De nuevo bajo la fórmula del real decreto-ley se vienen a aprobar medidas en estos órdenes, con especial incidencia respecto de estos tres sectores fuertemente castigados por la crisis económica derivada de la pandemia
Terminando ya este año marcado por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 se aprueba desde el Gobierno un nuevo real decreto-ley que contiene un conjunto de medidas de variado tipo dirigidas específicamente a los sectores del turismo, la hostelería y el comercio, todos ellos fuertemente castigados por el impacto económico de la pandemia y reclamadas incesantemente desde hace meses.
Como la propia norma reconoce, se trata de sectores esenciales para la economía española que han sufrido directamente -y de modo agresivo- las consecuencias derivadas de las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones de movilidad ordenadas para el control de la pandemia.
El turismo España representa el 12,4 % de nuestro PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social -señala-, y ha sufrido de enero-octubre una caída superior al 75% respecto del mismo periodo en 2019, al igual que el gasto turístico, lo que repercute directamente en sectores asociados como el hotelero y el transporte aéreo o discrecional por autobús.
Por su parte, el comercio minorista representa un 5,2 % del PIB y ocupa al 10 % de los empleados de nuestra economía, con casi 2 millones de trabajadores. La caída del promedio de las ventas a precios constantes del sector entre enero y septiembre ha sido del 8,5 %. Además, el cierre de establecimientos comerciales tiene un efecto arrastre sobre otros sectores productivos, que son los proveedores de sus productos.
Pues bien, la evolución de la situación sanitaria ha requerido, en opinión del Ejecutivo, extender la aplicación en el tiempo de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores, así como aprobar otras nuevas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos en estos sectores, que se pueden resumir del siguiente modo:
MEDIDAS RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO
Como señala el Preámbulo de la norma, puesto que ni la Ley 29/1994 (Ley Arrendamientos Urbanos) ni el Código Civil arbitran soluciones legales para la exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma o causas similares, y la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler, es necesario regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
Así, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda podrán acceder al aplazamiento o reducción de la renta del siguiente modo:
–Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor –titular de más de 10 inmuebles urbanos en arrendamiento, garajes y trasteros excluidos, o una superficie construida de más de 1.500 m2-, en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario de un inmueble para uso distinto del de vivienda, o de industria, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 una de las siguientes alternativas:
-Una reducción del 50% de la renta arrendaticia –excluidos otros gastos cuyo pago tenga asumido por contrato el arrendatario- durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, que incluso podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
-Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia por ese mismo periodo de tiempo, que se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad siguiente a la solicitud. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.
Una vez formulada la solicitud, la persona arrendadora comunicará expresamente a la arrendataria en el plazo máximo de siete días hábiles la medida elegida de entre las dos posibles y, en defecto de comunicación expresa en plazo, se aplicará la solicitada por el arrendatario.
-Cuando el arrendador sea persona distinta, el arrendatario podrá solicitarle, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta -siempre que no se hubiera acordado con anterioridad entre ellos dicho aplazamiento o una rebaja de la renta-, para lo cual podrán disponer libremente de la fianza -que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia-, con la obligación del arrendatario de reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si ese plazo fuera inferior al año.
Los requisitos exigidos a los arrendatarios para poder acceder a estas medidas son:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA, en una de sus Mutualidades obligatorias o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el 25 de octubre de 2020 –fecha de la declaración del estado de alarma por el RD 926/2020-, en el caso de que el arrendatario sea un trabajador autónomo.
- No superar los límites establecidos para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, en el caso de que el arrendatario sea una PYME.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de ese real decreto, o por órdenes dictadas por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas al amparo del mismo.
- Que, aun no mediando suspensión, hayan sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, lo que se acreditará mediante una declaración responsable y existiendo la obligación de mostrar los libros contables a requerimiento del arrendador.
La norma establece un régimen de responsabilidad y es que que los arrendatarios que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir estos requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Y también establece una salvedad respecto de los arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores -o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores se encuentren en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, lo cual deberá ser acreditado por su parte-, casos en que no aplicarán.
MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LAS EMPRESAS CON ERTEs PRORROGADOS
“Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos”, el real decreto-ley refuerza la protección de las medidas que afectan a determinados sectores productivos contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo) respecto de las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Y es que se trata de actividades respecto de las que, a 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE era superior al 15% de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo ha sido inferior al 65%.
Así, se aplican las exenciones previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley a las empresas de esos sectores que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto de sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
En concreto, las empresas clasificadas conforme al CNAE en esas actividades que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo -prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de acuerdo con el Real Decreto ley 30/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo)-, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
MEDIDAS LABORALES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y OTRAS MEDIDAS
El real decreto-ley también establece como medida la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
En concreto, se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Así, las empresas del sector, excluidas las pertenecientes al sector público, que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder, sin que la suma de las mismas pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
Otras medidas laborales y de Seguridad Social:
- Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad. Se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020
- Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes del subsidio especial por desempleo regulado en el Real Decreto-ley 32/2020 (Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural) –art. 1-.
- Limitación del alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. Únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
- Ampliación hasta 2023 del periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social contenido en la Disposición Transitoria Decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, acompasándose con ello las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el todavía proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
RESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS
En efecto, el nuevo real decreto-ley reestablece algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adopta otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.
Es el caso del restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias -que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020 (Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19) con el fin de evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos-.
Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a la fijada en la normativa tributaria para dispensar total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías -actualmente 30.000 euros-.
Además, el propio real decreto-ley aplica la medida a deudas que no son legalmente aplazables conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003 (LGT) –ex art. 65.2-. Se trata de:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES
Respecto de los regímenes de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Con la finalidad de adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la actual situación de emergencia sanitaria, se aprueban las siguientes medidas específicas:
–Se eleva el porcentaje de reducción del 5 % a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 –así como a la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido-, que queda fijado, con carácter general, en el 20 %, porcentaje que se eleva hasta el 35% por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y el primer pago fraccionado de 2021 –y para calcular el ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del IVA correspondiente al ejercicio 2021-.
–Se elimina la vinculación obligatoria de tres años establecida legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –al igual que se prevé respecto del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido-. Así, la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen su renuncia en plazo, aplicando los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.
-El plazo para renuncias y revocación de las mismas que deben surtir efectos para el año 2021 tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el día 24 de diciembre –día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley- hasta el 31 de enero de 2021 y las presentadas durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad a esa fecha, se entenderán presentadas en período hábil.
–Ajustes en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF –y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido- por la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020. Como ya hiciera previamente el Real Decreto-ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) -que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020-, se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
En concreto, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los mismos.
Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El real decreto-ley introduce una nueva disposición adicional en la Ley reguladora del Impuesto que es aplicable a los arrendadores que no sean grandes tenedores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, quienes podrán computar como gasto deducible en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, salvo que la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador, o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco.
Asimismo, se mejora con carácter general el concepto de saldo de dudoso cobro a los efectos de su deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo esa consideración aquellos respecto de los cuales entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Sin embargo, el propio real decreto-ley señala que este plazo podrá ser modificado reglamentariamente.
Respecto de las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión
El real decreto-ley establece la deducibilidad de este tipo de pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones para ser considerados entidades de reducida dimensión, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Como es habitual en este tipo de norma, se utiliza el real decreto-ley para aprobar normas tributarias que estaban pendientes de tramitación.
Así, se revisa la exención en el IRPF prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa.
Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social son rendimientos del trabajo exentos. Y también gozan de esa consideración la entrega de esos productos mediante fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
El real decreto-ley concreta –y esa es la novedad- que la exención en estos últimos casos procede con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Queda por tanto aclarado que la norma resulta aplicable incluso en los supuestos de trabajo a distancia o no presencial.
Finalmente, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, que modifica la Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA) en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad, se establecen las siguientes medidas respecto del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, quedan sin tributación efectiva temporal las siguientes operaciones:
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
- Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
- Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias anteriores.
Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Asimismo, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
En paralelo con ello, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones, y con la misma aplicación temporal.
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