Las principales medidas en materia tributaria y laboral aprobadas a través de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, son las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
La medida más destacada de entre las que se incluyen respecto del impuesto es la reducción -en dos puntos porcentuales- del tipo de gravamen aplicable a las entidades -a excepción de aquellas que tengan la consideración de entidad patrimonial- cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que será por tanto del 23 por ciento. La finalidad con el que se justifica esta norma es reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas.
Se reconoce también el beneficio a la amortización acelerada a las inversiones en determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, pudiendo amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 al coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Respecto del IRPF, la Ley de Presupuestos modifica la obligación de declarar, estableciendo un nuevo límite de 15.000 euros para los supuestos en que el contribuyente tiene más de un pagador de rentas del trabajo.
En lo que tiene que ver con los rendimientos del trabajo, se eleva el umbral a partir del cual el contribuyente pasa a tener derecho -ahora 19.747,5 euros-, así como las cuantías de la propia reducción, que quedan establecidas del siguiente modo:
-Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
-Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
En lo que tiene que ver con los rendimientos de actividades económicas cuyo rendimiento se determina por el método de estimación directa:
-La medida más significativa es la elevación -si bien solo durante el período impositivo 2023- del porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, que será de un 7 por ciento.
-Asimismo, se eleva, en las mismas cuantías que la reducción por rendimientos del trabajo, la reducción por rendimientos de actividades económicas aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuyo umbral también se establece en 19.747,5 euros-, y a los que les resultan de aplicación las reducciones siguientes:
-Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
-Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.
Respecto de los rendimientos de actividades económicas cuyo rendimiento se determina por el método de estimación objetiva:
-Se establece una reducción del rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 del 10 por ciento.
-Un año más, se ha considerado aconsejable mantener el marco normativo aplicable a los pequeños autónomos, prorrogando de nuevo para 2023 la aplicación del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, de acuerdo con los siguientes límites excluyentes:
-250.000 euros, con carácter general, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de las actividades económicas de cada contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
-Los contribuyentes que realizan actividades agrícolas, ganaderas y forestales mantienen su límite cuantitativo propio por volumen de ingresos en 250.000 euros.
La prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial de determinación de rendimientos, puesto que los contribuyentes afectados por estas modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor en 2023.
Sobre la imputación de rentas inmobiliarias se establece -en principio solo para el período impositivo 2023- que la reducción del 1,1 por ciento resultará de aplicación a los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubiera entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Con ello, según justifica la propia norma, se impide que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos derive en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.
Las reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social mejoran su regulación en lo que tiene que ver con la aportación máxima del trabajador -que se ajusta con el objetivo de garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimente caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales-.
De ese modo, desde 1 de enero de 2023, el límite máximo de aportación de 1.500 euros se puede elevar hasta 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
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Importe anual de la contribución |
Aportación máxima del trabajador |
|
Igual o inferior a 500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
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Entre 500,01 y 1.500 euros. |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
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Más de 1.500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
Eso sí, se aplicará el multiplicador 1 en todo caso cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
Por otro lado, se corrige una remisión que contiene la ley -referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos-, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, con lo que se aclara ese supuesto de reducción, que queda establecido en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Finalmente, en lo que tiene que ver con las retenciones e ingresos a cuenta a practicar, se establecen las siguientes previsiones:
-Los pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de esa fecha, los rendimientos que se satisfagan o abonen -y que no se correspondan con rendimientos del mes de enero de 2023- se retendrán conforme a la normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2023.
-Los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas serán retenidos al 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
-El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual se rebaja al 15 por ciento -salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento- e igualmente, será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
El tipo de gravamen del ahorro se incrementa en el último tramo de la escala al 27 por 100 y se crea un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, que tributará al 28 por 100. Así, para la determinación del gravamen estatal y autonómico se aplicará la siguiente escala -salvo que las Comunidades autónomas determinen una distinta-:
|
Base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Cuota íntegra — Euros |
Resto base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Tipo aplicable — Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
19 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
21 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
23 |
|
200.000,00 |
22.400 |
100.000 |
27 |
|
300.000,00 |
35.940 |
En adelante |
28 |
Finalmente, se amplía el ámbito subjetivo de las contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad, de tal manera que podrán solicitar la misma las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:
-Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
-Las que no lo estén pero se den de alta, desde que coticen 30 días.
