electricidad-. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
Pero además de esas ayudas, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción por parte de las empresas beneficiarias de un programa de acompañamiento con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para la innovación planteada, que se prestará a través de tutorías individualizadas y/o de sesiones grupales de formación específica, dentro de las cuales la empresa beneficiaria podrá recibir los siguientes servicios:
-Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.
–Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándole en el desarrollo del proyecto de innovación y ayudándole a resolver necesidades generales y específicas.
-Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para abordar los temas clave.
-Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación desarrolladas.
Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias, estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.
Plazo de presentación de solicitudes: El determinado por la Dirección General de la Fundación EOI (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) en la convocatoria de cada una de las ayudas que convoquen.
La convocatoria general vigente finalizará el 31/10/2024.
La Comunidad de Madrid estableció el 28/07/2023 como fecha final de su convocatoria.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases de la convocatoria Convocatoria 2024 Convocatoria CAM 2023
Programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa)
Órgano convocante: Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico.
Objeto: Apoyar a los actores interesados -principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales- en la creación y desarrollo de comunidades energéticas.
Finalidad: Contribuir a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
Beneficiarios: Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía con al menos cinco socios o miembros, respecto de los que deben conservar su autonomía.
Actuaciones subvencionables: Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas -bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía- beneficiarias de las ayudas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones que se describen a continuación, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables que se realicen en las siguientes áreas de actuación:
-Energías renovables eléctricas. Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.
-Energías renovables térmicas. Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
-Eficiencia energética. Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.
-Movilidad sostenible. Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
-Gestión de la demanda. Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.
Las convocatorias podrán incluir actuaciones adicionales.
Costes subvencionables: El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
Eso sí, sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
Asimismo, también serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación sea indispensable para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada.
En particular, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
-Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Eso sí, sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales, excluidos los costes que se acaban de describir, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
-La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
-Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
-Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
-Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los expresamente prohibidos que se detallan más abajo.
-Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
-La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
-Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
-Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
-Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
-Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
Por contra, no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
-Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, posteriores a la fecha máxima para la justificación, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.
-Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tributos, así como intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales.
-Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.
-Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el listado de gastos subvencionables que se acaba de enumerar.
-Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
-Seguros suscritos por el solicitante.
-La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
-Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las mencionadas anteriormente.
-Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.
-Costes financieros.
No obstante, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables.
Cuantía de las ayudas: El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos que se acaban de explicar, así como la disponibilidad financiera.
Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipo o área de actuación.
Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
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Áreas de actuación |
Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables |
Artículos Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión |
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Energías renovables eléctricas y almacenamiento. |
60 % para energías renovables. 30 % para almacenamiento. |
Artículo 41.10. Artículo 41.7. |
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Energías renovables térmicas. |
80% |
Artículo 41.10. |
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Eficiencia Energética. |
30% |
Artículo 38bis.11. |
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Movilidad sostenible – Bicicletas o vehículos eléctricos compartidos e infraestructura de recarga o repostaje. |
60% |
Artículo 36bis.5 y artículo 36ter. |
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Gestión de la demanda. |
40% |
Artículo 48. |
Estas intensidades de ayuda se verán incrementadas en 20 puntos porcentuales (siempre que se respeten los límites del Reglamento 651/2014) para beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la energía destinada a ellos supere 50 %, siempre que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de intensidad de ayuda máxima que se acaban de describir a los costes subvencionables del proyecto de cada una de esas áreas. Asimismo, también es posible solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima.
En definitiva, la ayuda solicitada para el proyecto será la suma de las ayudas solicitadas para cada área de actuación y deberá ser menor o igual a la ayuda máxima del proyecto. La ayuda solicitada para cada área de actuación será la establecida por el beneficiario en la memoria de proyecto según las intensidades de ayuda y costes subvencionables que presente en su solicitud.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.
Plazo de presentación de solicitudes: En estos momentos está abierto el plazo de la quinta y sexta convocatoria -hasta el 31/10/2024, a las 12:00 horas-. Las actuales bases de convocatoria estarán vigentes hasta el 30/09/2026.
I Bases de la convocatoria Modificación bases II Bases de la convocatoria
Convocatoria I Convocatoria II Convocatoria III Convocatoria IV Convocatoria V
Modificación Convocatoria V Convocatoria VI Modificación Convocatoria VI
Ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario
Órgano convocante: Ministerio de Industria y Turismo.
Objeto: Apoyar la realización de proyectos industriales para la transformación de la cadena de valor agroalimentaria.
Finalidad: Como el resto de las ayudas del PERTE Agroalimentario, dentro del que se encuadran, apoyar la transformación, la sostenibilidad y la modernización de la industria del sector agroalimentario.
Beneficiarios: Las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que hayan desarrollado una actividad industrial -enumeradas en el Anexo I de la orden de bases de la convocatoria- al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud de cada convocatoria a la que deseen concurrir.
Actuaciones subvencionables:
Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes líneas de actuación:
-Línea de investigación, desarrollo e innovación. Dirigida a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
-La investigación planificada o los estudios críticos están encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
-La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica).
-Proyectos de innovación en materia de organización. Se trata de apoyar la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras.
-Proyectos de innovación en materia de procesos. Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), a nivel de la empresa, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras.
-Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.
-Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
-Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
-Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
-Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
-Línea de inversión PYME. A través de ella, se financiarán proyectos realizados exclusivamente por PYMEs destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria. Las inversiones realizadas dentro de esta línea consistirán en:
-Ampliaciones de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
-Creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento.
-Diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
-Transformación fundamental del proceso general de producción de un establecimiento existente.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:
-Economía circular y ecoinnovación. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME, orientados a:
-Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.
-Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
-Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
-Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).
-Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME orientados a:
-Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.
-Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.
-Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.
-Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.
-Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental o de la línea de inversión PYME, orientados al desarrollo de nuevos productos o mejora de los existentes. También se engloban los proyectos de innovación en materia de organización y/o procesos en el ámbito de materiales y productos avanzados.
-Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados y de la línea de inversión PYME, entre otros ámbitos, a:
-Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
-Mejoras de calidad respecto a los establecido en normas y estándares.
-Trazabilidad de proceso y producto.
-Proyectos basados en tecnologías digitales. Se admitirán en esta prioridad temática los proyectos destinados a la recogida e integración de diversos parámetros de información de empresas del sector primario en los sistemas de información de empresas que realicen las actividades definidas en el anexo I de la Orden de bases con el objetivo de facilitar y promover la interacción e intercambio de información entre agentes a lo largo de la cadena de valor.
Serán proyectos de desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos o de la línea de inversión PYME, que se deberán enmarcar, entre otras, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:
-Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar al desarrollo de soluciones de conexión intra o interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación). El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la plataforma mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Soluciones para el tratamiento avanzado de datos. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a uso de datos para la obtención de soluciones de analítica avanzada y business inteligence. El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Soluciones de inteligencia artificial. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a la generación de soluciones de inteligencia artificial que permitan tomar decisiones sobre los procesos, productos, comerciales, etc., basados en el uso de machine learning, deep learning, reinforcement learning, deep reinforcement learning, etc. El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Proyectos de simulación industrial. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a la generación de soluciones que permitan simulaciones de piezas y materiales dentro de sistemas complejos, procesos de producción e incluso fábricas completas (gemelos digitales), con el objeto de optimizar productos, procesos de fabricación y otros procesos. El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la simulación mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Diseño y fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
-Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.
-Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.
-Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
-Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales. El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial. Los proyectos presentados en esta área temática estarán orientados hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera. El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
-Robótica colaborativa y cognitiva. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
En el caso de proyectos de innovación o de la línea de inversión PYME, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.
-Sensórica. Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad. El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
Costes subvencionables:
-Para los proyectos de la Línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
-Costes de personal.
-Costes de instrumental y material inventariable.
-Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
-Gastos generales -aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono-. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
-Para los proyectos de la Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética se podrán financiar los siguientes conceptos:
-Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el propio proveedor de los aparatos y equipos.
-Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica.
-Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
-Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de acuerdo con las instrucciones que se detallan en la Orden de bases.
-Para los proyectos de la Línea de inversión PYME, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos -en términos semejantes a los que se acaban de detallar-:
-Aparatos y equipos de producción.
-Edificaciones e instalaciones.
-Activos inmateriales.
En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos, los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto, así como las operaciones de leasing.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas podrán tener la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos.
Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la tipología de proyecto.
Los límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos serán las siguientes:
-Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
-Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se podrá exigir que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo se determinará en las correspondientes convocatorias.
Además, por razón de la cuantía, se aplican los siguientes límites máximos a las ayudas concedidas:
-Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto, Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial. No obstante, si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa común, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el art. 25.6.d) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, este límite será de 70.000.000 euros por empresa y proyecto.
-Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental. No obstante, si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa común, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el art. 25.6.d) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, este límite será de 50.000.000 euros por empresa y proyecto.
-Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
-Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
-Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
-Para los proyectos de inversión PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.
Finalmente, las intensidades brutas máximas de ayuda, y según los tipos de proyectos, serán las siguientes:
|
Tipos de proyectos |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios |
||
|
Empresas no pyme |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas y microempresas |
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|
Proyectos de investigación industrial. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
|
Proyectos de desarrollo experimental. |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
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Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. |
Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
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Proyectos de protección del medio ambiente. |
Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
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Proyectos de eficiencia energética. |
Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
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Proyectos de inversión PYME. |
No aplica. |
Hasta el 10 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 20 % del coste subvencionable del proyecto. |
La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las todas inversiones del proyecto estén situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del art. 107.3.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del art.107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 04/11/2024, a las 14,00H -el plazo inicialmente previsto por la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto de 2024, hasta el 21/10/2024, a las 14,00H, ha sido posteriormente ampliado por la Orden ITU/1042/2024, de 26 de septiembre-.
Bases de la convocatoria Convocatoria 2024 Modificación convocatoria 2024
Ayudas a proyectos de cadena de valor renovable
Órgano convocante: Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico.
Objeto: Apoyar a proyectos que desarrollan la cadena de valor industrial que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades del despliegue de estas tecnologías.
Beneficiarios: Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas, y las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión -todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención-.
Actuaciones subvencionables: Tendrán ese carácter las siguientes actividades:
-La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores:
-Baterías. Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de sus componentes esenciales, quedando expresamente excluida la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.
-Módulo o panel fotovoltaico. Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de sus componentes esenciales.
-Turbina eólica o aerogenerador. Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de sus componentes esenciales.
-Bomba de calor. Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de sus componentes esenciales.
-Electrolizador. Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de sus componentes esenciales.
-La producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos anteriores.
Además, debe tenerse en cuenta que las actuaciones debe enmarcarse en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
-Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
-Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción -se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto-.
-Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:
-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
-Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las condiciones establecidas para las ayudas y que no se encuentren dentro de los campos de intervención anteriores, siempre que su campo de intervención (anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) tenga una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.
Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente. En el caso de que un beneficiario presente varias actuaciones subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de fabricación de equipos o componentes necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas.
Costes subvencionables: El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
En particular, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
-Obra civil, edificación e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.
-Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
-Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
-Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
-Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
-Dirección facultativa de obra.
-Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
-Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud, siempre que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
-Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
-Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
-Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
Cuantía de las ayudas: El importe de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
No obstante:
-En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el art. 107.3.c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
-En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el art. 107.3.a) del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
-Finalmente, en el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: En estos momentos está abierto el plazo de la primera convocatoria -hasta el 06/11/2024, a las 12:00 horas-. Las actuales bases de convocatoria estarán vigentes hasta el 31/12/2025.
Programa de energías renovables innovadoras
Órgano convocante: Ministerio para la Transición ecológica y el Reto demográfico.
Objeto: Financiar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable.
Beneficiarios: Con carácter general, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan -las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias-.
También se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica -se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución-.
Finalmente, para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960 (Ley de Propiedad Horizontal).
Actuaciones subvencionables: Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los programas que seguidamente se especifican:
-Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Se considera agrivoltaica a aquellos proyectos en los que se realice, sobre la misma superficie de terreno originalmente destinado a uso agrícola, un uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía fotovoltaica, siempre que se priorice el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía tenga un fin secundario. No se considera agrivoltaica a efectos de esta orden, la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos técnicos exigidos para este programa.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo:
-Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo. En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra cerca del nivel de suelo y la explotación del cultivo se realiza entre las filas de la instalación agrivoltaica garantizando que siempre existirá alternativamente fila de cultivo y de generación fotovoltaica.
-Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m. En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado con una altura libre de hasta 4 metros y siempre y cuando la altura de la misma sea no inferior a 2 metros para permitir el paso del personal y la explotación del cultivo se realice bajo la instalación fotovoltaica.
-Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m. En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado con una altura libre superior a 4 metros y la explotación del cultivo se realice bajo la instalación fotovoltaica y se permita la explotación del mismo.
En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser superior a 200 kWp.
-Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. Se considera fotovoltaica flotante a todo tipo de sistema fotovoltaico para producción de energía eléctrica, instalado sobre cualquier tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales, y anclada de forma permanente a través de al menos un punto fijo.
En este programa, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica y las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior a 500 kWp. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW.
-Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. se considera infraestructura el conjunto de instalaciones, edificaciones, sistemas y equipos físicos que permiten el desarrollo de una actividad, así como sus instalaciones asociadas.
En este programa, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
La potencia de la instalación de generación fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica deberá ser igual o superior a 200 kWp para solar fotovoltaica y 200 kW para eólica o hidráulica. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kWp o kW.
-Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables -aquellos que cumplan la definición del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica-.
En este programa, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica y las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser superior a 100 kWp y 100 kW respectivamente. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kW.
La instalación sólo podrá ser conectada a red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y ser destinada a autoconsumo colectivo CON o SIN excedentes.
Finalmente, solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo que incluyan al menos un 10 % de consumidores vulnerables entre los consumidores asociados que tengan asignada, a su vez, al menos el 10 % de la energía prevista de la instalación, redondeado el cálculo de este número de consumidores vulnerables a la unidad, y en cualquier caso como mínimo que incluyan un consumidor vulnerable.
-Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables. Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4.
No será objeto de este programa de ayudas las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora ni los equipos para generación de frío industrial.
La potencia mínima de cada solicitud de ayuda será de 500 kW. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, la potencia mínima de la solicitud de ayuda será de 70 kW.
A efectos de cálculo de la ayuda, se considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la tecnología utilizada.
Cuantía de las ayudas: Cada programa de incentivos tiene establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda -ver bases de la convocatoria-.
La cuantía de la ayuda total se calculará a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento.
La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de la primera convocatoria de los programas de incentivos finalizará el 18/11/2024, a las 12:00 horas. Las actuales bases de convocatoria estarán vigentes hasta el 30/06/2026.
I Convocatoria del Programa de incentivos 1 I Convocatoria del Programa de incentivos 2 I Convocatoria del Programa de incentivos 3
I Convocatoria del Programa de incentivos 4 I Convocatoria del Programa de incentivos 5
Ayudas para la conectividad de las PYMEs (Programa Bono PYME)
Órgano convocante: Ministerio para la Transformación digital y de la Función pública.
Finalidad: Mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma, en coordinación con el Programa «Kit Digital».
Objeto: Impulsar la digitalización y la conectividad de las PYMEs financiando la adopción por su parte de soluciones que permitan acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, así como una serie de servicios asociados.
Entidades beneficiarias: Las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, que cumplan con los siguientes requisitos:
-Tener domicilio fiscal en territorio español o disponer de un establecimiento o de una sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.
-Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
-Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT -o en el equivalente de la Administración Tributaria Foral-, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de éstas.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art.13.2 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).
-No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los arts. 3.2 de los Reglamentos (UE) relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas de minimis a las empresas de servicios de interés económico general.
Por contra, no podrán ser beneficiarias:
-Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad.
-Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
-Las uniones temporales de empresas (UTE).
-Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
-Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Además, son condiciones de carácter específico las siguientes:
-En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible» para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a dicho momento.
-En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de trabajadores acreditado – trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios)-.
Características de las ayudas: Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME».
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Por otro lado, la prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 meses naturales.
Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las soluciones y servicios contratados -cada solución o servicio es independiente de las demás-.
Los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado, son los siguientes:
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Categoría de solución o servicio |
Periodo prestación |
Importe total |
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Acceso a Internet |
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Acceso a Internet de Banda Ancha. (100 Mbps de velocidad en sentido descendente). |
12 meses. |
400 euros × sede. (intensidad de ayuda 50 por 100). |
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Servicios asociados |
||
|
IP fija. |
12 meses. |
180 euros × IP. (max. 3 IPs por empresa). |
|
Telefonía Móvil Corporativa. |
12 meses. |
300 euros × usuario. |
|
WiFi Profesional. |
12 meses. |
150 euros × sede. (200 euros con 1 punto de acceso). |
|
Centralita virtual. |
12 meses. |
100 euros × usuario. |
|
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. |
12 meses. |
500 euros × empresa. |
|
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. |
12 meses. |
2.000 euros × empresa. |
El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente:
-El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.
-El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
Para solicitar estas ayudas, las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de un contrato por Prestador -en todos los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la totalidad de soluciones o servicios-.
Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho al cobro de las mismas. Los Prestadores tendrán obligación de aceptar la cesión.
Actuaciones subvencionables: El servicio de acceso a Internet y los servicios asociados que pueden solicitar las potenciales beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deben figurar en el Catálogo de Servicios del Programa, que se encuentra ordenado conforme a las siguientes categorías de soluciones y servicios de conectividad:
-Categoría 1. Acceso a Internet. El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.
-Categoría 2. IP fija. El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.
-Categoría 3. Telefonía móvil corporativa. El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.
-Categoría 4. WiFi profesional. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.
-Categoría 5. Centralita virtual. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.
-Categoría 6. Almacenamiento y Backup en la nube -modalidad básica-. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.
-Categoría 7. Almacenamiento y Backup en la nube -modalidad avanzada-. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 10/09/2024 a las 11:00 horas hasta el 30/12/2024 a las 11:00 horas.
Bases de la convocatoria Extracto de la convocatoria Modificación de la convocatoria
Más información de interés:
Ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital (Programa agentes del cambio–Kit Consulting)
Órgano convocante: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Objeto: Apoyar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
Finalidad: Apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.
Beneficiarios: Las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
No obstante, se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados -a fecha de presentación de la solicitud-:
-Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
-Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
-Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las uniones temporales de empresas (UTEs), las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos o aquellas con las que estos contraten o subcontraten la prestación de servicios de asesoramiento, las personas en situación de autoempleo, las empresas de naturaleza pública y las entidades de Derecho público y las unidades económicas o patrimonios separados sin personalidad jurídica -colegios profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes o las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal…-.
Además, se excluyen de la financiación -en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las ayudas- las actividades que no cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente, quedando expresamente excluidas las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, las actividades y activos respecto de los que se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero serán superiores a los límites pertinentes, las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, y las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Actuaciones subvencionables: Los servicios de asesoramiento prestados por los Asesores Digitales Adheridos con los que contraten los beneficiarios, de acuerdo con el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
En concreto, las categorías de servicios de asesoramiento subvencionables incluidas en el Catálogo son las siguientes:
-Servicios de asesoramiento en inteligencia artificial. Objetivo: plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de inteligencia artificial (IA), por lo que con la inversión se pretenden establecer las medidas necesarias para su adopción, centrando el asesoramiento a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA tales como el aprendizaje automático, procesamiento y transcripción automática de textos o sistemas expertos, y realización de un caso de uso adaptado al negocio relacionado con la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.
-Servicios de asesoramiento en análisis de datos (básico). Objetivo: enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de análisis de datos adaptado al negocio, al objeto de establecer las medidas necesarias para su adopción, priorizando el establecimiento y aprendizaje de procesos para la extracción de datos y su análisis en beneficio de la pyme.
-Servicios de asesoramiento en análisis de datos (avanzado). Objetivo: determinar la inversión y las medidas necesarias para establecer un sistema avanzado de análisis de datos en las PYMEs que ya cuentan con un sistema de análisis de datos básico, priorizando el establecimiento, mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.
-Servicios de asesoramiento en ventas digitales. Objetivo: la prestación de un servicio de asesoramiento centrado en establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa, y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de ventas
digitales.
-Servicios de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción. Objetivo: la prestación de un servicio de asesoramiento que tiene como objetivo identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales y la definición de un plan de mejora de procesos adaptado al negocio en áreas clave (RRHH, económico-financiero, operación, producto, clientes, etc.). Este servicio de asesoramiento también puede orientarse a la optimización de alguno de los procesos de producción o fabricación ya existentes. En cualquiera de los dos casos, se hará uso de técnicas relacionadas con la inteligencia artificial, y se incluye la realización de un caso de uso adaptado al negocio.
-Servicios de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio. Objetivo: este plan está enfocado a empresas que buscan implementar una estrategia de negocio para mejorar su posicionamiento competitivo, definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas, aprovechando tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis, y realización de un caso de uso adaptado a mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio en términos de identificar
necesidades y brechas, así como las oportunidades para mejorar su situación en relación a la competencia.
-Servicios de asesoramiento en ciberseguridad (básico). Objetivo: plan pensado para PYMEs que no disponen de una protección básica o que, aun teniéndola, no cuentan con un plan de ciberseguridad adaptado a la actividad económica desarrollada, para implantarlo, y para definir y aplicar la documentación básica de su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) según
ISO 27001 y ENS (categorías media-alta), y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de la ciberseguridad.
-Servicios de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado). Objetivo: se trata de un plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y un plan de seguridad adaptado y la estructura documental básica de SGSI (según ISO 27001 y ENS media-alta) y que quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando además las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a la certificación (no incluida).
-Servicios de asesoramiento «360» en Transformación Digital. Objetivo: prestar un servicio enfocado a empresas que buscan realizar una transformación digital adaptada a su negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización, aprovechando tecnologías innovadoras como la
inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimización en el proceso de transformación, y realización de un caso de uso adaptado al negocio que analice el nivel de digitalización de la empresa y realice una propuesta de mejora de ámbito general a través de la utilización de técnicas de inteligencia artificial y herramientas digitales.
Las actividades desarrollas y la documentación técnica generada han de ser trabajos originales, con resultados particularmente adaptados a cada empresa.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las PYMEs. Tampoco lo serán:
-Las soluciones de digitalización adquiridas por el beneficiario, ni los costes asociados a la parametrización básica de herramientas o soluciones de digitalización que se hubieren adquirido.
-Los costes derivados de la formación a usuarios en relación a la parametrización de soluciones de digitalización.
-Otros como los servicios de telecomunicación y conectividad a Internet, hardwares, tributos, intereses y gatos financieros, gastos de litigación, gastos de infraestructura y obra civil o terrenos.
Características de las ayudas: Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar los gastos en que incurra el beneficiario por la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado incluidas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
Las ayudas que se denominarán «bono asesoramiento digital» podrán otorgarse por las siguientes cuantías:
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Segmentos de beneficiarios |
Importe del “bono asesoramiento digital” |
| Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados. |
12.000 euros |
| Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados. |
18.000 euros |
| Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados. |
24.000 euros |
Asimismo, los importes máximos de ayuda por categoría de servicios de asesoramiento y segmento son los siguientes:
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Categoría de servicio de asesoramiento |
Segmento A 10 < 50 empleados – Euros |
Segmento B 50 < 100 empleados – Euros |
Segmento C 100 < 250 empleados – Euros |
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Servicio de asesoramiento en inteligencia artificial |
6.000 | 6.000 | 6.000 |
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Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico) |
6.000 | 6.000 |
6.000 |
| Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado) | 6.000 | 6.000 |
6.000 |
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Servicio de asesoramiento en ventas digitales |
6.000 | 6.000 | 6.000 |
|
Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción |
6.000 | 6.000 | 6.000 |
| Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio | 6.000 | 6.000 |
6.000 |
| Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico) | 6.000 | 6.000 |
6.000 |
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Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado) |
6.000 | 6.000 | 6.000 |
| Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación) |
6.000
|
6.000 |
6.000 |
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Servicio de asesoramiento «360» en transformación digital |
6.000
|
6.000 |
6.000 |
Los beneficiarios abonarán el precio del servicio de asesoramiento que contraten, dentro de los incluidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital») a los Asesores Digitales Adheridos para dar el servicio, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los correspondientes Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer un número máximo de bonos a conceder con el presupuesto convocado en cada segmento, así como las reglas para disponer del presupuesto no dispuesto en caso de que no se supere la demanda en algunos de los segmentos y se supere en otros, o se amplíe el presupuesto inicialmente previsto para el Programa.
El pago de las ayudas se realizará a los propios Asesores Digitales Adheridos con los que se haya concertado la prestación de los servicios, una vez justificada y comprobada ésta.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31/12/2024, a las 11H, salvo agotamiento del crédito presupuestario establecido para las ayudas .
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas tienen la consideración de subvención directa mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas se concederán conforme al orden de presentación de solicitudes.
Bases de la convocatoria Extracto de la convocatoria
Más información de interés:
Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital)
Órgano convocante: Ministerio de Asuntos económicos y Transformación digital.
