Como es habitual, el modelo de declaración incorpora las adaptaciones necesarias para ajustarlo a la tributación del impuesto que resulta aplicable al ejercicio, que derivan de las novedades legislativas aprobadas entre campañas

Las novedades que incorpora el modelo de declaración para la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades derivan de la incorporación, durante el ejercicio, de las siguientes previsiones en relación con la tributación del impuesto:

Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023 -medida incorporada por el Real Decreto-ley 18/2022 (Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)»)-.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Libertad de amortización para las inversiones que utilicen energías renovables.

Amortización acelerada de determinados vehículos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 -medida incorporada por la Ley 31/2022 (PGE para 2023)-.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023: medidas tributarias.

Amortización acelerada para las nuevas infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.-medida introducida por el RDLey 5/2023 (Adopta y prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, entre otros), con efectos con efectos desde el 30 de junio de 2023-.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: RDLey 5/2023: fiscalidad verde para el IRPF y el IS.

Tipo impositivo especial para los contribuyentes que tengan la condición de empresas emergentes de un 15 por ciento para el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible del impuesto resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente -medida incorporada por Ley 28/2022 (Fomento del ecosistema de las empresas emergentes)-.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Medidas tributarias aprobadas por la Ley de startups -Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes-.

Tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros -medida incorporada por la Ley 31/2022 (PGE para 2023) con efectos desde 1 de enero de 2023-.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023: medidas tributarias.

Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas -medidas incorporadas por la Ley 38/2022 (Establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias)-. Incremento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras a 20 millones de euros. Además, para el caso de series audiovisuales, la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el caso de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras se ha eliminado el límite establecido para determinar la base de la deducción a los gastos de personal creativo.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Se aprueba el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas junto con otros gravámenes temporales e importantes modificaciones en el IS.

Limitación temporal a la inclusión de bases imponibles negativas de las sociedades integrantes de los grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal -medida incluida en la Ley 38/2022 (Establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias)-. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, no es posible la inclusión en la base imponible del grupo fiscal del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas generadas por las entidades que integran el grupo consolidado, importe que podrá ser compensado en la base imponible positiva del grupo en los 10 años sucesivos.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Se aprueba el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas junto con otros gravámenes temporales e importantes modificaciones en el IS.

Régimen fiscal especial de las Illes Balears -incorporado por la Ley 31/2022 (PGE para 2023)- y que permite a los contribuyentes del impuesto practicarse una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.                                                             

Podrán llevarse a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas, por lo que el modelo se adapta a esta circunstancia.

El régimen fiscal especial también permite la posibilidad de practicarse una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, bonificación que se podrá incrementar hasta el 25 por ciento en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla.

Para saber más sobre esta novedad consulte el comentario siguiente: Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023: medidas tributarias.

El modelo también incluye modificaciones respecto de la información asociada que se consigna en la declaración:

Respecto de los socios de agrupaciones de interés económico o de uniones temporales de empresas: se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar de esa condición, se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs y, voluntariamente, se podrá cumplimentar en este primer ejercicio un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Respecto de los titulares reales: se incorpora en la página 2 bis del modelo 200 un nuevo cuadro denominado «Identificación del titular real de la entidad», que obedece a la nueva obligación que tienen las personas jurídicas y entidades de comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

Nuevo anexo VI en relación con la reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación, que debe presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

La forma de presentación del modelo es exclusivamente electrónica.

En él se podrán formalizar las declaraciones de los contribuyentes obligados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

El plazo de declaración para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural será hasta el 25 de julio de 2024 -22 de julio en el supuesto de domiciliación bancaria-, y para el resto de los casos, abarcará los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. 

 

[Orden HAC/495/2024 (Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023) (BOE de 27 mayo de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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