Este es el bagaje tributario que nos deja el último real decreto-ley de esta legislatura

El cumplimiento inminente del plazo al que se habían vinculado las medidas vigentes para contener la crisis derivada del conflicto armado en Ucrania y su impacto en los precios de la energía, obligaban a la prórroga de las medidas que previamente se habían adoptado.

Y además se hace un nuevo guiño a la fiscalidad verde, aprobándose dos nuevas deducciones en el IRPF que serán de aplicación a partir de 30 de junio de 2023 -entrada en vigor de la norma- y la amortización acelerada para las nuevas infraestructuras de recarga en el IS para los periodos impositivos que comiencen a partir de esa fecha.

 

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REBAJA DE LOS PRECIOS DE LA ALIMENTACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD Y LA ENERGÍA

 

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad), entre otras medidas tributarias, rebajó -con matices- el IVA de algunos alimentos de primera necesidad hasta 30 de junio de 2023.

Pues bien, las razones que justificaron la aprobación de aquella medida -el aumento de los precios sobre las cadenas de suministro y de producción, y el aumento del precio de la energía como consecuencia del conflicto en Ucrania- siguen justificando el mantenimiento de la misma y por ello el Gobierno ha decidido la prórroga de aquella medida hasta el próximo 31 de diciembre.

Recordemos, no obstante, el detalle de la rebaja y de las operaciones sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido al que afecta:

-El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación -sujetos al tipo reducido- se mantiene rebajado al 0 por ciento. Así, siguen sin tributar temporalmente:

-El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

-Las harinas panificables.

-La leche producida por cualquier especie animal, ya sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada o en polvo.

-Los quesos.

-Los huevos.

-Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Además, el recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones sigue manteniéndose al 0.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

-Se mantiene la reducción al 5 por ciento -tipo habitual, el 10 por ciento- del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias y el recargo de equivalencia correspondiente a los mismos al 0,625.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será del 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 4 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

-La aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA y del recargo de equivalencia 0 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2, así como a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, seguirá siendo de aplicación durante 2023.

Aprovechamos para recordar que también están “adaptados” a la situación de crisis hasta el 31 de diciembre -ex RDLey 20/2022- los siguientes tipos impositivos:

-Reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña al 0,625 por ciento.

-El tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

El tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Además, está suspendido temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 
NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IRPF

 

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de los vehículos eléctricos nuevos que adquieran cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

-Que sean adquiridos o se abone al menos el 25 por ciento de su valor de adquisición desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

-Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la correspondiente cantidad a cuenta, según el caso.

-La base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontarse aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

-El precio de venta del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado del modo que se detalla en esa norma.

-Cada contribuyente podrá aplicar la deducción tan solo por una única compra de alguno de los vehículos que detalla la norma como vinculados a la deducción -grosso modo, Turismos M1; cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e y L5e; que se estén incluidos en la base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES ) y cumplan una serie de características técnicas que se desarrollan en la propia deducción.

­-No podrá tratarse de vehículos afectos a una actividad económica. De hecho, si con posterioridad a su adquisición, se afectaran a una actividad económica, el contribuyente perdería el derecho a la deducción practicada.

 
Deducción por la instalación de puntos de recarga

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades invertidas en la instalación, en un inmueble de su propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

-Que la instalación se lleve a cabo entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

-La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas y que sean necesarias para llevar a cabo la instalación, tales como, la inversión en equipos y materiales, los gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

-El pago de la instalación no podrá efectuarse mediante entregas de dinero de curso legal, sino que deberá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

-La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024 y, si finaliza en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por la misma, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

-Formalmente, la deducción está vinculada a que la instalación se lleve a cabo de acuerdo con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

-Igual que en el caso de la deducción anterior, la instalación no puede realizarse sobre un inmueble afecto a una actividad económica. Así, si con posterioridad a su deducción, eso llegara a suceder, se perdería la deducción practicada.

 

NUEVO INCENTIVO FISCAL EN EL IS: AMORTIZACIÓN ACELERADA DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA

Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

No obstante, para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

-Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Recuérdese que ya estaba establecida en la Ley 27/2014 (Ley IS) la amortización acelerada -en los mismos términos que se acaban de describir- respecto de determinados vehículos nuevos -en concreto, vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV-, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

 

[Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 28 de junio de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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