Objeto: Sentar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, dirigido a la adopción de soluciones de digitalización.
Finalidad: El acceso a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo a través de la adopción de soluciones disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre ellas sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Beneficiarios: Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se establecen tres segmentos de beneficiarios:
-Segmento 1: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
-Segmento 2: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
-Segmento 3: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización. Tampoco lo podrán ser las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
El beneficiario deberá disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con la prueba de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Actuaciones subvencionables: Se aprueba un catálogo de soluciones de digitalización asociado al programa, cuya función es facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario de soluciones disponibles en el mercado.
En concreto, serán subvencionables los gastos para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos ofertarán una referencia para cada una de las soluciones que oferten en el mercado en cada Categoría de Soluciones de Digitalización.
La relación entre la empresa beneficiaria y los Agentes Digitalizadores se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implantar, su plazo de ejecución, las obligaciones de ambos.
En especial, se establecen las siguientes categorías de soluciones de digitalización:
-Sitio web y presencia en internet. Objetivo: expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
-Comercio electrónico. Objetivo: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
-Gestión de redes sociales. Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
-Gestión de clientes. Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
-Business Inteligence y Analítica. Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
-Gestión de procesos. Objetivo: Digitalizar y /o automatizar procesos de negocio relacionado con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
-Factura electrónica. Objetivo: Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes..
-Servicios y herramientas de oficina virtual. Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.
-Comunicaciones seguras. Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
-Ciberseguridad. Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
-Presencia Avanzada en Internet. Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s
-Marketplace. Objetivo: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.
Características de las ayudas: Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el mercado incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El derecho al cobro de las ayudas se denominará a los efectos de estas bases como “bono digital” por las siguientes cuantías:
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Segmentos de beneficiarios |
Importe del “bono digital” |
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Segmento 1: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 |
12.000 euros |
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Segmento 2: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y |
6.000 euros |
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Segmento 3: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y |
2.000 euros |
Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:
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Categoría de soluciones de digitalización |
Meses de prestación del servicio |
Ayudas por segmento para las categorías de soluciones de digitalización |
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Segmento III 0<X<3 empleados |
Segmento II 3≤X<10 empleados |
Segmento I 10≤X<50 empleados |
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Sitio Web y Presencia básica en Internet. |
12 |
2.000 euros |
2.000 euros |
2.000 euros |
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Comercio electrónico. |
12 |
2.000 euros |
2.000 euros |
2.000 euros |
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Gestión de Redes Sociales. |
12 |
2.000 euros |
2.500 euros |
2.500 euros |
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Gestión de Clientes. |
12 |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
4.000 euros (Incluye 3 usuarios) |
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Business Intelligence y Analítica. |
12 |
1.500 euros (Incluye 1 usuario) |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
4.000 euros (Incluye 3 usuarios) |
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Gestión de Procesos. |
12 |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
3.000 euros (Incluye 3 usuarios) |
6.000 euros (Incluye 10 usuarios) |
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Factura Electrónica. |
12 |
1.000 euros (Incluye 1 usuario) |
2.000 euros (Incluye 3 usuarios) |
2.000 euros (Incluye 3 usuarios) |
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Servicios y herramientas de Oficina Virtual. |
12 |
250 euros/usuario |
||
|
(Hasta 2 usuarios) |
(Hasta 9 usuarios) |
(Hasta 48 usuarios) |
||
|
Comunicaciones Seguras. |
12 |
125 euros/usuario |
||
|
(Hasta 2 usuarios) |
(Hasta 9 usuarios) |
(Hasta 48 usuarios) |
||
|
Ciberseguridad. |
12 |
125 euros/dispositivo |
||
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(Hasta 2 dispositivos) |
(Hasta 9 dispositivos) |
Dispositivo (Hasta 48 dispositivos) |
||
|
Presencia avanzada en Internet. |
12 |
2.000 euros |
2.000 |
2.000 euros |
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Marketplace. |
12 |
2.000 euros |
2.000 euros |
2.000 euros |
Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las establecidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida “bono digital” a los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Esta cesión de derechos se pactará en los Acuerdos la Prestación de soluciones.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, si bien esta puede establecer otro plazo.
Asimismo ese plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas tienen la consideración de subvención directa mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes.
Bases de la convocatoria Modificación bases I Modificación bases II
Más información de interés:
Otras convocatorias activas:
Subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción
Órgano convocante: Órgano o autoridad competente de cada Comunidad autónoma.
Objetivo: Mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.
Programas de ayuda:
1- Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
-Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora de este.
-O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.
Actuaciones subvencionables:
-Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.
-Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado.
-Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
Serán subvencionables las inversiones siempre y cuando se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Intensidad máxima y cuantía de la subvención:
-Para centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada. Inversión mínima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección, siendo la cuantía máxima de la ayuda por inversión de 70.000 euros por beneficiario.
-Para centros de limpieza y desinfección de nueva construcción, la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección, siendo la cuantía máxima de la ayuda por inversión de 140.000 euros por beneficiario.
2- Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores
Beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
-Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad autónoma a producir MVR.
-Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:
-Xylella fastidiosa.
-Bursaphelenchus xilophilus.
-HLB o greening de los cítricos.
-Flavescencia dorada.
-Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
-Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría base.
-Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
-Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y Estándar.
-Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
-Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
-Viveros forestales.
-Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
-Campos de material de multiplicación de hortalizas.
Actuaciones subvencionables:
-Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
-Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:
-Sistema de doble puerta y con anchura suficiente que permita la entrada de maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
-Implantación de un borde exterior perimetral, de la menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
-Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
-Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
-Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
-Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.
-Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
Serán subvencionables las inversiones siempre y cuando se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Intensidad máxima y cuantía de la subvención:
-La cuantía de la subvención se concederá en función a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación.
-El importe máximo de concesión de ayuda por inversión será de 84.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: Corresponde a las Comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
La Comunidad de Madrid ha establecido en su última convocatoria que el plazo finalizará el 08/05/2024.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases de la convocatoria Modificación bases convocatoria Convocatoria CAM 2022 Convocatoria CAM 2023 Convocatoria CAM 2024
Ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
Órgano convocante: Ministerio de Transformación Digital.
Objeto: Mejorar las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y a su desarrollo reglamentario posterior, así como a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, y la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones cumplan, en lo aplicable, lo previsto en la normativa vigente en materia de ICT.
Finalidad: Facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Beneficiarios: Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Asimismo, podrán tener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
Actuaciones subvencionables: Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
-Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. Asimismo, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU.
-En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–): actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
-Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. Asimismo, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU.
-En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
-Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU.
-En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.
Gastos subvencionables: Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, tales como:
-Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
-Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Deben materializarse en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
Cuantía e intensidad de las ayudas: La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa). Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–). Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.
-Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.
La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las correspondientes bases reguladoras autonómicas y/o en las convocatorias (50-100% de los costes subvencionables que consten en las facturas) ni las cuantías máximas establecidas con carácter general. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Así, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Plazo de presentación de solicitudes: El determinado por la correspondiente Comunidad autónoma en su respectiva convocatoria, si bien el programa de ayudas estará en vigor hasta el 31/12/2024.
La Comunidad de Madrid ha establecido en su última convocatoria que el plazo finalizará el 01/12/2024, salvo agotamiento del crédito disponible.
Concesión de las ayudas a las CC.AA. Modificación I Modificación II Convocatoria CAM I Convocatoria CAM II
Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Órgano convocante: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Objeto: Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
Objeto: Financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Destinatarios últimos de las ayudas: Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
Actuaciones subvencionables:
-Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
-Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
-La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
-Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores. Por ejemplo, los de gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.
Cuantía de las ayudas: La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
|
Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
|
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) |
||
|
30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
40 |
8.100 |
72 |
|
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
65 |
14.500 |
130 |
|
ΔCep,nren ≥ 60% |
80 |
21.400 |
192 |
Plazo presentación de solicitudes: Las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30/06/2026.
Régimen de la convocatoria: Cabe la posibilidad de concesión directa.
Acceso a la convocatoria (arts. 9 – 20)
Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Objeto: Financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo ventanilla única que tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Destinatarios últimos de las ayudas: Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados.
Actuaciones subvencionables y costes subvencionables:
-Son actuaciones subvencionables: la implantación de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
-Son costes subvencionables:
-Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda.
-Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y consultas.
-Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda.
-Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Cuantía de las ayudas: Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda siguiente, con el límite del 100% de los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación.
Plazo presentación de solicitudes: Las oficinas de rehabilitación financiadas con cargo a este programa solo lo serán hasta el 30/06/2026.
Régimen de la convocatoria: Cabe la posibilidad de concesión directa.
Acceso a la convocatoria (arts. 21 – 29)
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio
Objeto: Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Destinatarios últimos de las ayudas:
-Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica privada o pública.
-Las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de Derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
-Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
-Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
-Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
-Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Actuaciones subvencionables:
-Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
-En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos un 35% (zonas climáticas D y E) o un 25% (zona climática C).
Los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética respecto de las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior a un 35% (zonas climáticas D y E) o un 25% (zona climática C), quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Cuantía de las ayudas: La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar. Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
|
Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
|
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) |
||
|
30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
40 |
6.300 |
56 |
|
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
65 |
11.600 |
104 |
|
ΔCep,nren ≥ 60% |
80 |
18.800 |
168 |
Plazo presentación de solicitudes: El que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
La Comunidad de Madrid ha ampliado el plazo inicial -30/06/2023- hasta el 31/12/2023, con la advertencia de que podrá declararse cerrado con anterioridad si se produce el agotamiento del crédito asignado.
Régimen de la convocatoria: Concesión directa.
Procedimiento de la concesión: Hasta agotamiento de fondos.
Incompatibilidad con otros programas: No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Acceso a la convocatoria (arts. 30 – 39) Convocatoria CAM Modificación convocatoria CAM 1
Modificación de la convocatoria CAM 2 Ampliación plazo convocatoria CAM
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Objeto: Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Destinatarios últimos de las ayudas:
-Los propietarios o usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
-Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Actuaciones subvencionables:
-Las actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
-Las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
-En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
Cuantía de las ayudas: El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
Plazo presentación de solicitudes: El que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
La Comunidad de Madrid ha establecido que el plazo finalizará el 30/06/2023.
Régimen de la convocatoria: Concesión directa.
Procedimiento de la concesión: Hasta agotamiento de fondos.
Compatibilidad con otros programas: Estas ayudas se pueden compatibilizar con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Acceso a la convocatoria (arts. 40 – 49) Convocatoria CAM Modificación convocatoria CAM 1
Modificación de la convocatoria CAM 2
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Objeto: Impulsar la implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Actuaciones subvencionables: Gastos por honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación y para el desarrollo del proyecto técnico de rehabilitación integral de edificios en base a los límites establecidos.
Destinatarios últimos de las ayudas:
-Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
-Las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de Derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
-Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
-Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
-Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
Cuantía de las ayudas:
-La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente manera:
-En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
-En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %
-Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
-En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
-En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Plazo presentación de solicitudes: El que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
La Comunidad de Madrid ha establecido que el plazo finalizará el 30/06/2023.
Régimen de la convocatoria: Concesión directa.
Procedimiento de la concesión: Hasta agotamiento de fondos.
Compatibilidad con otros programas: Las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas
Acceso a la convocatoria (arts. 50 – 58) Convocatoria CAM Modificación convocatoria CAM 1
Modificación de la convocatoria CAM 2
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Objeto: Fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.
Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público- privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.
Destinatarios últimos de las ayudas:
-Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de Derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.
-En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público- privadas podrá ser destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Actuaciones subvencionables: Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Cuantía de la ayuda:
-Los promotores de las viviendas públicas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
-La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
Plazo de presentación de solicitudes: El que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
Régimen de la convocatoria: Cabe la posibilidad de concesión directa.
Procedimiento de la concesión: Cabe la posibilidad del abono de la subvención al destinatario último mediante pagos a cuenta o anticipados.
Acceso a la convocatoria (arts. 59 – 70)
Convocatorias anteriores:
Subvenciones para el impulso de la economía circular en el sector del plástico
Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto: Subvencionar la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía
circular en el sector del plástico.
Finalidad: Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Entidades beneficiarias:
-Las personas jurídicas de Derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social.
-Las entidades de economía social, siempre que no formen parte del sector público y estén incorporadas en el registro que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica.
-Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos señalados en el apartado anterior, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Ámbito objetivo:
–Quedan incluidos dentro de esta convocatoria los productos plásticos, sus elementos, componentes y productos intermedios con un contenido mínimo del 50% de polímeros plásticos, así como los residuos pre-consumo y post-consumo de éstos.
–Quedan excluidos de esta convocatoria los productos y residuos de caucho, así como los proyectos cuyas actuaciones puedan ser objeto de subvención a través de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la economía circular en el sector del textil, de la moda y confección y del calzado.
Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables las actuaciones que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
-Investigación y desarrollo. Las actuaciones subvencionables en esta categoría podrán estar dirigidas:
-Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
-Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
-Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
-Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
-Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda. Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
-Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros. Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria y deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales, ni tampoco aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio DNSH.
Costes subvencionables:
-En relación con la actividad subvencionable investigación y desarrollo los siguientes:
-Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
-Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
-Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
-Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
-En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
-En relación con la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, los siguientes:
-Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
-Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
-Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
-En relación con la actividad subvencionable encuadrable en el incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda, únicamente serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
-Finalmente, en relación con la mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros, únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención. No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
En los proyectos de las tres últimas categorías, serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2. En estos casos, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, excluyéndose el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos que establece la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
En los proyectos de las dos primeras podrán quedar sufragados con las ayudas:
-Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
-El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.
-Los costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.
Finalmente, podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:
-La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos.
-Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.
Cuantía de las ayudas: El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €.
Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.
Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.
Subcontrataciones: En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total de la actividad subvencionada -un 80% en la categoría relativa a ayudas destinadas a la digitalización para innovar en materia de procesos y organización-.
Compatibilidad de las ayudas: Las ayudas concedidas se podrán sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que no concurra sobre el mismo coste elegible, evitándose así la doble financiación.
Cualquier otra ayuda pública adicional, correspondiente parcial o totalmente a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular del componente 12 del PRTR.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 23/09/2024.
Bases de la convocatoria Extracto de la convocatoria
Más información de interés:
Ayudas al impulso de la economía circular
Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto: Subvencionar la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
Finalidad: Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Beneficiarios:
-Las entidades de economía social que no formen parte del sector público y el resto de las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
-Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos señalados, sin que sea necesario que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.
-No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.
En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del coste total del proyecto de inversión. En la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas el importe no podrá ser superior al 80 %. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida a que el acuerdo se celebre por escrito y a que su celebración se autorice de forma previa y expresa por el órgano concedente.
Actuaciones subvencionables: Serán actuaciones subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
-Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
-Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
-Mejora de la gestión de residuos.
-Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
En el caso primero y tercero, no se podrán financiar las inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales. Tampoco lo serán aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.
En los tres primeros casos, las actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación podrán dirigirse a:
-Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
-Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
-Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto.
No se podrán financiar proyectos de descontaminación de suelos ni proyectos que respondan a las actividades no elegibles enumeradas en el apartado 1.1 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, como inversiones en actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico –biológico o con vertederos de residuos. Tampoco serán financiables las actuaciones relacionadas con incineradoras, salvo cuando la inversión esté dirigida a la recuperación de materiales procedentes de las cenizas de incineración.
Gastos subvencionables: Entre otros, pueden señalarse los siguientes,
-El coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral. Asimismo, se podrán imputar igualmente el 100 % de los gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto.
-Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma -los que se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a límite-.
-La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. Debe tenerse en cuenta que los bienes adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes.
-Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.
-Las inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización.
-Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos -si no se utilizan toda su vida útil, solo los costes de amortización-.
-Los gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
-Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000 euros.
-El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida hasta un máximo de 10.000 euros.
Los gastos, para ser subvencionables, deberán estar a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.
Por otra parte, no serán admisibles los gastos contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Y respecto de los los gastos contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación solo serán subvencionables los gastos correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención con un máximo de 25.000 euros.
Cuantía de las ayudas: La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites y porcentajes de asignación contemplados en la correspondiente convocatoria. La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo con ese orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria.
Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, a considerar por parte de la Comisión de evaluación -dependiente del propio Ministerio-, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
-Criterios económicos, ambientales y sociales referidos a la entidad solicitante, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate.
-Criterios referidos a la calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 70 puntos. Se prestará una especial atención a su capacidad transformadora, innovación e idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas en materia de economía circular, así como sus efectos sinérgicos positivos sobre el resto de políticas ambientales.
En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
Compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas,
-No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil, del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean excluidos en la correspondiente convocatoria.
-Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda y no concurra sobre el mismo coste elegible.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará a través de una entidad colaboradora, que se designará en cada convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 16/08/2024, en la convocatoria 2024.
Bases y convocatoria 2022 Convocatoria 2024
Más información de interés:
Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)
Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto: Promoción de la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.
Finalidad: Fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
Beneficiarios: Será considerada beneficiaria la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva, pudiendo serlo todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, así como el sector público institucional.
No obstante, debe tenerse en cuenta que no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.
Actuaciones subvencionables:
Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.
Los proyectos podrán incluir no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión, sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.
En concreto, se considerarán actuaciones elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la actuación 1 de las siguientes que se enumeran:
–Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda -salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting-.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.
Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
-Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
-Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
-Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
-Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
-Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
-Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES) -salvo para el caso de L1e y L2e-, y deberán cumplir -entre otros- los siguientes requisitos:
-Tratarse de vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).
-Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
-En el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, de acuerdo con unos determinados requisitos de titularidad y tiempo de pertenencia.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting tienen establecidos requisitos específicos.
No serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km.
Finalmente, la factura y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior a la fecha a la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.
–Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa. Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, que deberán ser, predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.
En concreto, se consideran como costes subvencionables tanto el proyecto, como la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.
Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. Por tanto, no podrán ser elegibles unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
En especial, no se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler.
–Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación. Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:
-El coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
-Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía de las ayudas correspondientes a la actuación 1 son las que se muestran a continuación:
| Motorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) | Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC | Ayuda (euros) | |||
| Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
| PYME | Gran Empresa | PYME | Gran Empresa | ||||
| Pila combustible (FCV, FCHV) | M1 | – | – | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 |
|
PHEV, EREV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
|
Mayor o igual de 90. |
2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
| PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible | N1 | Mayor o igual de 30. | – | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
| L6e | – | 800 | 600 | 1.000 | 800 | ||
| L7e | 1.200 | 1.000 | 1.500 | 1.200 | |||
| L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | Mayor o igual 70. | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 | |
| L1e, L2e | Mayor o igual 60. | 6.000 | 250 | 200 | 300 | 230 | |
| Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo. | |||||||
Respecto de las ayudas correspondientes a la actuaciones 2 y 3, la intensidad será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas, si bien la correspondientes convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.
Plazo de presentación de solicitudes: El determinado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Última convocatoria: hasta el 18/10/2023.
Téngase en cuenta que estas ayudas estarán en vigor hasta el 31/07/2024 -el plazo inicialmente previsto por el RD 266/2021, de 13 de abril hasta el 31/12/2023, fue posteriormente ampliado por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre-.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases de la convocatoria Primera convocatoria Segunda convocatoria Tercera convocatoria
Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía
Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto: Fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía -incluyendo el sector residencial- y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.
Finalidad: Cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos por la normativa europea.
Beneficiarios: El primero de los programas a través del cual se van a materializar estas ayudas está destinado a los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial; el segundo, al sector público. Así, serán destinatarios últimos de las mismas los siguientes:
-Del programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
-Las personas físicas que desarrollan una actividad económica.
-Las personas jurídicas que desarrollan una actividad económica.
-Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que la desarrollen.
-Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica.
-Del programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, serán destinatarios de las ayudas:
-Las entidades locales territoriales.
-Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
-Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Además, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de estas ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por estos programa de incentivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables.
En estos casos, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa, salvo cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, que deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.
Actuaciones subvencionables:
Se aprueban dos programas de incentivos, que obedecen al siguiente detalle:
-Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
-Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad a 22/12/2021 -fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria- en el caso del programa 2, sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones.
Asimismo, son actuaciones subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que -con carácter orientativo y no limitativo- se relacionan a continuación:
-Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
-Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
-Solar térmica. Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos -captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.-, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.
-Geotermia y energía ambiente -aerotermia e hidrotermia-. La energía geotérmica es aquella almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida y son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
La energía ambiente es la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida) -comúnmente conocida como aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor-.
-Biomasa. La biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura. Por su parte, la actuación de biomasa de cámara de combustión se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos …etc., incluidos los equipos auxiliares.
-Microrredes de distrito de calor y/o frío. Una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.
Finalmente, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
-La inversión en equipos y materiales relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
-Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
-Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
-La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
-El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, de acuerdo con los límites establecidos.
-Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
-Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
-El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
-Otras partidas consideradas como necesarias.
Estos tres últimos costes elegibles están sometidos a una limitación máxima del 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
Como peculiaridad, para el Programa de Incentivos 2, se considerará como coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Finalmente, además de estas, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, también se consideran subvencionables otras actuaciones.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas a otorgar dentro de los programas de incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación.
El importe de la ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, teniendo en cuenta lo siguiente:
-Ayuda base. Se establece como un porcentaje del coste subvencionable total de la instalación renovable térmica, de acuerdo con el siguiente detalle:
-Para el Programa de incentivos 1:
| % ayuda base gran empresa | % ayuda base mediana empresa | % ayuda base pequeña empresa |
| 35% | 40% | 45% |
-Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.
-Ayuda adicional. La ayuda anterior puede complementarse con una ayuda adicional por reto demográfico, que supondrá para ambos programas, que se aplicará sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje por ayuda base que resulte aplicable.
Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Plazo de presentación de solicitudes: El determinado por la correspondiente Comunidad autónoma en su respectiva convocatoria, si bien los programas de ayudas estarán en vigor desde el 23/12/2021 -fecha de publicación en el BOE- hasta el 31/07/2024.
La Comunidad de Madrid ha establecido en su convocatoria que el plazo finalizará el 30/12/2023.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas revisten la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
Acceso a la convocatoria Modificación de la convocatoria Convocatoria CAM
Ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial
Órgano convocante: Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Objeto: Aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables especificados a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Finalidad: Contribuir a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía.
Destinatarios últimos de las ayudas:
-Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros a los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada; a las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía; a las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S y no pueden ser Administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los puntos anteriores.
Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
-Para los programas de incentivos 4 y 5:
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes/ servicios en el mercado.
Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
-Para el programa de incentivos 6:
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bines y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
-En todos los programas de incentivos:
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Modalidad de ayuda: Subvención a fondo perdido.
Cuantía de la ayuda: El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
-Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
-Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Además, se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
Los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Dentro del programa de incentivos 6 se incluyen las tecnologías solar, térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) destinadas a la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Costes elegibles:
-La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
-Los costes de ejecución de las obras y/ o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Equipos electromecánicos, hidráulicos y de control y auxiliares.
-Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
-Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
-Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
-Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
-El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
-Los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
-Los costes de gestión de la solicitud de ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
-Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de las ayudas.
-El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
-Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
Plazo de presentación de solicitudes: Estos programas de incentivos estarán en vigor hasta el 31/07/2024 -plazo ampliado-.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia simple. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Acceso a la convocatoria Modificación convocatoria Convocatoria CAM Modificación CAM
Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera («Cheque moderniza»)
Órgano convocante: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
Objeto: Modernizar las empresas privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
Finalidad: Impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad.
Destinatarios últimos de las ayudas: Las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme -empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR- y las personas físicas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
-Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
-Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
-Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
-Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
-Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
-Que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
-Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
No obstante, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
-Las empresas que se encuentren en situación de crisis.
-Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 Ley 38/2003 (Ley de Subvenciones).
-Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
-Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Actuaciones subvencionables: Serán actuaciones subvencionables, cumpliendo una serie de requisitos, las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación:
-Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
-Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
-Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
-Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
-Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
-Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
-Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
-Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
-Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán solicitar ayudas para financiar actuaciones subvencionables de acuerdo con esta clasificación:
|
Beneficiarios |
Descripción |
Categorías de soluciones de modernización |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
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a)1 |
Titular MDPE. |
Titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. De masa máxima, identificada con la clave MDPE. |
X |
X |
X |
X |
|
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a)2 |
Titular VDE. |
Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
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|
a)3 |
Titular MDLE. |
Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE. |
X |
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|||||||||
|
a)4 |
Titular OT. |
Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT. |
X |
|
X |
X |
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|
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|
|
|
|||||||||
|
b) |
Empresa transporte urbano BUS. |
Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autoridades incluidas en la letra a). |
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|
|
|
X |
X |
X |
|
X |
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c) |
Cargador. |
Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/ receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR. |
X |
|
X |
X |
|
|
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|
|
|
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Cuantía de las ayudas: Las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad son las siguientes:
|
Categorías de soluciones de modernización |
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización |
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|
Hasta 3 empleados |
De más de 3 empleados hasta 10 empleados |
De más de 10 empleados hasta 249 empleados |
Hasta 3 vehículos |
De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos |
De más de 10 vehículos |
|
|
1.Gestión de documentos de control electrónicos. |
600 € |
1.300 € |
4.000 € |
– |
– |
– |
|
2.Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. |
– |
– |
– |
3.000 € |
7.000 € |
12.000 € |
|
3.Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
– |
– |
– |
|
4.Implantación de sistemas TMS/ERP. |
– |
2.000 € |
5.000 € |
– |
– |
– |
|
5.Implantación de sistemas SAE. |
– |
– |
– |
3.000 € |
7.000 € |
12.000 € |
|
6.Actualización de sistemas SAE. |
– |
– |
– |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
|
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros. |
– |
– |
– |
5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) |
7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) |
10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) |
|
8.Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. |
– |
– |
– |
5.000 € |
7.000 € |
10.000 € |
|
9.Mejora de sistemas de ticketing. |
– |
– |
– |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas,
-Serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
-Serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
-Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital:
-Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes categorías de soluciones de modernización:
-Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
-Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
-Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes:
-Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
-Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
-Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
-Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
-Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Características de las ayudas: El destinatario último de estas ayudas deberá emplearlas en la contratación de alguna de las Soluciones de Modernización que se han detallado, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
El derecho de cobro que nace de la resolución de la concesión por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda se denomina «cheque moderniza». Ese cheque no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que las convocatorias de las Comunidades autónomas establezcan un plazo inferior.
