En coordinación con el Programa «Kit Digital» persigue potenciar la digitalización de las pequeñas empresas
El Ministerio para la Transformación digital y de la Función pública ha aprobado un nuevo programa de ayudas que, en coordinación con el Programa «Kit Digital», persigue el objetivo de mejorar la conectividad de las PYMEs financiando la adopción por su parte de soluciones que permitan acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, así como una serie de servicios asociados. Se trata del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» (Programa «Bono PYME»).
Se trata, por tanto, de un nuevo paso adelante en la digitalización de nuestras PYMEs, que beneficiará en esta ocasión a pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y a las personas en situación de autoempleo, que cumplan con los siguientes requisitos:
-Tener domicilio fiscal en territorio español o disponer de un establecimiento o de una sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.
-Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
-Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT -o en el equivalente de la Administración Tributaria Foral-, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de éstas.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art.13.2 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).
-No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante un período de tres años.
Por contra, no podrán ser beneficiarias:
-Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad.
-Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
-Las uniones temporales de empresas (UTE).
-Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
-Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Además, se han establecido condiciones de carácter específico que limitan el acceso a las ayudas:
-En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores -si la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a dicho momento-.
-En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de trabajadores acreditado -trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios)-.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYMEs beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, dentro de las incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME».
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados. Sin embargo, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado, son los siguientes:
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Categoría de solución o servicio |
Periodo prestación |
Importe total |
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Acceso a Internet |
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Acceso a Internet de Banda Ancha. (100 Mbps de velocidad en sentido descendente). |
12 meses. |
400 euros × sede. (intensidad de ayuda 50 por 100). |
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Servicios asociados |
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IP fija. |
12 meses. |
180 euros × IP. (max. 3 IPs por empresa). |
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Telefonía Móvil Corporativa. |
12 meses. |
300 euros × usuario. |
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WiFi Profesional. |
12 meses. |
150 euros × sede. (200 euros con 1 punto de acceso). |
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Centralita virtual. |
12 meses. |
100 euros × usuario. |
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Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. |
12 meses. |
500 euros × empresa. |
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Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. |
12 meses. |
2.000 euros × empresa. |
El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente:
-El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.
-El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
Para solicitar estas ayudas, las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa, que se encuentra clasificado conforme a las siguientes categorías:
-Categoría 1. Acceso a Internet. El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.
-Categoría 2. IP fija. El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.
-Categoría 3. Telefonía móvil corporativa. El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.
-Categoría 4. WiFi profesional. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.
-Categoría 5. Centralita virtual. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.
-Categoría 6. Almacenamiento y Backup en la nube -modalidad básica-. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.
-Categoría 7. Almacenamiento y Backup en la nube -modalidad avanzada-. El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.
Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva concesión de la ayuda.
Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho al cobro de las mismas y los Prestadores tendrán obligación de aceptar la cesión.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y el plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el 10/09/2024 a las 11:00 horas hasta el 30/12/2024 a las 11:00 horas.

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.