Subvenciones para apoyar proyectos que mejoren la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, ha publicado la convocatoria de las ayudas al impulso de la economía circular.

El objeto de estas ayudas, convocadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, es subvencionar la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Quedan excluidos, no obstante, los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil y de la moda, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables.

Pueden ser beneficiarios de las mismas:

-Las entidades de economía social que no formen parte del sector público y el resto de las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.

-Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos señalados, sin que sea necesario que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

-No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas.

Debe tenerse en cuenta que la condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.

Además, en caso de que sea necesario por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del coste total del proyecto de inversión -o hasta el 80% en la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas-. Esos subcontratistas, establece la convocatoria, quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación deberá acordarse por escrito y deberá ser autorizada por el órgano concedente.

Serán subvencionables, siempre que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular y sitúen a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, las siguientes actuaciones subvencionables:

-La reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

-El uso de subproductos.

-El uso de materiales procedentes de residuos.

-La remanufactura de productos.

-El incremento de la eficiencia del uso de materiales -excluidas la eficiencia hídrica y energética-.

-Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño mediante al menos una de las siguientes opciones:

-Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.

-Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.

-Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.

-Mejora en la reciclabilidad.

-Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.

-Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

Por ecodiseño se entiende, a estos efectos, la integración de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.

-Mejora de la gestión de residuos:

-Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos, excluido el uso para combustibles.

-Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

Debe tenerse en cuenta que no serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

-Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

-La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.

-Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

-Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

-Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

Y como costes subvencionables pueden señalarse, a modo de ejemplo, los siguientes:

-El coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral. Asimismo, se podrán imputar igualmente el 100 % de los gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto.

-Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma -los que se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a límite-.

-La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. Debe tenerse en cuenta que los bienes adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes.

-Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.

-Las inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización.

-Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos -si no se utilizan toda su vida útil, solo los costes de amortización-.

-Los gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

-Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000 euros.

-El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida hasta un máximo de 10.000 euros.  

Debe tenerse en cuenta que estos gastos, para ser subvencionables, deberán estar a nombre del beneficiario -en el caso de agrupaciones deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto-.

La cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión a subvencionar es de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y el importe mínimo será de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5 millones de euros.

No obstante, la intensidad de la ayuda dependerá de la actuación subvencionable y el tipo de entidad beneficiaria:

-El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será del 55% de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas, del 45 % en el caso de medianas empresas y del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

-Para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, el porcentaje máximo de subvención será del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas, del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas y del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

-El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo será del 50 % de los costes subvencionables para la investigación industrial, del 25 % de los costes subvencionables para el desarrollo experimental y del 50 % de los costes subvencionables para los estudios de viabilidad.

-Finalmente, el porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos será del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME, o del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

En el caso de agrupaciones de empresas, la intensidad máxima de la ayuda vendrá determinada por la intensidad máxima que corresponda a cada uno de sus integrantes.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tiene como límite el 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros; el 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros; y 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.

La entidad colaboradora designada para la gestión de estas subvenciones es la Fundación Biodiversidad, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

Las funciones a desempeñar por parte de la Fundación están especificadas en el convenio suscrito con el MITECO a estos efectos, que no consisten en la entrega y distribución de fondos.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de enero de 2023.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que deberá emitir al respecto el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los siguientes:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA ENTIDAD/AGRUPACIÓN (HASTA 30 PUNTOS)

30

Criterios económicos (hasta 12 puntos)

12

1. Tipología de entidades (hasta 10 puntos).

10

a) Agrupación empresarial.

10

b) Entidad de economía social, incluidas las empresas de inserción social.

8

c) Empresa PYME (micro, pequeña y mediana empresa).

7

d) Empresa no PYME.

5

2. Cadenas de valor (hasta 2 puntos).

2

a) Disposición de políticas activas de compra sostenible (ISO 20400 o equivalentes).

1

b) Disposición de políticas activas de responsabilidad social (IQNet SR10 o equivalentes).

1

Criterios ambientales (hasta 12 puntos)

12

3. Subsectores prioritarios (7 puntos) (denominación de la actividad económica según código CNAE-2009).

7

B07 Extracción de minerales metálicos.

7

B08 Otras industrias extractivas.

C10 Industria de la alimentación.

C11 Fabricación de bebidas.

C17 Industria del papel.

C20 Industria química.

C22 Fabricación de productos de caucho y plásticos (solo participan los códigos relativos a caucho).

C23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

C24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

C25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

C26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

C27 Fabricación de material y equipo eléctrico.

C28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

C29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

C30 Fabricación de otro material de transporte.

C31 Fabricación de muebles.

C32 Otras industrias manufactureras.

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

F43 Actividades de construcción especializada.

K64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.

M71 Servicios técnicos de técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

4. Experiencia acreditada (hasta 3 puntos).

3

Experiencia acreditada de más de 8 años en el ámbito del proyecto presentado.

3

Experiencia acreditada de más de 5 años en el ámbito del proyecto presentado.

2

Experiencia acreditada de más de 3 años en el ámbito del proyecto presentado.

1

5. Disposición de certificados ambientales (hasta 2 puntos).

2

a) Disposición de certificados de gestión medioambiental de la empresa (ISO 14001, EMAS o equivalente).

1

b) Certificación residuo cero, hacia el residuo cero (o equivalente).

1

Criterios de consumo (hasta 2 puntos)

2

Disposición de etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiqueta ecológica de la Unión Europea o de tipo I.

1,50

Disposición de etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiquetas tipo II y III.

0,50

Criterios sociales (hasta 4 puntos)

4

6. Igualdad (hasta 2 puntos).

2

a) Disposición de distintivos otorgados por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro de carácter análogo o equivalente. Si se cumple con el subcriterio b) no se considerará este subcriterio a).

1

b) Presencia de mujeres en puestos de alta dirección.

2

7. Otros criterios sociales (hasta 2 puntos).

2

a) Porcentaje > 10 % de trabajadores de la empresa con discapacidad reconocida superior al 33%.

1

b) Porcentaje > 20 % de personas en situación de exclusión social.

1

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 70 puntos)

70

Criterios técnicos (hasta 40 puntos)

40

8. Valoración de la memoria (hasta 12 puntos).

12

a) Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y verificables (desglosar según formularios de presentación de la propuesta).

4

b) Cronograma factible y completo.

3

c) Indicadores de ejecución y de evaluación coherentes y que muestren una mejora ambiental.

3

d) Presupuesto detallado y adecuado a las actividades descritas.

2

9. Sustancias, materiales, productos y residuos prioritarios (10 puntos).

10

Materias primas fundamentales y metales críticos para la industria (acero, aluminio, cobre, níquel, cromo, cinc, estaño, manganeso y molibdeno).

10

Residuos alimentarios.

Aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos.

Maquinaria (equipos auxiliares, máquina herramienta, maquinaria para la transformación de materiales y fabricación de diferentes productos).

Pilas y baterías.

Mobiliario y residuos voluminosos.

Colchones.

10. Sistemas de valor (hasta 12 puntos).

12

a) Proyectos de simbiosis industrial (en el caso de proyectos presentados por agrupaciones deben integrar a las empresas que participen de la simbiosis).

8

b) Modelos integrados de tratamiento de residuos/fabricación de productos.

4

11. Criterio territorial y creación de empleo (hasta 6 puntos).

6

a) Si el proyecto requiere un nuevo emplazamiento de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, fuera de las ciudades o zonas industriales, siempre que se motive adecuadamente y se ajuste al objeto de la subvención.

2

b.1) Generación de nuevo empleo (>10 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.1) no se consideran los subcriterios b.2) y b.3).

4

b.2) Generación de nuevo empleo (6 a 10 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.2) no se consideran los subcriterios b.1) y b.3).

3

b.3) Generación de nuevo empleo (1 a 5 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.3) no se consideran los subcriterios b.1) y b.2).

2

Capacidad transformadora del proyecto (hasta 30 puntos)

30

12. Innovación (8 puntos).

8

Nuevas soluciones basadas en el conocimiento que, por medio del diseño y la tecnología, promuevan la puesta en el mercado de productos, servicios y modelos de negocio métodos empresariales y de gestión que mejoren significativamente la eficiencia del uso de los recursos, la reducción de la generación de residuos y la integración de las materias primas secundarias seguras y de alta calidad en el ciclo productivo conforme a las orientaciones de la Estrategia Española de Economía Circular, favoreciendo la consecución de objetivos que ésta persigue y donde el beneficio medioambiental previsto deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del estado actual de la técnica en actividades comparables. El carácter innovador de la actividad deberá implicar un claro grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, mayor que el riesgo generalmente asociado a actividades no innovadoras comparables. No se considerarán innovadoras las actividades que introduzcan mejoras de poca importancia; el aumento de capacidades de producción o de servicio mediante sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios en las prácticas empresariales basados en métodos organizativos ya empleados por las empresas; los cambios de estrategia en la gestión, el abandono de un proceso; los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la adaptación a clientes, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos; el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados y las concentraciones y adquisiciones.

8

13. Relevancia de la actuación (hasta 15 puntos).

15

Prevención: contribución del proyecto al principio de prevención de la jerarquía de residuos.

5

Preparación para la reutilización: contribución del proyecto al principio de preparación para la reutilización de la jerarquía de residuos.

4

Reciclado: contribución del proyecto al principio de reciclado de la jerarquía de residuos.

2

Trazabilidad datos, procesos.

2

Replicabilidad del proyecto.

2

14. Sinergias (7 puntos).

7

Incidencia significativamente positiva en otras políticas ambientales, estrategias, planes y programas.

7

Finalmente, y por lo que respecta a su régimen de compatibilidad, estas ayudas,

-No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil, del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean excluidos en la correspondiente convocatoria.

-Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda y no concurra sobre el mismo coste elegible.

 

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.

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