El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.
Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia directa.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de vigencia de este programa de ayudas finaliza el 30/06/2024.
Bases de la convocatoria Convocatoria CAM
Más información de interés:
Subvenciones para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras
Órgano convocante: Fundación Biodiversidad, F.S.P.
Objeto: Fijar las bases para la concesión de subvenciones del Programa Empleaverde+, gestionado por la Fundación Biodiversidad F.S.P., «FB», en el marco de su labor como Organismo Intermedio, «OI», del Fondo Social Europeo Plus, FSE+.
Finalidad: Apoyar proyectos que impulsen la transición ecológica de la economía a través de actuaciones de capacitación, dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
Beneficiarios: Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
-Las personas físicas.
-Las personas jurídicas públicas.
-Las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, solas o en agrupación -siempre y cuando estas, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención-.
Actividades subvencionables: Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que impulsen la mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento, dando respuesta a los retos vinculados a la transición ecológica y contribuyendo a la sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores, en el marco de la economía verde y a través del Programa Empleaverde+.
Gastos subvencionables: Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en plazo. Con carácter general, podrán ser subvencionables los gastos de personal, gastos de viaje, gastos de material inventariable y fungible y gastos derivados de procedimientos de contratación, siempre que guarden relación directa con el proyecto subvencionado y sean necesarios para su ejecución.
Además debe tenerse en cuenta que, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, si se trata de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, cuya cuantía se establecerá en base al importe solicitado y a la puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE+ vendrá determinada por la categoría de región en el Programa EFESO, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
Eso sí, la cuantía de la subvención se determinará en base al orden de prelación de las solicitudes, el cual vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
En cada convocatoria se determinarán los importes máximos y mínimos que podrán tener los proyectos que no podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario
Órgano convocante: Órgano o autoridad competente de cada Comunidad autónoma.
Objeto: La transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
Finalidad: La renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, e impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.
Destinatarios últimos de las ayudas: Las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia fiscal en España y que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de la solicitud las ayudas:
-Autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima. Clave MDPE.
-Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús. Clave VDE.
-Autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más 3,5 toneladas de masa máxima. Clave MCPE.
-Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús. Clave VPCE.
-Autorización autonómica de transporte publico de mercancías, clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de masa de 3,5 toneladas a fecha de aprobación del presente Real Decreto.
Los destinatarios últimos podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
Actuaciones subvencionables: Las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, debiendo cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas:
-Actividad 1: Achatarramiento.
-Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
-Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
-Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
-Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Cuantía de las ayudas:
Deben tenerse en cuenta previamente las siguientes definiciones de categorías y clases de vehículos:
–Categoría M – vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, donde se incluye:
-Categoría M2: vehículos de motor con más de 8 plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no exceda de 5 toneladas.
-Categoría M3: vehículos de motor con más de 8 plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas.
A su vez, los vehículos de categoría M con capacidad no superior a 22 pasajeros además del conductor se dividen en dos clases de vehículos:
-“Clase A”: vehículos diseñados para transportar pasajeros de pie.
-“Clase B”: vehículos no diseñados para transportar pasajeros de pie.
Finalmente, entre los vehículos de categoría M con capacidad superior a 22 pasajeros además del conductor se distinguen tres clases de vehículos:
-“Clase I”: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos.
-“Clase II”: vehículos destinados al transporte de pasajeros sentados, que permiten el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en un espacio limitado por dos asientos dobles.
-“Clase III”: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.
–Categoría N- vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:
-Categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
-Categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
–Categoría O4: vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
Actividad 1. Achatarramiento
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento recogidas en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:
| Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) |
|||
| Categoría vehículo | Euro V o EEV | Euro IV o Euro III | Euro II o más antiguo |
| M2 | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
| M3 | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
| N2 | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
| N3, con masa máxima inferior 16 toneladas | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
| N3, con masa máxima superior 16 toneladas | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
Será actuación subvencionable el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, debiéndose además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, y debiéndose reunir los demás requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono
Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija incluidas en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario:
| Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología |
||||||
| Categoría y clase de vehículo | Tipo de beneficiario | Híbrido Simple (HEV) | Híbrido Enchufable (PHEV) o RREV |
Gas: GNC, GNL | Eléctrico (BEV) | Hidrógeno (FCV, FCHV) |
| M. Clase A | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 30.000 | 25.000 | 65.000 | 65.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 25.000 | 20.000 | 55.000 | 55.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 20.000 | 15.000 | 45.000 | 45.000 | |
| M. Clase B | Autónomo y Pequeña empresa | 35.000 | 45.000 | 35.000 | 130.000 | 130.000 |
| Mediana empresa | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 110.000 | 110.000 | |
| Gran empresa | 25.000 | 35.000 | 25.000> | 90.000 | 90.000 | |
| M. Clase I (longitud máxima de 15 m) |
Autónomo y Pequeña empresa | 50.000 | 60.000 | 22.000 | 170.000 | 170.000 |
| Mediana empresa | 40.000 | 50.000 | 18.000 | 145.000 | 145.000 | |
| Gran empresa | 30.000 | 40.000 | 14.000 | 120.000 | 120.000 | |
| M. Clase I (longitud mayor de 15m) |
Autónomo y Pequeña empresa | 60.000 | 70.000 | 25.000 | 200.000 | 200.000 |
| Mediana empresa | 50.000 | 60.000 | 20.000 | 175.000 | 175.000 | |
| Gran empresa | 40.000 | 50.000 | 15.000 | 150.000 | 150.000 | |
| M. Clase II | Autónomo y Pequeña empresa | 60.000 | 70.000 | 50.000 | 180.000 | 180.000 |
| Mediana empresa | 50.000 | 60.000 | 40.000 | 155.000 | 155.000 | |
| Gran empresa | 40.000 | 50.000 | 30.000 | 130.000 | 130.000 | |
| M. Clase III | Autónomo y Pequeña empresa | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 180.000 | 180.000 |
| Mediana empresa | 25.000 | 35.000 | 25.000 | 155.000 | 155.000 | |
| Gran empresa | 20.000 | 30.000 | 20.000 | 130.000 | 130.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 3.500 | 15.000 | – | 25.000 | 25.000 |
| Mediana empresa | 3.000 | 12.500 | – | 20.000 | 20.000 | |
| Gran empresa | 2.500 | 10.000 | – | 15.000 | 15.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 7.000 | 30.000 | – | 60.000 | 60.000 |
| Mediana empresa | 6.000 | 25.000 | – | 50.000 | 50.000 | |
| Gran empresa | 5.000 | 20.000 | – | 40.000 | 40.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 15.000 | 90.000 | – | 130.000 | 130.000 |
| Mediana empresa | 12.500 | 75.000 | – | 110.000 | 110.000 | |
| Gran empresa | 10.000 | 60.000 | – | 90.000 | 90.000 | |
| N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 100.000 | – | 170.000 | 170.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 85.000 | – | 145.000 | 145.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 70.000 | – | 120.000 | 120.000 | |
| N3, con masa máxima superior a 16 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 100.000 | – | 190.000 | 190.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 85.000 | – | 160.000 | 160.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 70.000 | – | 130.000 | 130.000 | |
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Los vehículos subvencionables de las categorías M2, M3, N2 y N3 deberán incorporar alguna de las siguientes tecnologías:
-Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
-Vehículos eléctricos puros (BEV) propulsados por motores eléctricos cuya energía procede de sus baterías o de la red eléctrica (recarga exterior).
-Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) propulsados por motores eléctricos cuya energía procede de la electricidad de sus baterías, utilizan la red eléctrica exterior y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
-Vehículos híbridos eléctricos (HEV) son aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo.
-Vehículos híbridos enchufables (PHEV) propulsados mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede de la electricidad de sus baterías. Enchufables a la red eléctrica.
-Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
-Vehículo eléctrico de célula de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que además de su célula de combustible lleva baterías recargables.
Actividad 3. “RETROFIT” o modificación de la forma de propulsión de vehículos
| Retrofit Importe unitario de la subvención (€) |
||
| Categoría de vehículo | Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV) | Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E |
| M2 | 18.000 | 6.000 |
| M3 | 20.000 | 7.000 |
| N2 | 18.000 | – |
| N3 | 20.000 | – |
Será subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o “retrofitting” de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos detallados en el real decreto.
A estos efectos, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Será subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o “retrofitting” de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 4. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, incluidas en la siguiente tabla en función de su potencia:
| Potencia de punto de recarga | Importe unitario de la subvención (€) |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW. | 10.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW. | 25.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. | 40.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW | 70.000 |
Serán actuación subvencionable en la cuantía detallada en la tabla, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, debiendo reunir los requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias
Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según condiciones y requisitos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa sea superior a 10 toneladas.
-Contar con el sistema Huckepak y demás requisitos detallados en el real decreto.
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
La Comunidad de Madrid ha establecido en su convocatoria que el plazo finalizará el 31/12/2023 para la actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), y el 30/04/2024 en el resto de las actividades.
Régimen de la convocatoria: Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Acceso a la convocatoria Modificación convocatoria Convocatoria CAM
Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Órgano convocante: Órgano o autoridad competente de cada Comunidad autónoma.
Objeto: Apoyar la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.
Finalidad: Mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
Programas de ayuda:
1- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería
Beneficiarios:
-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.
-Cuando se trate de inversiones colectivas: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67. 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.
-Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
-Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
Actuaciones subvencionables:
-Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas.
-Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda: Con carácter general, las actuaciones tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, y reunirán unas condiciones y requisitos mínimos. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible. No podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.
2- Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos
Beneficiarios:
-Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
-Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.
Actuaciones subvencionables:
-Transformación integral del invernadero.
-Modernización de un invernadero.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda:
-En el supuesto de transformaciones integrales de invernaderos se requiere una inversión mínima de 160.000 euros/hectárea. En los supuestos de modernización de invernaderos de 100.000 euros/hectárea.
-Las ayudas para las inversiones de tipo productivo tienen una la intensidad máxima del 40% del coste elegible y las de tipo no productivo de un 65% del coste elegible. En el caso de jóvenes agricultores o de inversiones colectivas se podrán aumentar estos límites en un 20%.
-La cuantía máxima de la ayuda se establece en 3 millones de euros para las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola, y en 15 millones de euros para los beneficiarios que lo realicen a través de inversiones colectivas.
3- Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)
Beneficiarios:
-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
-Cuando se trate de inversiones colectivas: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
-Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Actuaciones subvencionables:
-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
-Valoración energética de estiércoles y de biomasa agrícola.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda:
-En los supuestos de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas se requiere una inversión mínima de 10.000 euros/proyecto de inversión, puede ser objeto de ayuda un máximo del 30% del coste elegible, y el límite máximo de la misma es de 50.000 euros para explotaciones individuales y de 150.000 euros para inversiones colectivas.
-En los supuestos de plantas de biogás se requiere una inversión mínima de 15.000 euros/proyecto de inversión, puede ser objeto de ayuda un máximo del 45% del coste elegible, y el límite máximo de la misma es de 260.000 euros en el caso de titulares de explotaciones individuales y de 1.950.000 euros en el caso de inversiones colectivas o consorcios.
4- Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnología 4.0 en el sector agrícola y ganadero
Beneficiarios:
-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de PYMES.
-Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios.
-Cuando se trate de inversiones colectivas: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
-Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Inversiones elegibles:
Los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios que cumplan los requisitos que se establezcan, que irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
-Mejora de la gestión ganadera.
