Sin embargo, normas posteriores han establecido mejoras en el cumplimiento de obligaciones formales y reducciones del rendimiento para corregir los efectos de la pandemia en los contribuyentes afectados

La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE de 4 de diciembre de 2020, mantiene en cuanto a su contenido material una línea continuista respecto de su predecesora para 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre.

Así, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mantiene para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, y mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En lo que tiene que ver con Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Finalmente, mantiene para 2021 la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF -que también se aplica al cálculo de los correspondientes pagos fraccionados- y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA –que también se aplica al cálculo de la cuota trimestral y anual- respecto de las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

No obstante, más allá de la Orden, en cuanto al ámbito objetivo de las actividades en régimen de estimación objetiva, también hay que tener en cuenta que los límites económicos que se establecieron con carácter transitorio en la Ley 48/2015 (PGE para 2016) -y que se han venido prorrogando mediante real decreto-ley-, volverán a prorrogarse para 2021 a través de la ley reguladora de los presupuestos generales del Estado, tal y como se deduce de su Proyecto –arts. 63 y 70-. Según su Preámbulo, la situación que padece la economía española, en el marco de la actual crisis sanitaria, hace aconsejable “el establecimiento de un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos poder continuar aplicando los métodos de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento, evitando, además, un incremento de sus obligaciones formales y de facturación”.

Por tanto, los límites efectivos para que los contribuyentes queden excluidos serán de:

Respecto del régimen de estimación objetiva del IRPF:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Respecto del régimen simplificado del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

Volviendo de nuevo a la Orden, los plazos para renuncia o revocación a la aplicación de los regímenes de estimación objetiva son los habituales. Así, los contribuyentes podrán ejercitar la opción correspondiente desde el 5 de diciembre -día siguiente a la fecha de publicación de la Orden BOE- y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Asimismo, la renuncia también se entenderá efectuada –aunque tácitamente- cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado -o la declaración-liquidación en el caso del IVA – del primer trimestre del año 2021 calculado conforme al método de estimación directa en el IRPF -o el régimen general en el IVA-. Y si se produjera el inicio de una actividad sometida al régimen, también se entendería efectuada la renuncia tácita al efectuar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad conforme a lo dispuesto para el método de estimación directa en el IRPF, o el régimen general en el IVA.

No obstante, hay que tener en cuenta que posteriormente a la publicación de la Orden se ha publicado el Real Decreto- ley 35/2020, (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) (BOE de 23 de diciembre de 2020), que ha modificado esos plazos, de tal modo que los contribuyentes que deseen renunciar o revocar podrán hacerlo desde el 24 de diciembre –día siguiente a su publicación en el BOE- y hasta el 31 de enero de 2021, considerándose que las renuncias o revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad a esa fecha, están presentadas en período hábil.

Asimismo, esa norma elimina la vinculación obligatoria de tres años establecida legalmente para la renuncia a los métodos de estimación objetiva, de tal modo que la renuncia para 2021 no impedirá volver a determinar la base imponible con arreglo a dichos métodos en 2022; e igualmente, los contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020 podrán volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen su renuncia en plazo.

En otro orden de cosas, la norma eleva el porcentaje de reducción general del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF o a la cuota anual devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA correspondiente al ejercicio 2020, que queda fijado, con carácter general, en el 20%, y se eleva hasta el 35% por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, estableciendo que dichos porcentajes que se tendrán en cuenta para el cálculo del primer pago fraccionado del IRPF y la primera cuota trimestral del IVA correspondientes a 2021.

 

 [Orden HAC/1155/2020 (Desarrolla para 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA) (BOE de 4 de diciembre de 2020)]

 

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