-Las que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
No obstante, no será posible la percepción de la deducción cuando se perciba por cualquiera de los progenitores, en relación con el descendiente en cuestión, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital -téngase en cuenta que esta medida ha quedado mitigada temporalmente por la nueva Disposición transitoria trigésima séptima, introducida en la Ley del impuesto por el Real Decreto-ley 20/2022 (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) (Ver comentario web), que permite seguir aplicando la deducción temporalmente en estos supuestos-.
Asimismo, también se establece que cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.
Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido se adoptan diversas medidas:
–Se establece un nuevo régimen de exenciones -similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de los Estados parte de la OTAN- para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
–Se actualizan varios preceptos de la Ley 37/1992 para armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria: los referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
-Se modifican las reglas especiales de determinación del lugar de realización relativas a las prestaciones de servicios con el objetivo de suprimir la regla del “uso efectivo” respecto de las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, y manteniéndola en sectores que no lo generan -como el sector financiero y el de seguros-. Asimismo, se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Finalmente, la cláusula será de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte con el objetivo de evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de mercado.
Todo ello viene a suponer que se aplica la regla de localización por el uso efectivo a:
-Los servicios enumerados en el art. 69 Dos cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
-Los servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
-Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en cualquier caso.
Y que, con la nueva redacción del art. 70 Ley 37/1992, quedan fuera de la aplicación de la regla de localización:
-Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
-Los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
-Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil (desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes).
Asimismo, se han realizado modificaciones para excluir de su aplicación a las siguientes operaciones:
-Las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de una interfaz digital.
-Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador, que no sea el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del mismo.
-Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, lo que facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos, según justifica la norma.
-Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos, garantizándose con ello la recaudación del Impuesto correspondiente a esos servicios.
-Respecto de la regulación del comercio electrónico ha sido necesario realizar una serie de ajustes técnicos para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y la manera de calcular límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico. Por otra, en relación con dicho límite, ha sido necesario concretar que, para la aplicación del umbral de 10.000 euros, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento -no será de aplicación cuando las ventas a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas, total o parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento-.
-Pero tal vez las modificaciones más importantes -por el interés general que representa para todos los sujetos pasivos del impuesto- son las relativas al procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:
-Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final a 50 euros -antes 300-.
-Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
-Se amplía a 6 meses -antes 3 meses- el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley -Disposición transitoria cuarta-.
-Se incorpora a la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
-Se reduce el tipo impositivo del 4 por ciento de los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, adaptando nuestra legislación interna a la Directiva IVA en la materia.
-Finalmente, y en línea con lo establecido para los contribuyentes del IRPF a los que resulta de aplicación el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, se prorrogan también para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que son los siguientes:
-Respecto del régimen simplificado del IVA:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
También para los sujetos pasivos afectados deberá establecerse un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación de estos regímenes especiales, en la medida en que tuvieron que tomar su decisión desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor en 2023.
Otras modificaciones impositivas
En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se introducen algunas modificaciones equivalentes a las aprobadas respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido: las relativas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.
Respecto de los Impuestos Especiales, también al igual que en el IVA se transpone la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, con el objeto de materializar nuestros compromisos en materia de defensa. En consecuencia, en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
En el ámbito de los tributos locales, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
-Se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija (para mayor información puede consultarse su comentario web).
-Se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios.
-Se crean dos nuevos grupos en su sección segunda para, por un lado, clasificar de forma específica la actividad ejercida por los escritores y guionistas, y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
-Adicionalmente, se crea un nuevo grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad.
-Por último, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del impuesto, que pasarán a ser los siguientes:
|
Periodo de generación |
Coeficiente |
|
Inferior a 1 año |
0,15 |
|
1 año |
0,15 |
|
2 años |
0,14 |
|
3 años |
0,15 |
|
4 años |
0,17 |
|
5 años |
0,18 |
|
6 años |
0,19 |
|
7 años |
0,18 |
|
8 años |
0,15 |
|
9 años |
0,12 |
|
10 años |
0,10 |
|
11 años |
0,09 |
|
12 años |
0,09 |
|
13 años |
0,09 |
|
14 años |
0,09 |
|
15 años |
0,10 |
|
16 años |
0,13 |
|
17 años |
0,17 |
|
18 años |
0,23 |
|
19 años |
0,29 |
|
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Por otra parte, se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, obedeciendo al siguiente detalle:
|
Escala |
Transmisiones directas – Euros |
Transmisiones Transversales – Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros |
|
1.º Por cada título de grandeza. |
2.922 |
7.325 |
17.561 |
|
2.º Por cada grandeza sin título. |
2.089 |
5.237 |
12.539 |
|
3.º Por cada título sin grandeza. |
833 |
2.089 |
5.027 |
Beneficios fiscales vinculados con el mecenazgo y las actividades de interés público
Durante la vigencia de durante la vigencia de la Ley de presupuestos para 2023 se considerarán como actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2.- Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
3.- Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
4.- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
5.- Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
6.- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de la ley.