-Reducción del uso de productos químicos.
-Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
-Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
-Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda:
-La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles, que podrán incrementarse hasta un 20% más en caso de inversiones colectivas, o en las realizadas por consorcios o jóvenes agricultores.
-Importe mínimo del proyecto es 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, si bien el programa de ayudas estará en vigor hasta el 30/04/2024.
La Comunidad de Madrid ha establecido en su última convocatoria (2024) que el plazo finalizará el 05/04/2024.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases de la convocatoria Corrección de errores convocatoria Modificación bases convocatoria
Convocatoria CAM 2022 Convocatoria CAM 2023 Convocatoria CAM 2024
Ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas
Órgano convocante: Ministerio de Cultura.
Objeto: Financiar a personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas de nuestro país, así como de consolidar la imagen de España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción. En particular, serán objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional e impacto internacional relativas a las industrias culturales y creativas, tanto en territorio español como en el extranjero.
Finalidad: Impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
-Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas en los principales mercados internacionales del sector, así como la promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global.
-Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales.
-Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional.
-Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales.
-Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las personas físicas, aunque estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico, las comunidades de bienes y las uniones temporales de empresas.
Ingresos y gastos subvencionables: El presupuesto del proyecto deberá presentarse con un cuadro desglosado de ingresos y otro de gastos según el modelo que se pondrá a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura.
Entre los ingresos se diferenciará entre la ayuda solicitada, que incluirá aquellas cuantías para las que se pretende obtener financiación pública a través de la convocatoria -que no podrán superar el 80 por ciento de los ingresos-, y las aportaciones ajenas, que no se financiarán con recursos provenientes de esta ayuda -que deberán suponer como mínimo el 20 por ciento del total del presupuesto y no podrán ser en especie-.
Son gastos deducibles, a modo enunciativo: las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias; la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada; los alquileres de la maquinaria, del equipamiento necesario y de los locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada -excluido el alquiler de la sede social del beneficiario-; o los gastos de propiedad industrial e intelectual.
Asimismo, son deducibles con limitaciones: las retribuciones de las relaciones laborales de los socios -máximo 20 por ciento de la ayuda-; los gastos de publicidad, comunicación y difusión -máximo 40 por ciento-; las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención; los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) -máximo 5 por ciento-.
El resto de los gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda.
En cualquier caso, está excluida la deducibilidad de los siguientes gastos: las inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario, la adquisición y reparación de vehículos, o los gastos financieros y de amortización, entre otros.
Finalmente, señalar que las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, por lo que los gastos deberán realizarse dentro de ese periodo.
El conjunto de los ingresos y el conjunto de los gastos reflejados en el presupuesto deberán coincidir.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas tendrán la forma de subvención que, en ningún caso, podrá superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
Criterios de valoración: Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:
-La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).
-Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos).
-Especificidad del proyecto y autonomía respecto a la actividad ordinaria o programación general del solicitante (hasta 10 puntos).
-Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos).
Plazo presentación de solicitudes de la convocatoria en curso: Hasta el 21/03/2024 según el extracto de la convocatoria.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico
Órgano convocante: Ministerio de Industria y Turismo.
Objeto: Financiar proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico o a cualquiera de sus subsectores productivos.
Finalidad: Movilizar proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayuda 1 y 2, en la forma de agrupación:
-Las empresas del sector turístico válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España, y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificados bajo alguno de los siguientes códigos de CNAE:
1.º- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º- 4932 Transporte por taxi.
4.º- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º- 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º- 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º- 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º- 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º- 559 Otros alojamientos.
20.º- 5590 Otros alojamientos.
21.º- 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º- 5629 Otros servicios de comidas.
26.º- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
28.º- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º- 855 Otra educación.
34.º- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º- 9102 Actividades de museos.
37.º- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41.º- 931 Actividades deportivas.
42.º- 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.
43.º- 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44.º- 7734.º Alquiler de medios de navegación.
45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.
-Las asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden, legalmente constituidas y dadas de alta en el registro correspondiente de asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE que se acaban de reseñar y que acrediten que no realizan actividad económica.
-Las empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas turísticas relacionadas en el primer guion de los relativos a las líneas de ayuda 1 y 2, que además se encuentren encuadradas dentro de la definición de pymes.
Actuaciones subvencionables: Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir ayudas serán los siguientes:
-Línea 1.- Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto.
Se trata de proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito de internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
La finalidad última de estos proyectos será promover la transformación digital de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de su beneficio o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
Esta línea de proyectos se desarrollará bajo la modalidad de agrupación -al menos de 5 empresas-, con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un presupuesto máximo de 3.000.000 euros. La duración de la ejecución máxima es de 12 meses.
-Línea 2.- Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado (niveles de madurez TRL 8-9) con riesgo tecnológico bajo que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación de tecnologías existentes del ámbito de internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
La finalidad última de estos proyectos será promover la transformación digital de la empresa en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
Esta línea de proyectos también se desarrollará bajo la modalidad de agrupación -al menos de 3 empresas-; el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 y el presupuesto máximo de 750.000 euros.
Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.
Estas líneas de ayuda se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos que supongan, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
-Línea 3.- Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares), tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.
Los proyectos se presentarán individualmente por parte las empresas pymes. El presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 y el presupuesto máximo será el establecido como límite para las ayudas de minimis –consultar-.
Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 9 meses.
Gastos subvencionables: Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación concedida. En concreto, se aplicarán a los siguientes costes directos:
-Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución del proyecto.
Específicamente para las líneas de ayuda 1 y 2:
-Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
-Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Específicamente para las línea de ayuda 3:
-Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
-El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial -ajustado al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos-, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación.
-Gastos de material fungible.
-Los gastos generales -aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria-, que se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
-Otros costes -aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los conceptos anteriores-. A modo de ejemplo, los gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).
Cuantía de las ayudas: La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del presupuesto total del proyecto en las líneas 1 y 2, salvo que participen grandes empresas, en cuyo caso será del 15% -las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con una PYME en la actividad objeto de la ayuda y si las PYMEs con las que colaboran corren con un mínimo del 30% de los costes subvencionables-. Además, en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable. La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de su participación en una agrupación.
En el caso de la línea 3 podrá ser de hasta el 100% del presupuesto total del proyecto.
Plazo presentación de solicitudes de la convocatoria en curso: Hasta el 14/03/2024.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases de la convocatoria y convocatoria 2021 Modificación de las bases de convocatoria I Modificación de las bases de convocatoria II
Ampliación del plazo de ejecución Nuevas bases de convocatoria y convocatoria 2023
Subvenciones para financiar proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas” del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Órgano convocante: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Objeto: El mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
Acciones subvencionables: Se establecen dos líneas de subvenciones, en las que la actividad subvencionada consistirá en lo siguiente:
-Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas. El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena durante un período mínimo de seis meses -en los casos de personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados- o del propio trabajador autónomo durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses.
-Línea Segunda. Entidades jurídicas. El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un período mínimo de seis meses.
Beneficiarios:
-Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas. Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
-Haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, y mantener como mínimo durante los seis meses siguientes a dicha publicación el mismo número de personas contratadas.
-En el caso de las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.
-Línea Segunda. Entidades jurídicas. Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Haber permanecido dadas de alta en el IAE ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
-Haber permanecido dadas de alta en el IAE ininterrumpidamente, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, y mantener como mínimo durante los seis meses siguientes a dicha publicación el mismo número de personas contratadas.
En cualquiera de los supuestos deberá haberse realizado, además, una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente -entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria (BOCM 07/10/2023), en el caso de la convocatoria 2023-.
Estas acciones de apoyo deberán adecuarse a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del anexo VII del mismo Reglamento, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:
-Actuaciones -para las que deberá haberse contado con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en los siguientes ámbitos-:
-Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación del negocio o actividad que haya permitido identificar la situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.
-Asesoramiento. Obtención de ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que haya contribuido a la consolidación del negocio.
-Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas. Puede haber sido presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.
-Sistemas de gestión y certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.).
-Inversiones:
-Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética -por ejemplo, instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc-.
-Compra de máquinas y equipamiento. Haber adquirido equipos o maquinaria que hayan supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario -por ejemplo, adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc.-.
-Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.
Exclusiones:
-En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, únicamente se subvencionará el mantenimiento de empleo de los socios trabajadores y de los trabajadores asalariados. A estos efectos los socios trabajadores deben de estar como asimilados a trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social, o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
-No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, salvo que se trate de socios autónomos de sociedades limitadas unipersonales que vayan a ejercer en la misma su actividad y ello conlleve su alta en la Seguridad Social en el RETA.
-Quedan excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores.
-En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, la subvención deberá solicitarla en nombre de las mismas, un solo comunero o socio, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto. Las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones.
-No podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES).
-Los colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica, no podrán ser beneficiarios de la subvención.
-Las Administraciones Públicas, sea cual sea su ámbito de actuación; los organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
Cuantía de la ayuda: 5.000 euros por beneficiario como máximo.
Incompatibilidades: Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción de la percepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos que hagan incurrir al beneficiario en doble financiación.
Plazo de presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 10/11/2023, para la convocatoria 2023-.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.
«Programa Investigo» para la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación
Órgano convocante: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Objeto: Impulsar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
Finalidad: La contratación de personas jóvenes investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, por las entidades públicas y privadas relacionadas, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado y con ello contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
Beneficiarios:
-Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
-Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
-Organismos públicos de investigación -definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación-.
-Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
-Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
-Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
-Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
-Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
-También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Actividad subvencionable: La contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del «Programa Investigo».
La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
Preferentemente, se cubrirán puestos en tareas relacionadas con iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i referidas preferentemente a sanidad, transición ecológica, economía verde, digitalización de servicios y “data science”.
Las actividades objeto de las ayudas se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación.
Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas
Jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente en el momento de comenzar la relación contractual.
Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.
Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación con el programa de investigación que se desea llevar a cabo.
-Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.
-La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
-Las convocatorias deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
-Además, las Administraciones competentes, en las convocatorias, podrán incluir otros criterios que consideren relevantes en función de su normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.
Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo correspondiente, con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos. Las ofertas de los puestos a cubrir se deberán publicar en el Portal Único de Empleo «EMPLÉATE» para las convocatorias de ámbito estatal. Las convocatorias de alcance autonómico podrán requerir la publicación de ofertas en el portal de empleo en su ámbito de competencia.
Cuantía de las ayudas: Las subvenciones que se otorguen para la contratación de personas jóvenes para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del “Programa Investigo” se destinarán a la financiación de sus costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
Asimismo, financiarán ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo -que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin-.
La duración de los contratos a subvencionar tendrá una duración mínima de 12 meses y habrán de ser a tiempo completo.
La duración de la subvención será de un máximo de 2 años.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria por parte de las Comunidades autónomas, a través del correspondiente Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente -hasta el 03/10/2023 en la convocatoria de la Comunidad de Madrid 2023-.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en sus propias convocatorias, las Comunidades autónomas competentes se podrá aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con su normativa propia.
Bases de la convocatoria Convocatoria CAM 2022 Convocatoria CAM 2023
Programa «Experiencias Turismo España»
Órgano convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Objeto: Financiar la puesta en marcha de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo España por medio de proyectos de actuación que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, desarrollados en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y enmarcados en algunas de las siguientes líneas de trabajo:
-Línea de trabajo INNOVA:
-Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
-Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
-Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
-Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
-Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
-Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
-Línea de trabajo INTEGRA:
-Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencias Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
-Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circular y de proximidad.
-Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
-Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
-Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
-Línea de trabajo COMUNICA:
-Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
-Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
-Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
-Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
-Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
-Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.
Finalidad: Impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.
Beneficiarios: Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres comunidades autónomas.
Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, teniendo en cuenta que:
-Cuando se trate de un beneficiario único, su ámbito territorial de actuación será nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.
-Cuando se trate de un proyecto en agrupación, la suma de los ámbitos territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres comunidades autónomas diferentes.
Podrán acogerse las siguientes entidades:
-Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
-Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
-Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
-Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
-Entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda.
Además, podrán acogerse a estas ayudas:
-Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
-Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones de las distintas líneas de trabajo podrán ser desarrolladas de forma individual, con un solo proyecto y un solo beneficiario, o por varios beneficiarios, en agrupación.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes costes:
-Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
-En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas, serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas, tales como:
-Gastos de constitución.
-Gastos de diseño de imagen corporativa.
-Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
-Gastos de viajes y manutención.
-Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
-Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.
-Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
-Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística.
-Gastos relacionados con comunicación.
-Gastos de material fungible.
-Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor.
