El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 22 de junio de 2024 la convocatoria de las subvenciones para el impulso de la economía circular en el sector del plástico.
La iniciativa, proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, pretende la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en un sector clave de la economía española como es el sector del plástico, fomentando la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el objetivo de superar el anterior modelo de producción lineal.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
-Las personas jurídicas de Derecho privado con personalidad jurídica propia, con excepción de las ayudas las entidades sin ánimo de lucro -a excepción de las entidades de economía social-.
-Las entidades de economía social, siempre que no formen parte del sector público y estén incorporadas en el registro que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica.
-Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan -las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias-.
Son actuaciones subvencionables las actuaciones que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
-Actuaciones de investigación y desarrollo. Las actuaciones subvencionables en esta categoría podrán estar dirigidas a:
-Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
-Proyectos de desarrollo experimental, lo que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
-Estudios de viabilidad, incluida la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
-La digitalización, para innovar en materia de procesos y organización.
-Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda. Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
-Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros. Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria y deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Resultarán subvencionables los siguientes costes:
-En relación con la actividad subvencionable investigación y desarrollo los siguientes:
-Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
-Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
-Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
-Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
-En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
-En relación con la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, los siguientes:
-Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
-Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
-Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
-En relación con la actividad subvencionable encuadrable en el incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda, únicamente serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
-Finalmente, en relación con la mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros, únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención. No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
En los proyectos de las tres últimas categorías, serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2. En estos casos, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, excluyéndose el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos que establece la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
En los proyectos de las dos primeras podrán quedar sufragados con las ayudas:
-Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
-El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.
-Los costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.
Finalmente, podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:
-La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos.
-Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.
Respecto de la cuantía de las ayudas hay que señalar lo siguiente:
-El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
-En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €.
-Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.
-Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.
Las ayudas concedidas serán compatibles con la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que no concurra sobre el mismo coste elegible, evitándose así la doble financiación.
Cualquier otra ayuda pública adicional, correspondiente parcial o totalmente a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular del componente 12 del PRTR.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y podrán solicitarse hasta el próximo 23/09/2024.

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.