7.- Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.
8.- Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
9.- La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de la Ley.
10.- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
11.- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
12.- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
13.- Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
14.- La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
15.- Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
16.- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».
17.- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022- 2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
18.- Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
19.- Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
20.- Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Para todas ellas, los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 en el IS, IRPF e IRNR, se elevarán en 5 puntos porcentuales.
Asimismo, tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público y aplicarán los beneficios fiscales establecidos en el art. 27.3 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo) los siguientes:
1.- La celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» (desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026).
2.- La inauguración de la Galería de las Colecciones Reales (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
3.- El «Centenario del Hockey 1923-2023» (el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024).
4.- El «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023).
5.- La celebración del «60 aniversario del Festival Porta Ferrada» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
6.- El «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
7.- El Programa «125 Aniversario del Athletic Club 1898-2023» (desde el 1 de enero de 2023 -entrada en vigor de la ley- hasta el 31 de diciembre de 2023).
8.- La celebración de la «Ryder Cup 2031» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
9.-La celebración del «Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó» -del que se cumple el 70.º aniversario- y la celebración del «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
10.-La celebración del «750 aniversario del Consolat del Mar» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
11.-La celebración del «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026).
12.-La conmemoración de los 30 años del «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia» (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
13.-El acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona» (desde el 1 de enero de 2023 -entrada en vigor de la ley- hasta el 31 de diciembre de 2025). La propia Ley de Presupuestos regula además el régimen fiscal del acontecimiento (el de la entidad organizadora y de los equipos participantes; el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración del acontecimiento; la devolución del IVA y otras cuestiones de la liquidación del impuesto afectadas por la celebración, entre otras cuestiones).
Régimen fiscal especial de las Illes Balears
La Ley de Presupuestos introduce un régimen fiscal especial y temporal -con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028- aplicable a determinados sectores económicos en atención a las dificultades que plantea para ellos su insularidad.
De manera principal, viene a suponer el establecimiento de dos nuevos beneficios fiscales:
–Reserva para inversiones en las Illes Balears. Aplicable a los contribuyentes del IS, del IRNR y del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa y que desarrollen su contabilidad de acuerdo con las directrices del Código de Comercio, consistente en una reducción de su base imponible por las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios -incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos- a la reserva para inversiones -con el límite de hasta el 90 por ciento de la parte del beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución; o del 80 por ciento en el caso de personas físicas contribuyentes del IRPF- y sin que la base imponible pueda resultar negativa.
Las cantidades destinadas a la reserva deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
-La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
-La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con esas inversiones, que se produzca dentro de un período de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión en cuestión y el incremento de plantilla se mantenga durante un periodo de 5 años -3 años en el caso de entidades de reducida dimensión-.
-La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen su actividad en el archipiélago con una serie de requisitos: que realicen inversiones como las que se acaban de señalar en un plazo máximo de 3 años desde el devengo del ejercicio en que se produce la inversión, que las mantengan en funcionamiento durante 5 años, y que el importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada alcance, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.
–Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. De nuevo aplicable a los contribuyentes del IS y del IRNR, así como a los del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa y que desarrollen su contabilidad de acuerdo con las directrices del Código de Comercio, domiciliados en las Illes Balears o en otros territorios y que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
Todos ellos podrán aplicar una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, con el requisito de que la plantilla media en el período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen especial. Además, la bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de 3 años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.
Quedan excluidos de la bonificación, no obstante, los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
La Ley de Presupuestos introduce una nueva redacción para la Disposición adicional undécima de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se había previsto para 1 de enero de 2023.
Esa norma, establecía un régimen específico de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas y sanciones tributarias estatales cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT, y que se encuentran en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impide de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
Pues bien, y con carácter definitivo antes de su entrada en vigor, la Ley de Presupuestos deja establecido un nuevo requisito para su aplicación: que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, y que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Asimismo, establece un nuevo régimen de plazos -recuérdese, con cuotas iguales y vencimiento mensual- para el aplazamiento o fraccionamiento:
-6 meses, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la fijada en la normativa tributaria para dispensar total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías (actualmente, 30.000 euros), y se trate de personas jurídicas o de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
-12 meses, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias señaladas en el guion anterior.