Cuantía de las ayudas: para aquellos beneficiarios, a los que les resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios que forme parte de la agrupación.
Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 20/09/2023 en la convocatoria 2023-.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, tienen el carácter de ayuda de minimis, exentas de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, si bien la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a cada beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales.
Bases y convocatoria 2021 Modificación de las bases de convocatoria I Modificación de las bases de convocatoria II Modificación de las bases de convocatoria III Convocatoria 2023
Ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética
Órgano convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto: Impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.
Finalidad: Contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados en el Componente 8, Inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios: Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, las empresas, las Administraciones públicas, los organismos públicos de investigación, las Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, otros centros públicos de I+D, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal inscritos, otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal, las comunidades energéticas y otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
Y para el caso de las startups que soliciten la tercera línea de ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Ser consideradas pequeñas empresas.
-No estar cotizadas en una bolsa de valores.
-Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa -si las empresas subvencionables no están obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empiece a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.
-No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.
Actuaciones subvencionables: Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:
-Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.
-Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones.
-Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de actividad descritas en el anexo I.
No obstante, no podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades:
-Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida cualquier solución tecnológica que pueda dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.
-Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
-Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
-Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Gastos subvencionables:
-En el caso de las ayudas por innovación en la transición energética: los costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación; el coste de materiales, instrumentos y equipos; los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyectos -incluidos los materiales y equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto-; gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; gastos asociados a la difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto; y los gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto.
-En el caso de las ayudas por descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables, solo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de actuaciones de descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables, derivados de actuaciones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda. En consecuencia, no se considerarán subvencionables los costes propios (personal propio, funcionamiento o gastos generales).
En concreto, se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos de gastos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil -siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible- y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; el desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas; los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas; y los gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto.
-Finalmente, las ayudas para startups para la transición energética, podrán aplicarse a los costes derivados de la puesta en marcha o impulso del nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el plan de empresa anual o plurianual y sean necesarios para el desarrollo del mismo. En particular, se podrán financiar los siguientes conceptos de gasto: inversiones en equipos, gastos de personal, materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas, colaboraciones externas / asesoría y otros costes tales como alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención
de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos: impuestos o tributos; multas legales o sanciones penales; los costes financieros, coste de avales y/o fianzas; los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas; bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la obligación legal de proporcionar, entre otros.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido cuyo importe se establecerá en cada convocatoria.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 01/08/2023, en la primera convocatoria-. En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
Ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa
Órgano convocante: Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Objeto: Desarrollo de proyectos que contribuyan a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos subvencionables en el marco de este programa incluirán:
-Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
-Proyectos de agrupaciones empresariales, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
-Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
Beneficiarios:
–Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en Derecho.
–Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
–Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
Los beneficiarios podrán canalizar los proyectos a través de empresas especializadas en formación; asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en Derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo.
Gastos subvencionables: Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:
-Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
-Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
Características de la formación: La formación que se programe se adaptará, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados, dándose prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
-Nueva tecnología avanzada de la información.
-Fabricación mecánica automatizada y robótica.
-Equipos aeronáuticos.
-Equipo de transporte ferroviario moderno.
-Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
-Maquinaria agrícola.
-Nuevos materiales.
-Biofarmacia y productos médicos avanzados.
-Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
-Hostelería y turismo.
-Servicios de atención a personas.
-Otros sectores de interés debidamente caracterizados.
La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.
Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Todas las acciones formativas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas. Se establece además un máximo de 30 personas por formador en modalidad presencial y 80 personas por formador en las modalidades semipresencial y virtual. Finalmente, se deberá identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos equivalentes que determine la normativa vigente.
Cuantía de las ayudas: Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.
En los proyectos presentados podrán financiarse gastos devengados desde la percepción del primer pago de la ayuda y hasta la fecha que se determine en la convocatoria -31/12/2024, en la convocatoria 2023-.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 08/07/2023 en la convocatoria estatal y hasta el 14/07/2023 en la convocatoria de la Comunidad de Madrid 2023.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases y convocatoria 2022 Convocatoria 2023 Convocatoria CAM 2022 Convocatoria CAM 2023
Ayudas para el apoyo y modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música
Órgano convocante: Ministerio de Cultura y Deporte.
Objeto: Apoyar y modernizar las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalidad: Financiar proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales, dirigidas en las siguientes líneas:
-Promover inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios mejorando la oferta de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
-Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las estructuras empresariales, asociativas y de las estructuras de fundaciones públicas y privadas de las artes escénicas y musicales.
-Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización de los sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, ayudando a la consecución de la igualdad de género.
-Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, contribuyendo a la imagen de España como potencia cultural a través de aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.
En la valoración del perfil del beneficiario se valorará el que desde 2019 o 2020 tenga como actividad principal o al menos el 50 % de su facturación derive de actividades en los siguientes CNAE.
5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical.
9001: Artes escénicas.
9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003: Creación artística y literaria.
9004: Gestión de salas de espectáculos.
Actuaciones subvencionables: Los proyectos de inversión deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:
-Digitalización y modernización de las estructuras.
-Generación de contenidos en formatos digitales.
-Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
-Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integradas para la gestión escénica y/o musical.
-Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
-Herramientas y equipamientos para la difusión en “streaming”.
-Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
-Adquisición de equipos informáticos y digitales.
-Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.
-Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.
-Transición ecológica y cohesión territorial.
-Medidas tendentes a la reducción de la emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de artes escénicas y/o musicales.
-Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.
Los gastos subvencionables son:
-Para inmovilizaciones intangibles.
-Investigación: Gastos de personal propio y otros.
-Desarrollo: Gastos de personal propio y otros.
-Propiedad industrial.
-Aplicaciones informáticas.
-Para inmovilizaciones materiales.
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
-Utillaje.
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
-Otros.
A estos efectos, se consideran gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuantía de las ayudas: La ayuda será como máximo de un 80% del coste total del proyecto y la ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará los 350.000 euros.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 04/07/2023 para la convocatoria 2022.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Bases y convocatoria 2021 Modificación de las bases de convocatoria y ampliación del plazo Convocatoria 2022
Ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación)
Órgano convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Objeto: Contribuir, mediante la concesión de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, a la transformación digital de las empresas industriales y mejora de su sostenibilidad ambiental mediante su digitalización.
Beneficiarios: Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España que, con independencia de su tamaño, desarrollen una actividad industrial y no formen parte del sector público.
Líneas de actuación:
-Activa-Pymes: proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas.
-Activa-Grandes implementaciones: proyectos realizados por sociedades que desarrollen una actividad industria.
Tipología de proyectos:
-Investigación industrial.
-Proyectos de desarrollo experimental.
-Proyectos de innovación en materia de organización.
-Proyectos de innovación en materia de procesos.
-Proyectos de validación preliminar.
Los proyectos deberán aplicarse en la industria manufacturera y estar alineados con alguna de las siguientes prioridades temáticas:
-Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
-Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.
-Soluciones de inteligencia artificial.
-Proyectos de simulación industrial.
-Diseño y fabricación aditiva.
-Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
-Robótica colaborativa y cognitiva.
-Sensórica.
Modalidad de ayuda: Préstamos, subvenciones o una combinación de ambas modalidades.
En particular, las características de los préstamos son las siguientes:
-Préstamos para la línea ACTIVA-PYME: préstamos rembolsables con tipo de interés al 0% y con un plazo de amortización total de 5 años con 2 de carencia.
-Préstamos para la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones: préstamos rembolsables con tipo de interés al 0% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
Cuantía de la ayuda: La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, tendrá un máximo del 80% sobre el presupuesto financiable.
El importe de concesión de la ayuda en forma de subvención será como máximo:
-Del 50% del presupuesto financiable para pequeñas empresas.
-Del 20% del presupuesto financiable para medianas empresas.
-Del 5% del presupuesto financiable para grandes empresas.
Límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
-Línea Activa-Grandes implementaciones:
-Para proyectos de investigación industrial, 20M€ por empresa y proyecto.
-Para proyectos de desarrollo experimental, 15M€ por empresa y proyecto .
-Para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
Línea Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales.
Gastos financiables:
-Para proyectos de la Línea Activa-Pymes: aparatos y equipos de producción, infraestructura hardware, gastos de colaboraciones externas derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto, gastos de amortización del instrumental y equipos indispensables para la realización del proyecto y gastos de alquiler del equipamiento indispensable para realizar pruebas de concepto y desarrollos iniciales.
-Para proyectos de la Línea Activa- Grandes Implementaciones: costes de personal, costes de instrumental y material inventariable y costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
Plazo de presentación de solicitudes: El que se establezca en cada convocatoria -hasta 27/06/2023, en el caso de la convocatoria 2023-.
Bases de la convocatoria Convocatoria 2022 Convocatoria 2023
Más información de interés
Ayudas a las empresas para apoyo e impulso a la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible del sector comercio
Órgano convocante: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Objeto: Apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones de comerciantes.
Finalidad: Financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Destinatarios: Pequeñas y medianas empresas artesanas – aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros- cuya principal actividad del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y sea ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Modalidad de ayuda: Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos.
Cuantía de la ayuda: La ayuda máxima por beneficiario es de 200.000 euros. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.
Gastos subvencionables: Los relativos a la transformación digital, a la transformación del punto de venta, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad.
Los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, habrán de haberse ejecutado entre el 1/01/2023 y el 16/10/2023.
Plazo presentación de solicitudes: Hasta 03/05/2023.
Bases y convocatoria 2022 Convocatoria 2023 Modificación convocatoria 2023
Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
Órgano convocante: Ministerio de Ciencia e Innovación – Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Objeto: Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, primando la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Finalidad: Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayudas aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Beneficiarios: Pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Gastos subvencionables: Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
Se podrán financiar los siguientes gastos: inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.
Características de las ayudas: Las ayudas consistirán en subvenciones que, con carácter general, podrán financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados al respecto. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 01/01/2023, y podrán finalizar el 31/12/2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31/12/2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Plazo presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria -hasta el 20/04/2023, a las 12:00H, horario peninsular, en la convocatoria 2023-.
Bases de la convocatoria Convocatoria 2022 Convocatoria 2023
Ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Órgano convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Objeto: Apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan de Recuperación.
Una agrupación empresarial innovadora (AEI) es una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
Finalidad: Favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos establecidos para el registro de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
Beneficiarios: Las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes.
Tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda:
Línea 1: Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).
Beneficiarios: Podrán optar las AEI recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente.
Gastos subvencionables: Los que determine la convocatoria, pero como mínimo los siguientes:
-Gastos de personal técnico.
-Gastos de personal administrativo.
-Las colaboraciones externas.
-Gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material fungible necesario para el funcionamiento de la AEI.
-Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.
Cuantía máxima: 70.000 euros.
Línea 2: Estudios de viabilidad técnica.
Condiciones aplicables: Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
-El programa «Proyectos de Tecnologías Digitales» de la Línea 3 que se describe más abajo.
-El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
Beneficiarios: Las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes. En el caso en que un estudio participe más de una AEI, la solicitud será presentada únicamente por una de ellas, la cual actuará de solicitante e interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Gastos subvencionables: Los que determine la convocatoria, pero como mínimo los siguientes:
-Gastos de personal técnico.
-Las colaboraciones externas.
-Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.
Cuantía máxima: 50.000 euros. Este límite podrá incrementarse hasta 70.000 euros si participan dos o más AEI, incluyendo la AEI solicitante.
Línea 3: Proyectos de tecnologías digitales.
Condiciones aplicables: Los proyectos presentados -que podrán estructurarse en varias fases con un máximo de tres- deberán incorporar conocimiento y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
-Actividades de investigación industrial.
-Actividades de desarrollo experimental.
-Innovación en materia de organización.
-Innovación en materia de procesos.
Beneficiarios: Las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes.
Gastos subvencionables: Los que determine la convocatoria, pero como mínimo los siguientes:
-Gastos de personal técnico.
-Las colaboraciones externas.
-Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.
Cuantía máxima:
-450.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 500.000 euros si participan dos o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan tres o más PYMEs, sin contar a la AEI solicitante.
-400.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa al desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 450.000 euros si participan dos o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan tres o más PYMEs, sin contar a la AEI solicitante.
-200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 250.000 euros si participan dos o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan tres o más PYMEs, sin contar a la AEI solicitante.
Plazo presentación de solicitudes: El que se establezca en cada convocatoria -hasta 15/04/2023, en el caso de la convocatoria 2023-.
Téngase en cuenta que la fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio, así como que el plazo de ejecución máximo será de 10 meses.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases y convocatoria 2021 Modificación de la convocatoria Convocatoria 2023
Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales
Órgano convocante: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Finalidad: Contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España.
