A partir de 1 de enero de 2024 solo las ayudas superiores a 300.000 euros concedidas a una misma empresa -o 750.000 euros si desarrolla actividades de interés general- deberán ser notificadas a la Comisión Europea. A partir de 2026 se pondrá en marcha un registro centralizado con la información sobre las ayudas concedidas
Tal y como establece el propio Tratado de la Unión Europea, las ayudas otorgadas por los Estados que falseen la competencia, o amenacen con hacerlo favoreciendo a determinadas empresas o producciones, son incompatibles con el mercado interior.
Para controlar que ello no tenga lugar, la Comisión deberá ser informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación como para poder presentar sus observaciones. Así, si considera que un proyecto no es compatible con el mercado interior tiene habilitación para conminar al Estado interesado a que suprima la ayuda, o a que esta sea modificada.
No obstante, el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a la Comisión adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado previamente que pueden quedar exentas de ese requisito de notificación previa.
Pues bien, se ha considerado que las ayudas públicas de bajo importe carecen de capacidad para alterar la libre competencia y resultar incompatibles con el mercado interior, quedando al margen de esa obligación. Son las denominadas ayudas de minimis -ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasan un determinado importe fijo-.
Desde la aprobación del Reglamento (UE) 2015/1588, la experiencia adquirida en la aplicación de las diferentes disposiciones que han ido especificando el quantum hasta el cual una ayuda estatal podía considerarse ayuda de minimis, ha aconsejado diferentes actualizaciones, como la que se materializa a través del Reglamento que se comenta, en el que se establece que las ayudas de minimis que se pueden conceder a una única empresa por un Estado miembro en un período de tres años, sin necesidad de notificación a la Comisión, no excederán de 300.000 euros.
A estos efectos, es importante precisar que debe considerarse como «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
Asimismo, debe considerarse, en línea con la jurisprudencia europea, que una entidad «que posee participaciones de control en una sociedad» y que «ejerce efectivamente dicho control interviniendo directa o indirectamente en la gestión de la misma» participa en la actividad económica de dicha sociedad, debiendo considerarse una única empresa. Más concretamente, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
-Una empresa que posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
-Una empresa que tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
-Una empresa que tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
-Una empresa, accionista o socia de otra que controla, por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Asimismo, las empresas que mantengan cualquiera de estas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo de 300.000 euros. Por el contrario, en el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis -si esa asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha de separación efectiva-.
En otro orden de cosas, la limitación solo podrá ser aplicable a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión, sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayudas de minimis transparentes»), estableciéndose normas específicas para determinar cuándo las ayudas carecen de esa transparencia.
Finalmente, la Comisión deberá velar porque las normas sobre ayudas estatales se cumplan y se ajusten al principio de cooperación leal establecido en el Tratado de la Unión Europea, pero también los Estados miembros deben controlar que las ayudas concedidas no sobrepasan el límite máximo establecido en el Reglamento.
A tal fin, se establece que, a partir del 1 de enero de 2026, centralizarán la información sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a escala nacional o de la Unión que supondrá una importante liberación de la carga administrativa de las empresas, que ya no deberán hacer un seguimiento y declarar cualquier otra ayuda de minimis recibida una vez que los datos consten en ese registro central, al cabo de los tres años desde aquella fecha.
La información consignada en el registro central incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»).
Debe tenerse en cuenta que, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750 000 euros durante cualquier período de tres años -consultar el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, también publicado en el DOUE de 15 de diciembre de 2023-.
Y finalmente, también debe tenerse en cuenta que, dadas sus características especiales, estas normas no resultan aplicables a los sectores de la producción primaria -en particular a la producción primaria de productos agrícolas, y a la producción primaria de productos de pesca y de acuicultura-, no a las ayudas a la exportación ni a las ayudas condicionadas a la utilización de productos o servicios nacionales con preferencia sobre los importados.
[Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido