Medidas tributarias, laborales, civiles, mercantiles, concursales y contables para seguir conteniendo el impacto en el mercado económico de la guerra en Ucrania

El alargamiento de la guerra en Ucrania y, por extensión, de las tensiones económicas que de ella se derivan, exigen seguir tomando medidas, en especial tributarias.

Este nuevo real decreto- ley promovido desde el Gobierno tiene como finalidad hacer frente al aumento de precios, derivado principalmente del impacto de la guerra sobre las cadenas de suministro y de producción, así como del aumento del precio de la energía, que ha sido especialmente relevante en el caso de los alimentos, incluidos algunos de primera necesidad.

Por otra parte, a pesar de que se ha moderado el precio del gas natural y los carburantes, concurren circunstancias que hacen inestable esa situación y que le podrían hacer revertir en los próximos meses.

Estos son los dos principales focos de atención de este nuevo paquete de medidas de fin de año, que se completa con el alargamiento temporal de otras medidas anticrisis que se aprobaron durante la crisis del Covid y que se han venido manteniendo desde entonces y que afectan tanto a las empresas como titulares de actividades económicas como a los titulares de bienes inmuebles, tal y como se detalla a continuación.

Finalmente, la norma también contiene medidas específicas para apoyar a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma, así como para los afectados por los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS

 

Reducción/ supresión temporal del IVA de los alimentos de primera necesidad

Se aprueban, en relación con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos, reducciones temporales -aplicables desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023- y extraordinarias -aunque sujetas, como se explica a continuación, a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente-.

-Se rebaja del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación -hasta ahora sujetos al tipo reducido-. En concreto, dejarán de tributar temporalmente por IVA:

-El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

-Las harinas panificables.

-Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

-Los quesos.

-Los huevos.

-Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Además, el recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones será 0.

No obstante, se establece la previsión de que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, resultara inferior al 5,5 por ciento. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable sería, asimismo, del 0,5 por ciento.

-Se minora al 5 por ciento -antes al 10 por ciento- el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias y el recargo de equivalencia correspondiente a los mismos al 0,625.

También en este supuesto se establece la previsión de que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, resultara inferior al 5,5 por ciento, resultando asimismo el tipo del recargo de equivalencia del 1,4 por ciento.

La finalidad de estas medidas es contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.

 

Prórroga de la tributación reducida en IVA de los instrumentos necesarios para evitar y controlar el Covid-19

El real decreto-ley incluye la prórroga de las medidas que se venían arbitrando en esta materia:

-La aplicación del tipo del 4 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.

-La aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA y del recargo de equivalencia 0 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2, así como a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, durante el primer semestre de 2023.

 

Ampliación transitoria del perímetro subjetivo del derecho a la deducción por maternidad en el IRPF

La introducción de una nueva disposición transitoria en la Ley del IRPF permite a los progenitores que tuvieran derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto de un descendiente que podría generar el derecho a la deducción por maternidad seguirla disfrutando, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia -operado por la Ley de Presupuestos para 2023 (Ver comentario web)- perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando del derecho a la deducción.

 

Medidas tributarias relacionadas con la energía

-Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

-Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad, medida esta cuya vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Se vuelve a prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

MEDIDAS MERCANTILES Y CONTABLES

Se prorroga de nuevo la dispensa para no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de incurrir en causa legal de disolución por pérdidas, de tal modo que no se computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Es decir, que esas pérdidas -explica la propia norma en su preámbulo-, no se computarán «ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024».

No obstante, debe tenerse en cuenta que si, excluidas esas pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el procedimiento especial de control de inversiones extranjeras que se venía aplicando transitoriamente y que tenía suspendida la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, y se mejora su regulación para aclarar que dicho control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria.

A estos efectos, se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas que supongan que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas que como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe supongan la adquisición del control de la totalidad o de una parte de ella, siempre que concurra una de estas circunstancias:

-Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

-Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio -se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor-.

Pues bien, procederá la aplicación del régimen de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre las inversiones realizadas por ellos cuando se trate de inversiones directas sobre empresas cotizadas en España – aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España-, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Son inversiones directas, matiza la norma, aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pasa a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o adquiere el control de la misma, ya se realicen por residentes en otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, o por residentes en España cuya titularidad real -titularidad del control societario, directo o indirecto, o de más del 25 por ciento del capital o derechos de voto- corresponda a residentes de esos países.

 

MEDIDAS SOCIO- LABORALES

-Se prorroga temporalmente la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2022 -establecido por el Real Decreto 152/2002, de 22 de febrero-, hasta tanto se apruebe el que lo fije para el año 2023.

Se extienden hasta el 30 de junio de 2023 las medidas de apoyo a las personas trabajadoras aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2022 (Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania). En consecuencia, y de manera principal, las empresas beneficiarias de las ayudas directas vinculadas con esta situación:

-No podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

-Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Se amplía un año más la aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (Actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social), aplicando también a las pensiones que se causen antes del 1 de enero de 2024.

 

MEDIDAS CIVILES

Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda vinculada al IPC. Así, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que -según señala la norma- ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual; el Indice de Precios al Consumo (IPC), al que se remite el art. 18 Ley 29/1994 (LAU) como referencia para la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda, sigue siendo coyunturalmente inadecuado -señala-.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos en los supuestos que se habían venido estableciendo desde que se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19) y mediante sus sucesivas prórrogas, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.

-Se contempla una prórroga extraordinaria de 6 meses -hasta 30 de junio de 2023- desde la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o el arrendador haya comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o el círculo familiar que determina la LAU. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones que se han explicado en el primer guion de este apartado.

 

MEDIDAS CONCURSALES

El real decreto- ley clarifica el régimen de cobranza de los avales públicos aprobado para hacer frente a la crisis derivada del Covid-19 y, posteriormente, la guerra de Ucrania -el artículo 16 del Real Decreto Ley 5/2021, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y los que lo han modificado- con medidas que:

-Aclaran el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos para ser asumidos por los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

-Establecen un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permite a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponde, a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición del órgano de la AEAT que resulte competente.

-Permiten, y esta es la previsión más importante, que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los Reales Decretos que reconocieron la posibilidad de acceder a los avales públicos y en los Acuerdos del Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y del artículo 16.2 del citado Real Decreto Ley 5/2021.

A esos efectos, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en esos reales decretos y Acuerdos, siendo la solicitud objeto de inadmisión en caso de que no se certifique dicha circunstancia.

Por contra, y como ya se señalaba en la redacción anterior, en caso de ser necesaria, la falta de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará el perjuicio del aval en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, ante la expiración el pasado 30 de junio de 2022 del Marco Temporal Europeo COVID-19 , estableció la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez expirado dicho Marco, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación con avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes que se habían venido dictando si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentasen dificultades y el intermediario financiero deseare extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar.

Esas mismas previsiones se extienden ahora a los procedimientos previstos en la Ley Concursal con la finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas, por lo que tampoco en ellos se exige, en estos casos, la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estas previsiones serán de aplicación desde el 26 de septiembre de 2022 a los procedimientos concursales y a otros trámites relacionados, sin perjuicio de que mantengan su validez las solicitudes de autorización previa que ya hayan sido tramitadas y las autorizaciones, votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con la regulación anterior:

En particular, serán de aplicación:

-A los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha.

-A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha.

-A las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha.

-A los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha.

 

[Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) (BOE de 28 de diciembre de 2022)]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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