Beneficiarios: Las entidades públicas o privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. Las fundaciones u organismos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid con personalidad jurídica propia.
A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales los teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares.
Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.
Actuaciones subvencionables:
-Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
-Modernización de los sistemas de iluminación digital.
-Modernización de los sistemas de video digital.
-Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
-Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y, en especial:
-Inmovilizaciones intangibles:
-Investigación.
-Desarrollo.
-Propiedad industrial.
-Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados
-Inmovilizaciones materiales:
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
-Utillaje.
-Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
Cuantía de las ayudas: La ayuda será como máximo de un 80% del coste total del proyecto y la ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará los 200.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso: El que se establezca en cada convocatoria -hasta 13/03/2023, en el caso de la convocatoria 2022-.
Régimen de la convocatoria: Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Bases y convocatoria 2021 Modificación de las bases de convocatoria Convocatoria 2022 Modificación convocatoria 2022 (I) Modificación convocatoria 2022 (II)
Ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales
Órgano convocante: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Objeto: Ayudar a las empresas participantes con películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en los festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros, laboratorios o residencias internacionales de reconocido prestigio.
Beneficiarios: Empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
-Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
-Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
-Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción, distribución o venta de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, objeto de la ayuda.
-Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto en alguno de los eventos relacionados.
-Cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción internacional, la participación de las empresas productoras españolas deberá ser al menos del 20%.
Gastos subvencionables:
Los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada y gastos de promoción en el certamen, como:
-Gastos de inscripción (fee) en el evento, en el caso de que se trate de un mercado, foro, laboratorio de desarrollo de proyectos.
-Gastos de campañas de publicidad en estos medios:
-Radio, televisión, internet, redes sociales y plataformas digitales.
-Publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual.
-Prensa escrita diaria española durante los días del evento.
-Solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia.
-Publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.
-Gastos de materiales promocionales tanto online como offline.
-Gastos de realización de teaser o de tráiler de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada o en proyecto para su presentación en el evento.
-Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.
-Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agencias de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento.
-Gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, de las copias al evento.
-Gastos de desplazamiento y alojamiento del equipo autoral, creativo y artístico de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada así como de las personas responsables de la producción, distribución o venta de la misma.
-Gastos COVID: realización de pruebas PCR o test de antígenos obligatorios para el viaje o la entrada en el evento, exigidos por las autoridades sanitarias del país que albergue el evento o por las entidades organizadoras del mismo.
Solamente se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período que comprenda cada convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes (última convocatoria):
-Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que finalizaron entre el 1 de noviembre de 2022 y el 15 de marzo de 2023: hasta el 29/03/2023.
-Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que finalicen entre el 15 de marzo de 2023 y el 30 de junio de 2023: 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.
-Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que se celebren o finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2023: 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento, sin que en ningún caso se pueda superar la fecha límite del 10/11/2023.
En el caso de los eventos que se celebren por sesiones en distintas fechas a lo largo del año, la solicitud se presentará, una única vez, en el momento en que se haya realizado el gasto tras la celebración de cualquiera de dichas sesiones.
Bases de la convocatoria Convocatoria 01/01 – 30/10/2022 Convocatoria 01/11/2022 – 15/03/2023
Ayudas para entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen sus instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad
Órgano convocante: Consejo Superior de Deportes.
Objeto y finalidad: Subvencionar la inversión para adaptación y reforma sostenible de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de eventos deportivos internacionales, con el fin de modernizarlas para hacerlas más respetuosas con el medio ambiente y eficaces en su funcionamiento, aptas para el uso por parte de usuarios y de deportistas con discapacidad, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.
Beneficiarios: Los titulares, tanto públicos como privados, de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos deportivos internacionales ya realizados, o a realizar, que las soliciten.
No obstante, dada la directa vinculación de las ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Además, hay que tener en cuenta que, a estos efectos, debe entenderse por eventos internacionales aquellas competiciones que forman parte de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.
Y, en otro orden de cosas, debe considerarse que cabe la posibilidad de que el beneficiario subcontrate hasta el 100 por ciento del proyecto, si bien deberá comunicar su intención de subcontratar y las circunstancias de dicha subcontratación.
Gastos subvencionables: Los solicitantes deberán presentar una única solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres, para los que se solicite financiación, y que deberán ejecutarse el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos que se indican a continuación:
-Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones donde se realice la acción deportiva, tanto para entrenamiento como para competición.
-Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.
-Adecuación de instalaciones y vestuarios.
-Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.
-Adecuación y mejoras en espacios e instalaciones destinadas a medios de comunicación o que favorezcan la difusión mediática.
-Adecuación a los requerimientos de la retransmisión televisiva.
-Accesibilidad.
-Megafonía y marcadores.
-Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.
-Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y accesibilidad.
-Otras infraestructuras de análoga naturaleza.
-Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
-Las inversiones objeto de subvención podrán ser sobre estructuras e infraestructuras propias.
Cuantía de las ayudas: El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
Procedimiento de concesión de las ayudas: La evaluación de la solicitud se realizará por una comisión de evaluación, que valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y que elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables, hasta agotar el crédito disponible:
-Idoneidad para proyectar al exterior nuestro liderazgo en deporte seguro, inclusivo y sostenible: hasta 20 puntos.
-Criterios de mejora en la eficiencia energética: hasta 40 puntos.
-Mejoras de accesibilidad: hasta 10 puntos.
-Mejoras de sostenibilidad de la instalación: hasta 10 puntos.
-Durabilidad y permanencia del proyecto: hasta 10 puntos.
-Viabilidad del plan de actuación y cronograma, así como adecuación del proyecto al presupuesto solicitado: hasta 5 puntos.
-Criterio de cohesión territorial: hasta 5 puntos.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 16/01/2023 -30 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE de 29 de noviembre de 2022-.
Más información de interés:
Programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable
Órgano convocante: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Objeto: Contribuir a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Finalidad: Promover el desarrollo de las redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, contribuyendo al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España».
Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
Los beneficiarios a los que va dirigido cada Programa de Incentivos son:
-El Programa de Incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
-El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Se considerarán también beneficiarios/as en el Programa de incentivos 1 los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima del participante correspondiente, que realice alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, al presupuesto de la actuación.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Proyectos subvencionables: Serán subvencionables proyectos de redes de calor y/o frío que utilicen fuentes de energía renovable de las tipologías indicadas a continuación, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la Orden de bases y los que se preveen en las convocatorias correspondientes:
-Nueva central de generación y nueva red de distribución.
-Ampliación o sustitución de central de generación existente.
-Ampliación de red de distribución y conexiones existentes.
Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable según se indica en el Anexo I de la convocatoria, de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y como consecuencia de ello una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO2 y metano.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los solicitantes del Programa de Incentivos 2, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden de bases, y para los solicitantes del Programa de Incentivos 1, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Costes subvencionables: Se considerarán costes subvencionables los conceptos concretos que se recojan en cada convocatoria según los proyectos objeto de desarrollo.
El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación: El importe de la ayuda concedida para los proyectos se establecerá de acuerdo a los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos según los límites de intensidad de ayuda y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria.
En el Anexo III de la convocatoria se indica el método de cálculo de los costes subvencionables y de la ayuda correspondiente a cada proyecto por tipología.
Dichos límites de intensidad de ayuda son los indicados en la siguiente tabla para cada tipo de proyecto y programa de incentivos:
|
Tipo de proyecto |
Programa de Incentivos 1 – Porcentaje
|
Programa de Incentivos 2 – Porcentaje
|
| Nueva central de generación y nueva red de distribución. |
35 |
70 |
| Ampliación o sustitución de central de generación existente. |
35 |
70 |
| Ampliación de red de distribución y conexiones existentes. |
35 |
70 |
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: Inicialmente las solicitudes podían presentarse desde las 9:00h del 26/09/2022, hasta las 14:00 horas del día 28/10/2022.
No obstante, mediante dos Resoluciones de 7 de octubre de 2022 (BOE de 11 de octubre de 2022) del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., amplió el plazo de presentación de solicitudes, de forma que las solicitudes podían presentarse hasta las 14:00 horas del día 11/11/2022. Ello no obstaría para seguir considerándose el 26/09/2022 como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver.
Bases de la convocatoria Convocatoria al Plan de Incentivos 1 Convocatoria al Plan de Incentivos 2
Ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás
Órgano convocante: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Objeto: Fomentar la producción y aprovechamiento del biogás producido a través de digestión anaerobia, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía.
Finalidad: Promover la realización de proyectos singulares de innovación en instalaciones de biogás en todo el territorio nacional -en especial, la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/ frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás- con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo correspondiente al impulso y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conseguir los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
Los beneficiarios a los que va dirigido cada Programa de Incentivos son los siguientes:
-El Programa de Incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En especial, a todo tipo de empresas, universidades y centros privados de investigación y desarrollo, consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado -incluidas las cooperativas-, personas físicas que realicen actividades económicas, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, empresas que realicen proyectos elegibles -incluyendo las explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía y/o medioambiente- y las empresas de servicios energéticos (ESEs).
-El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como a las personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.
Se considerarán también beneficiarios/as en el Programa de incentivos 1 los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima del participante correspondiente, que realice alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, al presupuesto de la actuación.
En ningún caso se admitirán cambios de titularidad de la ayuda de beneficiarios/as del programa de incentivos 2 a beneficiarios/as a los que correspondería el Programa de Incentivos 1.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Proyectos subvencionables: Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las siguientes actuaciones:
-Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
-Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación -incluyendo por tanto el del punto anterior-, se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.
-Realización de instalaciones para tratamiento del digerido.
El anexo I de la convocatoria establece las actuaciones subvencionables y los requisitos a cumplir.
Para los solicitantes del Programa de Incentivos 2, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y para los solicitantes del Programa de Incentivos 1, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Costes subvencionables:
-Los conceptos concretos que se recojan en las convocatorias.
-Los correspondientes al presupuesto subvencionable.
-Las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso del biogás.
En el Anexo III de la convocatoria se indica el método de cálculo de los costes subvencionables y de la ayuda correspondiente a cada proyecto por tipología.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación: El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, del tipo de materia prima a utilizar y de la aplicación energética según los límites de intensidad que se especifican a continuación y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como de la disponibilidad financiera:
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Proyectos subvencionables |
Materias primas o aplicación energética |
Programa 1 – Porcentaje |
Programa 2 – Porcentaje |
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a) Realización de instalaciones de producción biogás siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano. |
Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva. |
40 |
70 |
|
Otras. |
Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. |
Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. |
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|
b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frío, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético. |
Instalación de producción de calor/frío con biogás. |
75 |
80 |
|
Instalación de producción de electricidad con biogás. |
25 |
80 |
|
|
Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás. |
35 |
80 |
|
|
Instalación de depuración hasta biometano para uso energético. |
10 |
50 |
|
|
c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido |
Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva. |
40 |
70 |
|
Otras. |
Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. |
Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. |
Además, se otorgarán porcentajes de ayudas adicionales acumulables por la realización de proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y/o zonas de transición justa (5%) y por el tamaño de la empresa (10% mediana empresa y 5% pequeña empresa).
Las ayudas a percibir por los beneficiarios/as para las actuaciones estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en cada convocatoria, si bien las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto no podrán ser iguales o mayores a 15 millones de euros.
Régimen de la convocatoria: Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo presentación de solicitudes: Las solicitudes podían presentarse inicialmente desde las 9:00h del 12/09/2022 hasta las 14:00 horas del día 14/10/2022, si bien ese plazo fue ampliado hasta las 14:00 horas del día 28/10/2022 por Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.), considerándose a pesar de ello el 12/09/2022 como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver.
Bases de la convocatoria Convocatoria al Plan de Incentivos 1 Convocatoria al Plan de Incentivos 2
Programa “Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021”
Órgano convocante: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Objeto: Financiación de grandes proyectos de I+D de investigación industrial o desarrollo experimental, para la transformación digital de la economía y la sociedad en materia de inteligencia artificial.
Finalidad: Impulso de la inteligencia artificial en las áreas agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.
Beneficiarios:
-Empresas, organismos de investigación y difusión del conocimiento y asociaciones empresariales.
-Proyectos realizados en cooperación formados por al menos una gran empresa, un organismo de investigación y difusión y cinco pymes.
Modalidad de ayuda: subvención.
Cuantía de la ayuda:
(por agrupación y tipología de proyecto)
-Proyectos de investigación industrial hasta 20M€.
-Proyectos de desarrollo experimental hasta 15M€.
Gastos financiables: Personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia, costes de consultoría, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales ligados a la actividad del proyecto.
Plazo presentación de solicitudes: Hasta 03/08/2021.