-24 meses, cuando no sea posible garantizar los aplazamientos y fraccionamientos del modo que se señala en el guion siguiente, o su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, y la Administración admite garantías como la hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en los términos que le permite la legislación tributaria, o bien otras solicitadas por el obligado tributario y que hayan sido aceptadas por la AEAT.
-36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca a favor de la AEAT o certificado de seguro de caución.
MEDIDAS LABORALES
Entre las normas en materia laboral que contiene la Ley 31/2022 destacan las siguientes:
-El establecimiento de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
A ese respecto, señalar que el tope máximo de la base de cotización para 2023 queda establecido en 4.495,50 euros mensuales -o lo que es lo mismo: 149,85 euros diarios-, y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
-En lo que respecta a las bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se establece que las contingencias y situaciones protegidas por el régimen -excepto accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mensuales de cotización mínimas y máximas siguientes:
–Bases mínimas: se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial las bases mínimas de cotización se adecuarán para que sean equivalentes a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
–Bases máximas: serán a partir del 1 de enero de 2022 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios.
Por lo que respecta a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social no han sido modificados respecto de los aplicables en 2022 (para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador; para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa).
No obstante, ha de reseñarse que, conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 (Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones), a partir del 1 de enero de 2023 se deberá efectuar la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional -que se ha establecido en 0,6 puntos porcentuales aplicables sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación-, si bien en los casos en que el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional mantienen sus porcentajes de crédito para la formación de sus trabajadores, que resultarán de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación (las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros):
-Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
-De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
-De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
-De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
, estableciéndose incrementos para determinadas situaciones.
-En lo que tiene que ver con la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Ley de Presupuestos desarrolla por primera vez el nuevo sistema de bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo, que obedece al siguiente detalle:
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Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
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Tabla reducida |
Tramo 1 |
< = 670 |
751,63 |
849,66 |
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Tramo 2 |
>670 y < = 900 |
849,67 |
900 |
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Tramo 3 |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
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Tabla general |
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
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Tramo 2 |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
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Tramo 3 |
> 1.500 y < =1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
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Tramo 4 |
> 1.700 y < =1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
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Tramo 5 |
> 1.850 y < =2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
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Tramo 6 |
> 2.030 y < =2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
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||
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Tramo 7 |
> 2.330 y < =2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
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Tramo 8 |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
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Tramo 9 |
> 3.190 y < =3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
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Tramo 10 |
> 3.620 y < = 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
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Tramo 11 |
> 4.050 y < =6.000 |
1.372,55 |
4.495,50 |
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Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.495,50 |
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A este respecto, la norma establece una serie de matizaciones añadidas:
-La base de cotización de los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de la tabla anterior.
-Cuando los trabajadores autónomos hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, aquella será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de la tabla anterior.
-Cuando no hubieran ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022 (Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora de la protección por cese de actividad).
-Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Sus tipos de cotización son los siguientes: para las contingencias comunes el 28,30 por ciento -reducible de tener cubierta la contingencia por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social-; el 1,30 por ciento para las contingencias profesionales -del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia-; y el 0,10 por ciento para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -para los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales -.
–En cuanto a las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones se mantiene, con efectos desde 1 de enero de 2023, el límite de los 1.500 euros anuales, límite que se seguirá incrementando hasta en 8.500 euros -total 10.000 euros-, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, si bien se establecen unos nuevos coeficientes a aplicar sobre la contribución empresarial a los efectos calcular el incremento del límite de aportación:
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Importe anual de la contribución |
Aportación máxima del trabajador |
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Igual o inferior a 500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
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Entre 500,01 y 1.500 euros. |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
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Más de 1.500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
-Y, de nuevo, se suspende temporalmente la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
OTRAS MEDIDAS
La Ley de presupuestos fija el interés legal del dinero en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023 y el interés de demora tributario y a efectos de subvenciones queda fijado en el 4,0625 por ciento.
Asimismo, el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023 queda fijado en las siguientes cuantías: IPREM diario, 20 euros; IPREM mensual, 600 euros e IPREM anual, 7.200 euros -téngase en cuenta que, en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.200 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros-.
[Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido